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SESION DE 15 DE JUNIO DE 1832


Núm 420

La Cámara de Diputados queda enterada de la nota que el señor Presidente de la de Senadores se sirvió pasar con fecha 4 del corriente, en que comunica el nombramiento de Presídeme hecho en el señor don Agustín Vial i el de Vice en el señor den Diego Barros.

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Junio 8 de 1832. —SANTIAGO DE ECHEVERZ. —Ventura Marín, Pro Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 421

La Cámara de Diputados, en sesión de 11 del corriente, ha tomado en consideración el acuerdo de la de Senadores sobre la supresión de una de sus sesiones semanales, para que concluya brevemente sus trabajos la Comision encargada de redactar el proyecto de reforma de la Constitución i ha acordado el reducir las suyas a los lunes i viernes de cada semana.

Lo que tengo el honor de comunicar al señor Presidente de la Cámara de Senadores para los fines correspondientes.

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Junio 15 de 1832. —SANTIAGO DE ECHEVERZ. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 422

La Comision especial nombrada para informar sobre el tratado de amistad, comercio i navegación entre la República de Chile i los Estados Unidos Mejicanos por sus respectivos Plenipotenciarios en la ciudad de Méjico a 7 de Marzo del año de 1831 con la supresión de las palabras por mayor i menor del artículos. 5.º que hicieron aquellas Cámaras, es de sentir que el Senado debe aprobarlo, por ser de utilidad reconocida a la nación i aun a toda la América, i estar arreglado a los principios del derecho de jentes. En consecuencia, podrá adoptar la resolución siguiente:

"El Congreso Nacional de Chile, habiendo visto i examinado el tratado de amistad, comercio i navegación celebrado entre la República Chilena i los Estados Unidos Mejicanos por medio de Plenipotenciarios respectivamente i en bastante forma autorizados, cuyo tenor es el siguiente:...

Por tanto, ha venido en aprobar en todas sus partes el espresado tratado, con arreglo a lo prevenido en el núm. 7, artículo 83 de la Constitución."

Los artículos 14 i 15 del espresado reglamento son de tan alto i urjente interés a toda la América, i concebidos con tan juiciosa política, que la Comision cree conveniente que el Congreso excite por un decreto separado al Supremo Gobierno para que promueva en las Repúblicas Americanas los objetos de sus contenidos, nombrando a su vez los Ministros o Ajentes necesarios para que promuevan las jestiones correspondientes, a cuyo efecto propone el decreto siguiente:

"El Congreso Nacional decreta: Se excitará el celo del Supremo Gobierno para que, con arreglo a lo estipulado en los artículos 14 i 15 del tratado celebrado entre la República de Chile i los Estados Unidos Mejicanos en 7 de Marzo de 1831, promueva en los gobiernos de las nuevas Repúblicas Americanas los objetos a que se refieren dichos artículos, nombrando al efecto los Ministros o Ajentes diplomáticos que conceptúe necesarios."

Santiago, Junio 13 de 1832. —Agustín de Vial. —Diego Antonio Elizondo.