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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIX (1830-1832).djvu/315

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SESION DE 23 DE MARZO DE 1832

cometido con pública infracción de las leyes: mui satisfecha esta Corporacion que la minoría que procedió a esas operaciones, que jamás puede constadas, ha acordado i declara:

  1. Que el hecho es atentatorio;
  2. Que há lugar a formacion de causa contra sus cooperadores;
  3. Que el departamento debe reconocer siempre a su lejítimo gobernador i parte del Cabildo no comprendida en el delito;
  4. i último, que la administración interrumpida debe ser restablecida por la fuerza.

Póngase en noticia del señor Intendente de la Provincia, impetrando los ausilios necesarios para hacer efectivo este acuerdo, que es fecho en la del alcalde primero, a veinte i nueve dias del mes de Enero de mil ochocientos treinta i dos. —Hermenejíldo Vivar. —José Vicente Orregó. —Manuel Larrañaga. —Miguel Villalon.

Concuerda con el orijinal que queda en este archivo, al que me refiero en caso necesario.—Hermenejildo Vivar. —(Es copia).



Núm. 393

El gobernador de Petorca está repuesto a su destino, según el parte oficial que he recibido con fecha 3 del corriente: todo está restablecido a su primitivo estado i órden de cosas. Un celo indiscreto, mas bien que el espíritu revolucionario, parece que ha sido el móvil del pasado desórden, como lo acreditan los documentos i actas que en copia acompaño. Por ellos verá V. S . que si un número de aquel Cabildo ha procedido a la deposición del gobernador, también se traslucen las causales i motivos que obran en contra del gobernador; i a la verdad que, justificado el hecho del suplantamiento de firmas que de hecho se asegura ¿no seria éste un crimen indigno de manchar la conducta irreprensible de un gobernador? El atentado ha consistido en el modo i no en la sustancia. Estos poderosos fundamentos he tenido presentes para tratar el asunto con madurez i prudencia, atajando el que las pasiones mas violentas hagan inevitable la ruina del gobernador i favorezcan las miras de los que hoi han cometido el atentado: mis deseos se han realizado i esto me basta para haber omitido el parte a esa Superioridad; quise evitar el disgusto que causan estos acontecimientos; quise echar un velo a todo i que no penetrase el escándalo mas allá del lugar en que se cometió; consideré un suceso efímero i aislado, a cuyo remedio podia con solo mi autoridad ocurrir, dejando el implorarlojde esa Superioridad para otros acontecimientos de mayor gravedad.

No por esto es mi ánimo dejar impune el delito; mis providencias de por ahora solo se han dirijido a sofocar el mal en su oríjen; la presente tranquilidad hará mas efectivo el imperio de la marzo de 1832 lei; el castigo seguirá inmediatamente al crimen i se cumplirán puntualmente las órdenes que se me han comunicado nuevamente por la nota de V. S. fecha 6 del actual que tengo el honor de contestar.

Si tan luego como las he recibido no me pongo en marcha al punto de Petorca, me lo prohibe lo quebrantado de mi salud; mas oportunamente pasaré personalmente o remitiré la comision.

Dígnese. —trasmitirlo al conocimiento de S. E. el Presidente de la República i admita las consideraciones de mi mayor respeto.—Intendencia de Aconcagua, San Felipe, Febrero 7 de 1832. —Juan Evanjelista de Rozas —Señor Ministro del Interior.

Núm. 394

Excmo. Señor:

El fiscal de la Corte Suprema de Justicia, visto este espediente, dice: Que si el castigo de los delincuentes es la primera necesidad de la sociedad i el primer deber de los majistrados, la esperiencia de veintidós años de revolución i sobre todo de la triste época de los seis que precedieron al de 1830, nos hacen ver que el menor indicio de condescendencia en materia de tumultos i asonadas populares, aun al pretesto de medidas prudenciales, destruye el órden, i con el mal ejemplo da lugar a nuevos atentados que cubren de desolación i sangre la patria i producen su total ruina. Una mano fuerte i vigorosa que con la inflexible severidad de las leyes escarmiente a los malhechores, es lo único que nos puede salvar.

La sedición en un pequeño pueblo, por apaciguada que se suponga, bastará como una centella a incendiar simultánea o sucesivamente todos los demás del Estado, si no se ve desplegar al Gobierno inmediatamente toda la fuerza de su poder i de su autoridad i si los malvados (que se nota ser siempre unos mismos en todas las revoluciones) llegan a contar con la impunidad o a persuadirse de que hai debilidad en los que mandan. Solo las enérjicas i severas medidas de V. E. tomadas de un modo que aterren i hagan sacar la consecuencia de que si así se procede en los presentes atentados ¿cómo se obraría si se repitiesen otros iguales o mayores? pueden ahorrar lágrimas, proporcionar los dias deseados de paz i de órden i establecer la confianza, la esperanza i la protección que reclaman los hombres de bien.

La horrible sedición de algunos capitulares i otros individuos de Petorca, consumada con la deposición i arresto de su gobernador, sobre ser un hecho constante, está probado con los documentos de f. 4 i f. 5 . Los deberes de la policía son investigar los crímenes i perseguir los delincuentes hasta apresarlos i ponerlos a disposición de los jueces que hayan de juzgarlos, i estas