Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIX (1830-1832).djvu/336

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
330 CÁMARA DE SENADORES


ACTA

SESION DEL 15 DE JUNIO

Asistieron los señores Vial, Barros, Errázuriz, Egaña, Elizalde, Elizondo, Gandarillas, Ovalle, Rodríguez i Meneses.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta de una nota del Poder Ejecutivo, acompañando el espediente seguido sobre abono de sueldos al ex-tesorero de la Aduana de Valparaíso, don Pedro Trujillo, que antes se habia tenido presente en el Senado; i se mandó pasar a la Comision de Hacienda, reuniéndose a ella los señores Barros i Gandarillas, que antes tomaron conocimiento de este negocio.

Se dió cuenta de dos notas de la Cámara de Diputados: una, acusando recibo de la comunicación en que se le avisó por esta Cámara de la elección de su Presidente i Vice; i otra en que, contestando a la nota referente al acuerdo de esta Sala para reducir a dos sus sesiones ordinarias en cada semana, dice haber tomado igual resolución.

Se leyó el dictámen de la Comision especial nombrada para darlo sobre los tratados celebrados en Méjico por nuestro Plenipotenciario, i el nombrado por el Gobierno de los Estados Unidos Mejicanos; i por la importancia del negocio se le dió preferencia en la discusión. En consecuencia, leido el tratado con el artículo adicional i tomado en consideración, la Sala resolvió que se tuviese por concluida la discusión en jeneral, reservando para las sesiones siguientes la de cada uno de sus artículos con arreglo al reglamento interior. I habiendo negocios secretos de que trataren la segunda hora, se levantó la sesión. —Vial, Presidente. —Meneses, Secretario.



ANEXOS

Núm. 418

Cuando el Gobierno dictó el decreto de 8 de Noviembre de 1830, declarando a favor de don Pedro Trujillo el goce de sueldo como tesorero de la Aduana de Valparaíso solo hasta fines de Diciembre de 1829, tuvo presente:

  1. que la parte 7.ª del artículo 85 de la Constitución prohibe al Ejecutivo permitir goce de sueldo por otros títulos que el de actual servicio, jubilación o retiro conforme a las leyes;
  2. que por acuerdo del Senado de 14 de Abril de 1823 inserto en el Boletin núm. 4, tomo I, estaba en práctica esta acertada disposición antes de promulgarse núestra Carta;
  3. que don Pedro Trujillo desde su regreso del Perú no ha ejercido el empleo de tesorero de la Aduana de Valparaíso, cuyo sueldo reclama, ni aun solicitado licencia para reservarse el derecho de cobrarlo;
  4. que después de estas consideraciones, un sentimiento de equidad en favor de aquel empleado, por otra parte benemérito. inducia a suponerlo con opcion al sueldo durante el tiempo que físicamente estuvo impedido para ejercer su destino. I fundando el Gobierno en estas razones la primera parte del espresado decreto, creyó opuesto a las leyes i fuera de sus facultades continuar pagando un sueldo indebido a quien no tiene título alguno legal para reclamarlo.

De diversa naturaleza son los motivos que influyeron en la reserva que contiene la segunda paite del decreto. Remitiendo en aquella fecha a la decisión de la próxima Lejislatura el arreglo de la reforma civil, el Gobierno no se propuso desatender la lei que la establece, sino representar que ella es incompleta mientras no se adopten severas precauciones para calificar la imposibilidad física i el mérito real de los que pretendan esa recompensa i los casos en que únicamente debe concederse, pues si se acordase sin restricción alguna a cuantos la solicitan, quedarían mui luego desiertas las oficinas o gravado el erario con una enorme carga, cuando la situación de nuestra hacienda demanda imperiosamente ahorros de toda clase para equilibrar los gastos con las entradas.

Por esta consideración, dejó de reducirse a práctica la citada leí, con perjuicio de algunos antiguos empleados que, habiendo contraído en el servicio público un distinguido mérito, son acreedores a que la nación les remunere con un honroso retiro los sacrificios hechos en obsequio suyo.

El Presidente de la República devuelve a V. E. el espediente de la materia, i cree rectificadas con las precedentes observaciones las dudas que pudieron ocurrir a la Comision de Hacienda del Senado en la intelijencia de este negocio.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 9 de 1832. —Joaquín Prieto. —Manuel Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 419

Ayer recibió el Gobierno el oficio de V. E. del mismo dia en que comunica el nombramiento del señor senador don Diego Antonio Barros para Presidente de la Caja del Crédito Público; i hoi se ha mandado rejistrar en las oficinas que corresponda para su cumplimiento.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Junio 2 de 1832. —Joaquín Prieto. —Manuel Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.