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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIX (1830-1832).djvu/402

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396 CÁMARA DE SENADORES
CAMARA DE SENADORES
SESION 23, EN 7 DE AGOSTO DE 1832
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE VIAL S.


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Composicion de la Corte Suprema en las causas especiales. —Solicitud de don P. Trujillo i retiro de empleados civiles. —Acta.


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Aprobar en la forma que consta en el acta los artículos restantes del proyecto de lei que dispone se agreguen jueces especiales a la Corte Suprema cuando se trate de juzgar causas de hacienda, de minas o de comercio. (V. sesiones del 3 de Agosto de 1832 i 25 bis de Junio de 1833.)
  2. Declarar terminada la discusión del proyecto de lei sobre jubilación de empleados civiles propuesto por la Comision de Hacienda i encargar al señor Egaña traiga para la próxima sesión un artículo que fije las pensiones de retiro. (V. sesiones del 30 de Julio i 10 de Agosto de 1832 )



ACTA

SESION DEL 7 DE AGOSTO

Asistieron los señores Vial, Alcalde, Barros, Errázuriz, Egaña, Elizondo, Gandarillas, Huici, Rodríguez i Meneses. Aprobada el acta de la sesión anterior, i no habiendo de qué dar cuenta, se pusieron en discusión la paite segunda del artículo 3.º del proyecto del señor Egaña sobre agregación de Ministros de Hacienda, Comercio i Minas a la Corte Suprema de Justicia, i artículo 6.º del mismo proyecto, la una í el otro, reformados por su autor; i concluida la discusión, se aprobaron en los mismos términos en que estaban concebidos, quedando de consiguiente concluido el proyecto de lei en los términos siguientes:

"Artículo primero. La Corte Suprema de Justicia tendrá dos Ministros especiales de Hacienda, un Ministro especial de Comercio i un Ministro especial de Minería.

Art. 2.º Tendrá asimismo tres suplentes de Hacienda, dos de Comercio i dos de Minería, que por el órden de antigüedad en su nombramiento, subroguen a los Ministros especíales en los casos de recusación, implicancia i cualquier otro en que éstos se imposibilitaren para el despacho.

Art. 3.º En todos los negocios de Hacienda, Comercio i Minas, en que la Corte Suprema de Justicia tuviere que conocer por haber declarado nula la sentencia pronunciada en la Corte de Apelaciones i retenido en su consecuencia el proceso, no podrá fallar sin la concurrencia de los respectivos Ministros especiales. Sin embargo, la providencia de sustanciacion, las de au