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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIX (1830-1832).djvu/391

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SESION DE 27 DE JULIO DE 1832
  1. vertir hasta seis mil pesos en gastos secretos. (V. sesión del 25.)



ACTA

SESION DEL 27 DE JULIO

Se abrió con asistencia de los señores Vial, Alcalde, Barros, Egaña, Elizalde, Errázuriz, Gandarillas, Huici, i Rodríguez.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta dedos comunicaciones de la Cámara de Diputados: una, acompañando los tratados celebrados en esta capital entre el Ministro Plenipociario de Chile i el de los Estados Unidos de Norte América, aprobados con las modificaciones que se indican; i la otra, acompañando el proyecto de la Asamblea i demás antecedentes, sobre imponer la contribución de un real a cada fanega de harina que se beneficie para vender al público en todas las poblaciones de esta provincia: la 1.º se mandó pasar a la Comision de Gobierno, i la 2.ª a la de Hacienda.

Se dió igualmente cuenta de un proyecto de lei sobre agregar a la Corte Suprema ministros especiales para las causas de Hacienda, Comercio i Minas, i de un artículo adicional al proyecto por la Comision de Guerra sobre el sueldo que deben disfrutar los oficiales reformados que han sido de nuevo llamados al servicio, presentados ámbos por el señor Egaña: el 1.º pasó a la Comision de Gobierno, i el 2.º se mandó tener presente.

En seguida, se puso en tercera discusión el proyecto sobre autorizar al Ejecutivo para invertir anualmente hasta la cantidad de seis mil pesos en gastos secretos, i fué aprobado por todos los señores senadores asistentes en los mismos términos que lo pasó la Cámara de Diputados, a excepción del señor Errázuriz que votó por la negativa, i pidió se espresase su voto en el acta, quedando por consiguiente el citado proyecto en los términos siguientes:

"Articulo primero. —Se faculta al Presidente de la República para invertir anualmente en gastos secretos de Gobierno hasta la cantidad de seis mil pesos.

Art. 2.º Al fin de cada año el Presidente de la República revisará las cuentas de cada Ministro en unión de otro Ministro que no esté implicado; i después de aprobadas, se depositará únicamente en el archivo secreto del Gobierno una constancia de su aprobación." Se levantó la sesión. —Vial, Presidente. —Urízar, Pro secretario.



ANEXOS

Núm 461

El Supremo Gobierno, con fecha 4 del pasado, remitió a la Cámara el adjunto tratado que se celebró en esta capital entre el Ministro Plenipotenciario de Chile i el de los Estados Unidos de Norte-América: ellos han sido aprobados con las modificaciones que voi a indicar; pero deseando que este negocio se espida con mas prontitud, ha creido conveniente reducirlas a esplicaciones, que deberán hacer los Ministros por comunicaciones oficiales con el mismo carácter i fuerza que cualquiera de los artículos, evitando así el nombramiento de nuevos Plenipotenciarios i el que vuelvan al Congreso pata su aprobación, como seria indispensable en el caso de alterar dichos artículos.

Declaraciones:

  1. Deben comprenderse entre las Repúblicas o Estados exceptuados al final del artículo 2.º todos los que actualmente existen o en adelante se formaren en la América antes española.
  2. En el artículo 3.º debe considerarse repetida la excepción hecha al final del segundo i su declaración.
  3. Por el artículo 10 no se conceden a los chilenos i norte-americanos, o a sus ajentes, otros privilejios con respecto a la facultad de estar presentes en las decisiones i sentencias de los Tribunales, i a los exámenes i declaraciones de los testigos en todos los casos que les conciernan, que los que conceden las leyes de ambos países a sus respectivos súbditos.
  4. Si los desertores de los buques públicos i particulares de que habla el artículo 29 fuesen esclavos, formarán una excepción a este artículo, quedando libres, como se establece por el artículo 11 de la Constitución Política de Chile.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Julio 27 de 1832. —Juan de Dios Vial del Rio. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 462

Elevado por el Supremo Gobierno el proyecto de la Asamblea de esta provincia i demás antecedentes que orijinales acompaño, ha sido aprobado en la forma siguiente:

"Artículo primero. —Se aprueba el proyecto de la Asamblea de Santiago i se impone el derecho de un real a cada fanega de harina que se beneficie para vender al público, en todas las poblaciones de la provincia de Santiago i sus suburbios.