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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIX (1830-1832).djvu/34

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COMISION PERMANENTE
  1. El Congreso invita a las Asambleas i electores para diputados a fin de que espresen en sus sufrajios si dan a los Senadores i Diputados la facultad de anticipar i convocar la Gran Convención.
  2. En los pueblos donde se hubieren hecho las elecciones se convocará a los mismos electores para que manifiesten su voluntad en el término de ocho dias.
  3. Las mesas receptoras formadas para la elección de diputados, recibirán los sufrajios i se agregará copia de la acta a sus poderes.
  4. Comuníquese al Poder Ejecutivo para que a la mayor brevedad lo trascriba a quienes corresponda. —En este estado, se levantó la sesión. —F. A. ELIZALDE. —ElizaldeManuel Camilo Vial, Secretario interino.



ANEXOS

Núm 55

Dirijo a manos del señor Presidente de la Comision el adjunto memorial de la Municipalidad de Santiago, para que oportunamente lo ponga en consideración de la Sala; i con este motivo le reproduzco las seguridades de mi mas alto aprecio. —Santiago, Febrero 18 de 1831. —J. T. de Ovalle. —D. Portales. —Al Presidente de la Comision Permanente.



Núm. 56 [1]

Excmo. Señor:

Siempre que las instituciones no están en armonía con las ideas, sucede uno de estos dos males necesarios, la anarquía i despotismo, porque debilitada la acción del poder por la reacción continua, cede al desórden, e irritado por la resistencia, subroga Tas medidas arbitrarias a las disposiciones legales. —Las ideas jenerales están siempre en razón de la ilustración de las masas, como que son su producto; i aunque nos sea lícito desear lo mas perfecto de la civilización, sin embargo, ni el tiempo ni los medios empleados hasta ahora, han sido suficientes para que saliéramos de lo que permite nuestra reciente emancipación: —así es que debiendo seguir para constituirnos, la escala de nuestros conocimientos, hemos retrocedido tanto, cuanto nos hemos separado de ella.

Los principios jenerales, si no se rectifican por los secundarios, i combinan con la posicion i circunstancias, producen constantemente aplicaciones falsas, i solo el tiempo i la esperiencia pueden darnos la observación que establece la armonía entre aquellos i las disposiciones físicas i morales de los pueblos. —Con todo, hemos querido constituirnos sobre la cima de la libertad, cuando apenas habíamos tocado su base, i hemos retrogradado a cada tentativa; de modo que podemos datar las épocas de nuestro atraso por las fechas de las Constituciones. Así caminamos hasta Agosto de 1828, en que se dió la Carta vijente; i por huir de lo reglamentario, de que se acusaba a la de 1823, se incurrió en los inconvenientes que ocasionaron los vacíos i ambigüedades de la de 1828, dando lugar a interpretaciones que nos trajeron el despotismo i la anarquía. Los campos ominosos de Ochagavía i Lircai, i las desvastaciones de las provincias de Concepción i Coquimbo, son lecciones tan sérias que no podemos desentendernos del deber sagrado de contribuir con todos nuestros esfuerzos para evitar una repetición, que esta Municipalidad cree inevitable, si enseñados por tan tristes esperiencias, no se adelanta el período que fija el artículo 133 para rever i mejorar la Carta.

En ella se ha dejado mucho al tiempo i a la esperiencia, para que los poderes del Estado, impelidos por estas potencias reformadoras, se conduzcan a su mejora, con arreglo a las observaciones que se hubiesen hecho. Para ello la Nación debe autorizar a sus representantes, i este trámite indispensable sobrepone la Constitución a la inconstancia del hombre: de otro modo sus modificaciones no serian el resultado de la sabiduría i del convencimiento, i faltaría el principio que establece la duración en las alteraciones mismas a que están sujetas sus obras.

Las leyes constitucionales aunque son perpetuas, no son irrevocables, porque esta perpetuidad solo tiene lugar mientras propende al bien común, que es su único objeto. —El artículo 133, retardando la corrección de los defectos que el tiempo i la esperiencia nos han hecho conocer, pone al Estado en la necesidad de sufrir males que pueden disolver el cuerpo político antes que correjirlo; mucho mas, cuando violada la Constitución, como dice Constant, no queda esperanza alguna de hacerla efectiva, porque la esperiencia nos acredita que los que han sufrido esta suerte tomaron el carácter de males, i han demostrado una de estas tres cosas, o que era imposible a los poderes constitucionales el gobernar con la Constitución, o que no había en todos estos poderes un interés igual en mantenerlos. Sus propios creadores no pudieron, con todo el poder que esclusivamente ejercían, verificar tranquilos las primeras elecciones, cuyos resultados fueron las ejecuciones, la revolución i la guerra civil mas desastrosa: ¿quién podrá plantearla? Todo el período de su existencia ha sido

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Asuntos varios, años 1834 a 84, pajina 10, del archivo de la Secretaría ríe la Cámara de Diputados. (Nota del Recopilador.)