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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIX (1830-1832).djvu/33

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SESION DE 22 DE FEBRERO DE 1831
COMISION PERMANENTE
SESION 6.ª, EN 22 DE FEBRERO DE 1831
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO A. ELIZALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Incorporacion de don Miguel del Fierro. —Convocatoria electoral i anticipación de la Convención. —Acta.—Anexos.


Don Miguel del Fierro, plenipotenciario suplente de Santiago, presta el juramento de estilo i se incorpora a la Sala.

CUENTA

Se da cuenta:

De un oficio con que S. E . el Vice-Presidente de la República acompaña un memorial de la Municipalidad de Santiago, la cual pide que se declare haber llegado el caso previsto en el art. 133 de la Constitución [1]. (Anexos núms. 53 i 56.)

ACUERDO

Se acuerda:

Hacer imprimir i circular la petición de la Municipalidad de Santiago e invitar a las Asambleas i a los electores a que espresen en sus sufrajios si dan a los Senadores i Diputados la facultad de anticipar i convocar la gran Convención para reformar la Carta fundamental. (Anexo núm. 37. V. sesión de la C. de SS. en 8 de Junio de 1831.)



ACTA


SESION DEL 22 DE FEBRERO DE 1831

Se abrió con los señores Cardoso, Elizalde, Meneses, Rodríguez (don José Antonio) i Tocornal.

Aprobada el acta de la sesión anterior i hallándose en la antesala el suplente don Miguel del Fierro, se le tomó el juramento de estilo i ocupó su asiento en la Sala.

En seguida se leyó un oficio del Poder Ejecutivo, acompañando una petición de la Municipalidad de Santiago para que se declare haber llegado el caso del artículo 133 de la Constitución, i puesto en discusión, se acordó:

Artículo primero. —El Poder Ejecutivo hará imprimir i circular en todos los pueblos de la República la representación del Cabildo de Santiago i este decreto.

  1. El art. 133 de la Constitución de 1828 dice así: "El año de 1836 se convocará por el Congreso una gran Convención, con el único i esclusivo objeto de reformar o adicionar esta Constitución, la cual se disolverá inmediatamente que lo haya desempeñado. Una lei particular determinará el modo de proceder, número de que se componga i demás circunstancias". —(Nota del Recopilador.)