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SESION DE 18 DE JULIO DE 1832

razón del citado decreto, se mandó en 20 de Junio de 1821 que el oficial archivero hiciese el cotejo de todos los documentos que se presentasen por el inventario que debia acompañar a las cuentas de que h.ibla el supremo decreto, i se verificó el que corre a fojas 2. En 5 de Julio de 1821, a fojas 3, el señor Contador del ramo mandó que para proceder at exámen de las cuentas se presentase copia testimoniada, en junta de almoneda, de las condiciones con que el mismo Cárdenas se obligó a la distribución de los ganados que en rateo se exijieron en las partidas del Sud, i la Gaceta Ministerial húmero 47 tomo I.°, en donde consta el reglamento de proveeduría, e igualmente copia certificada del supremo decreto de 6 de Abril de 1821 que previene las calidades para la validación de los documentos presentados en las cuentas, i una relación del contenido de cada ración que debe dar el proveedor a los individuos del ejército. Cárdenas, en cumplimiento de ese decreto, presentó los documentos corrientes a fojas 4, fojas 8, fojas 9, tojas 11 i fojas 12 (léanse) i a mas el de fojas 13 i fojas 15. Cárdenas por e! escrito de fojas 16 reclama del avalúo de las especies entregadas al ejército i pide que, para comprobar los precios que tenían en el tiempo que las entregó, se rehaga la tasación en las mismas plazas del consumo ocurriendo los funcionarios señalados en la órden jeneral del ejército i que, evacuadas todas las dilijencias, se remitan para su aprobación. De esta petición se corrió vista al ministerio fiscal en 22 de Agosto de 1820, a fojas 17. El Ministerio fiscal en 28del mismo mes i año opinó se pidiera informe a los Ministros de la Tesorería i fecho corriese la vista: se mandó así en 31 de Agosto, i los señores Ministros del Tesoro espusieron a fojas 17 vuelta que, a fin de no perjudícar al Fisco ni tampoco al interesado i no siendo posible la asistencia de los individuos que para la avaluación deben concurrir, nombrase Cárdenas un apoderado que en unión del Teniente Gobernador i procurador de ciudad, donde se repartieron los víveres, procediesen a justificarlos, teniendo presentes las circunstancias que ocurrieron por aquel entonces. Los señores del Tribunal de cuentas a fojas 18 se oponen a la petición de Cárdenas i opinan que deben abonarse los víveres i especies que el proveedor justifique entregada conforme a arancel. El señor fiscal reproduce a fojas 18 vuelta el informe del Tribunal jeneral de cuentas, i el Supremo Gobierno por decreto de 23 de Noviembre de 1820 negó lugar al nuevo avalúo. (Léase en la foja citada.)

A fojas 21 corre una razón de las reses recibidas por Cárdenas en el partido de San Fernando, la misma que se halla probada a fojas 22 por el Gobernador don José Bernardo Uriarte sin encontrarle mas diferencia que la de catorce pesos. Desde la foja 23 hasta la foja 40 inclusive solo se encuentran oficios dirijidos por Cárdenas a los Gobernadores de las provincias para que digan si adeuda alguna cantidad al Fisco. Todos responden que no es deudor, a excepción de don Ramón Freire, quien en el oficio corriente a fojas 37 espone que por el oficio que acompaña a fojas 36 se infiere haber tomado Cárdenas víveres de cuenta del Estado. Las demás fojas hasta la cuarenta contienen peticiones que Cárdenas hacia para que se prorrogase el término designado para la contestación de los reparos puestos por el Tribunal a la cuenta. A fojas 42 pidió Cárdenas se le devolviesen unos pagarées que corren en el legajo 10 a los números 2, 3 i 4 por no haberse querido abonar, i se declaró no haber lugar.

A fojas 34 el señor Contador Mayor nombró a don Vicente Sánchez por parte del Fisco para que, e n consecuencia del decreto de 20 de Agosto de 1824 que corre a fojas 41, procediese al justiprecio de los artículos administrados por el exproveedor conforme al artículo 13 de la contrata. (Léase dicho artículo.)

A fojas 45 dió poder don Juan Felipe Cárdenas a don José María Novoa para este juicio i lo puso en noticia del señor Ministro contador por medio del oficio que contiene la foja citada. El apoderado solicitó término para contestar los reparos i a fojas 46 se le concedió el de ocho dias. Presentada la contestación a los reparos a fojas 47 (no aparece esa contestación), se mandó en 17 de Mayo de 1825 (fojas 47) que, estando concluida la contestación a los reparos puestos por el Tribunal en la data de las cuentas presentadas, se procediese a formar el total cargo por los libros de la Tesorería i demás que lo suministren, con citación de Cárdenas para que compareciese dentro del segundo dia, debiendo esponer en el acto de la notificación si tenia algunas otras cuentas que presentar, cuáles eran i también su importancia. Notificado este decreto, espuso don Juan Felipe en el acto de la notificación. (Léase a fojas 47 vuelta.)

A fojas 48 corre un oficio pasado por el señor Ministro contador al Tesorero de Concepción, pidiéndole las cuentas de don Ramón Rivera que subrogó al Teniente proveedor de Cárdenas. (No hai constancia de la contestación.)

Por el escrito de fojas 50 da Cárdenas una razón de sus créditos pasivos i propone al Gobierno dos arbitrios para el pago de la deuda: I.° que de cuenta de sus haberes de provisión se le den 30,000 pesos i entregando al mismo Cárdenas diez mil en plata, le dé el Fisco una letra de cuarenta mil pesos contra la masa decimal o contra productos de Aduana, o que pueda servirle dicha letra como dinero sonante i contante contra algún remate de propiedades fiscales i de regulares, siendo árbitro en elejir una de las tres letras. 2.º pone en la Tesoreiía treinta mil pesos en plata con las calidades siguientes: que se le entreguen los 52,686 pesos 6 1/2 real que debe a los sujetos espresados en el mismo memorial i que por los 83,014 pesos 2 5/8 real que saldan a su