Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIX (1830-1832).djvu/374

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
368
CÁMARA DE SENADORES

conocimientos i ausilios pecuniarios a proporcion de sus facultades.

Este manejo es una prueba convincente de mi adhesión al sistema patrio i de una terminante distancia al Gobierno despótico i opresivo que guardaba la España sobre la América. Iguales ideas liberales he ministrado en este país mas de dos años há a que existo en él i que he elejido para mi permanencia, creyéndole por el mas adecuado para pasar una vida tranquila, donde pienso trasladar mi familia a fin de hacerla partícipe de la felicidad que gozan estos pueblos bajo la protección de un Gobierno liberal que sabe hacer respetar los derechos del hombre constituido en sociedad.

Una íntima posesion de estas ventajas i mi innata decisión por el sistema liberal me impulsan hoi a solicitar del Gobierno Supremo el goce de las cualidades de un ciudadano activo demarcadas por la Constitución que nos rije como lei fundamental. Yo creo que a vista de los documentos que conseivo en mi casa de San Juan comprobantes de mis servicios i de todo lo que dejo espuesto, no trepidaría un punto la benignidad del Supremo Gobierno en acceder a mi solicitud; pero mandando tiempo el ocurso por ellos a aquel punto, i por otra parte existiendo en ésta varias personas del mejor crédito que testifiquen este mi relato, persuadido que sus esposicíones pueden suplir la presencia de aquellos documentos, ocurro a la justificación de V. a efecto de que los testigos que presentare o los que V. tenga a bien elejir declaren al tenor de este memorial i, evacuada esta dilijencia, se sirva devolverme lo que se obrare para impetrar de S. E . la declaratoria que dejo anunciada, sirviéndose V. también pedir el correspondiente informe a la Ilustre Municipalidad i a las demás personas que tienen una representación pública en esta villa. Por tanto,

A V. suplico se sirva hacer como dejo pedido que es justicia, etc. —Jerónimo Larra.

Se me presentó este escrito hoi 14 de Abril de 1832.



Por presentada esta parte, procédase desde luego a la información que ofrece con los individuos de las provincias ultramontanas que actualmente existen en ésta, i evacuada esta dilijencia, pásese el espediente con recado de estilo al Administrador de Aduana, Teniente de Ministros, al señor cura vicario de esta villa, al Comandante de la guardia cívica, al administrador de correos i al Procurador jeneral para que produzcan el informe que tuvieren a bien, i fecho, entréguese al interesado para que recabe de la Municipalidad el que anuncia en su representación. —Martínez. —Ante mí, Mancilla.

En el mismo dia, mes i año, pasé este decreto al conocimiento de don Jerónimo Larra. —Doi fé, Mancilla.

En cuatro de Mayo lo pasé al señor Vicario de esta villa, de que doi fé. —Mancilla.


Señor Juez de I.ª Instancia:

El cura vicario de esta villa, impuesto en el decreto 2 del corriente i en la solicitud de don Jerónimo Larra, médico i cirujano, vecino de ésta, dice: Que según tiene noticia, el citado Larra es casado en la ciudad de San Juan, Provincia de Cuyo, mas há de veinte años con doña Ana María de la Rosa, señora de las principales familias de aquel pueblo, de cuyo matrimonio tiene siete hijos, de los cuales sé que dos existen en su poder, de edad de quince años uno i otro de diez i nueve. Que no dudo que, tanto por su profesión como por su notorio i buen proceder, honrado i juicioso, hubiese logrado la estimación pública en aquel país, i la consideración de sus Gobernantes, de que ha resultado se haya visto libie de padecimientos. Que está informado de los servicios que ha prestado a aquellas tropas mediante su profesion, i de algunas erogaciones pecuniarias proporcionadas a sus facultades. Que por el trato inmediato que ha tenido con el dicho don Jerónimo Larra, en el espacio de un año, ha conocido en el suplicante las mejores ideas liberales i una absoluta despreocupación de todo lo que tiene tendencia al Gobierno despótico. Que sus luces í talentos le hacen discernir las ventajas de nuestro sistema, i detestar el despotismo; i por último, la jenialídad sociable de este individuo, su moderación i demás virtudes morales de que se halla adornado le han hecho acreedor de la estimación del vecindario, excitándolo a que se sitúe en este pueblo; que es cuanto puedo informar en obsequio de la verdad i justicia. —Vallenar i Mayo 5 de 1832. —Felix Molina, Cura Vicario Interino.



Señor Juez de I.ª Instancia:

El Síndico Procurador de esta villa, cumpliendo con el decreto fecha 2 del presente, e impuesto detenidamente en la solicitud de don Jerónimo Larra, médico cirujano, residente en esta Villa, reducida a justificar su adhesión al sistema patrio, para obtener la carta de ciuda danía, dice: Que ha tenido un trato inmediato con el suplicante, por el término de dos años, a que se trasladó a esta de las Provincias ultramontanas. Que ha conocido en las mejores ideas liberales, con que se ha producido en conversaciones públicas i privadas, usando de la buena lójica que posee i del talento nada común que le distingue. Que sabe por varios vecinos de la ciudad de San Juan de Cuyo, que allí es casado por mas de veinte años con doña Ana María de la Rosa, de las principales familias de dicha ciudad. Que ha tenido de este matrimonio siete hijos, de los cuales mantiene dos actualmente a