ideas, su interés por el público, su humanidad i sus deseos de servir en la facultad que posee.
Tan buenas cualidades no podian menos que hacerle apreciar de los vecinos de esa poblacion. Sobre buen patriota, es amigo de la paz i de la tranquilidad, i por consiguiente, aborrece las turbulencias que pueden causar al menos grandes atrasos en el país. Los informes del párroco de aquella villa, del comandante de guardias cívicas, del administrador de aduana i tenientes de ministros, del administrador de correos, personas caracterizadas e interesadas por la felicidad del país, como buenos ciudadanos, acreditan esta relación, como se ve en el espediente de la materia. Sellan estos buenos informes el del procurador jeneral de la villa, i el de la Municipalidad, que, confesando el buen carácter i sentimientos liberales de Larra, concluyen reclamando la solicitud de mi parte, i manifestando en que se consiga grande interés por el bien del país i particularmente de aquel pueblo.
▼Me presento, pues, al ▼Congreso Nacional a nombre de Larra, en virtud del poder que acompaño, pidiendo se digne concederle la gracia de ciudadano chileno, disponiendo se espida a su favor la correspondiente carta de ciudadanía. Alcanzando este bien, que lo mira por el mayor que se le puede presentar, trata de traer su familia al territorio del país, i radicarse en él sin ánimo de separarse jamás. En la coirftinicacion que me dirije me hace estas protestas con la seguridad de desear íntimamente estar inscrito en el libro de los chilenos. Por tanto, al Congreso Nacional suplico se digne, por presentado el poder i el espediente, conceder la gracia que solicito, etc. —Manuel Rojas.
En la villa de Vallenar, a quince dias del mes de Mayo de mil ochocientos treinta i dos: Ante mí el Escribano i testigos pareció presente don Jerónimo Larra, residente actual en esta, i dijo: Que no pudiendo por sí pasar personalmente a la capital del Estado a representar cerca de Su Excelencia el señor Presidente de la República, sobre obtener la carta de ciudadanía a que aspira, i teniendo entera confianza en la persona del señor don Manuel Novoa, ha deliberado conferirle este poder, el cual le otorga tanámplio bastante cual de derecho se requiere i es necesario, para que a su nombre i representación se presente con los memoriales i demás dilijencias que fuesen del caso, ante los Tribunales Superiores, o adonde le viere convenir, haga i practique lo que fuese conveniente al asunto, pues todo lo que haga su apoderado lo aprueba i ratifica i da por bien hecho, i suplido cualesquier sustancial defecto que en este poder especial no vaya especificado, i con la libre facultad de sustituirlo en quien le parezca, nombrar sus títulos i elejir otros de nuevo, i a todos releva de costas, conforme a derecho. A todo lo que lleva dicho obliga el otorgante su persona i bienes: así lo dijo, otorgó i firmó siendo presentes i por testigos los que suscriben, de que doi fé. —Jerónimo Larra. —Testigo, Rafael Gárate. —Testigo, Antonio Segundo Mancilla. —Por ante mí i testigos, Ramón Mancilla, Escribano público i de Cabildo.—
Es copia del poder orijinal que queda en el rejistro corriente de mi cargo, i a pedimento de parte doi el presente testimonio. En Vallenar, Mayo quince de mil ochocientos treinta i dos. —Ramón Mancilla, Escribano público i de Cabildo. —
Va este poder en este papel común por no haber del sellado en la administración. Fecha ut supra. —Mancilla.
En la ciudad de Santiago de Chile, en once dias del mes de Julio de mil ochocientos treinta i dos años, ante mí el Escribano i testigos, en casa de su morador pareció el señor don Manuel Novoa, Ministro de la Suprema Corte de Justicia, i dijo: Que por el antecedente poder conferido por don Jerónimo Larra, vecino de la villa de Vallenar, para implorar del Supremo Gobierno carta de ciudadanía, en su consecuencia, i en uso de las facultades que le son conferidas, ha venido en sustituirlo en don Manuel Rojas, para que proceda a practicar las dilijencias que se indican, con relevación de costas; así lo otorgó i firmó, siendo presentes por testigos, don Francisco Baci Galup i don Juan Nicolás Silva. —M. Novoa. —Ante mí, Francisco Javier Silva, Escribano público.
Señor Juez de I.ª Instancia:
El Facultativo, Médico i Cirujano don Jerónimo Larra, natural de Castilla la Vieja, ante V. con mi mayor respeto parezco i digo: Que soi casado i avencindado en la ciudad de San Juan, Provincia de Cuyo, mas há de veinte años, habiendo salido de mi país antes de cumplir la edad de veinticinco. Mi destino en la Facultad médica i quirúrjica, i no menos mi proceder honrado i juicioso, me han negociado así la estimación pública como la mejor consideración de todos los Gobernantes que se han sucedido en el país de mi residencia, de modo que en la alternativa de revoluciones que han sufrido aquellas Provincias, jamás he esperimentado un suceso desagradable, cuya suerte pocos podrán contar, sea ella debida a mi carácter moderado, a la utilidad de mi profesion en servicio común de las tropas que han sostenido el sistema desde los primeros tiempos que asomó la idea de libertar la América de la dominación, o sea por las contribuciones voluntarias, en el número de mas de cinco mil pesos que he erogado, ello es que a mí se me ha considerado en clase de uno de los mejores patriotas que han sabido prestar sus