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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIX (1830-1832).djvu/316

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310 COMISION PERMANENTE

funciones de policía son propias de la autoridad gubernativa de V. E. que puede i debe ejercer en cada uno de los puntos del Estado la misma autoridad que particularmente corresponde en ellos a sus respectivos intendentes i gobernadores. V. E. se dignará también tener presente que la primera i principal atribución del Gobierno es mantener el órden i la tranquilidad interior.

No pudiendo ya V. E. valerse del Intendente de la provincia, cuya criminal ineptitud para las mas interesantes funciones de su cargo, i para que en tiempo alguno se pueda hacer confianza de él, está manifiesta del modo mas relevante por el oficio de fojas 6, i no siendo tampoco necesario que el Gobierno se valga de él: es el Fiscal de sentir que puede V. E. disponer que incontinenti se dirija a Petorca una persona de la confianza de V. E., auxiliada con un número considerable de tropa, que al punto aprese a los municipales don Francisco Arcaya, don Manuel García i don Pedro Flores que suscribieron la acta de f. 4 i a don Juan Agustín Rodríguez que admitió i se posesionó en el tumulto del cargo de gobernador, sin que a ello fuese obligado por cabcion alguna, como se ve por el ejemplar de los rejidores fieles que suscribieron la acta de f. 5; que los remita con toda seguridad a la cárcel de esta capital i que, sin perjuicio de esta dilijencia i sin pérdida de momento, forme el correspondiente sumario para la averiguación de los demás cómplices, en especial de los Silvas i Garcías indicados de autores del motín en la acta de f. 5, i según lo que resultare de dicho sumario los vaya remitiendo a esta con la misma buena custodia para que se pongan a disposición del juez competente; i que, por último, concluido el sumario, dé el comisionado cuenta con él a V. E. para los efectos convenientes. —Santiago, 10 de Febrero de 1832. —Egaña.

Hágase en todo como parece al fiscal de la Suprema Corte de Justicia. Para su ejecución se comisiona al oficial mayor del ministerio de Guerra, teniente coronel don Pedro Urriola, quien se trasladará inmediatamente a Petorca con la fuerza necesaria i oportunamente elevará cuenta. —Comuniqúese. —Santiago, Febrero 11 de 1832. —Prieto. —Errázuriz.



Núm. 395

El Gobierno informó a la Comision Permanente, en 7 del que rije, sobre los inconvenientes que se presentaban para proceder a formar la causa de los comprendidos en los movimientos de Petorca i la Ligua, i le consultaba lo que debería hacerse en este caso. Estos hombres se hallan detenidos en ésta, habiendo dejado abandonadas sus familias e intereses, i claman por ser juzgados. La justicia i el bien público así lo exijen, tanto por evitar los perjuicios de los que sean inocentes, como para que los culpables sufran el castigo merecido. Por esta razón el Gobierno espera que la Comision, tomando en consideración este negocio lo mas pronto posible, resuelva lo que le parezca mas conveniente. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Marzo 17 de 1832. —Joaquín Prieto. —R. Errázuriz. —Al señor Presidente de la Comision Permanente.



Núm. 396

He recibido el oficio en que de órden del señor Vice Presidente de la Comision Permanente me cita usted a sesión! para el lunes 12 del corriente; i en contestación ruego a usted se sirva hacer presente al espresado señor Vice-Presidente, que en los dos negocios sobre que debe tratarse en dicha sesión me considero implicado, según aparece del mismo espediente que tiene a la vista. Como fiscal, he pedido la prisión de los indiciados en la conmocion popular de Petorca, i lo que es mas, he calificado este hecho de delito, i con toda la severidad correspondiente he pedido se castigue con el rigor debido i se prevenga al juez de la causa no use del menor disimulo. Por tales motivos, no es conforme a la equidad ni aun a la delicadeza que yo entrase en el acuerdo a determinar sí habia lugar a la formacion de causa de uno de estos mismos reos o a opinar sobre la autorización que se pide para nombrar un juez que conozca de la causa. —Dios guarde a usted muchos años. —Santiago, Marzo 11 de 1832. —Mariano de Egaña. —Señor Oficial Mayor de la Comision Permanente, don Fernando Urízar Garfias.



Núm. 397

Atacado fuertemente en estos dias de la grave enfermedad que padezco, creo imposible poder asistir a la sesión del lunes 12, a que por conducto de Ud. me cita el señor Vice-Presidente de la Comision, según su nota del 8, a que contesto. Al ponerlo en su conocimiento, espero que mi falta no será un motivo para que no se celebre la sesión, como no lo fué para la anterior, a que no se me citó, sin embargo de que en ella debia resolverse un negocio que pendia en un acuerdo, en que yo intervenía, i de haber sido llamado a ella otro Senador que se hallaba a mayor distancia.

Dios guarde a Ud. —Hacienda de Espejo i Marzo 10 de 1832. —Fernando Errázuriz. —Señor don Fernando Urízar.