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SESION DE 7 DE AGOSTO DE 1832

diencia pública y las demás que a juicio de los Ministros ordinarios, no tuvieren fuerza de definitiva, ni infirieren gravámen irreparable, podrán en obsequio de la brevedad dictarse sin el concurso de los Ministros especiales.

Art. 4.º El Tribunal se entenderá completo para acordar i pronunciar sentencia, siempre que entre los Ministros especiales que indispensablemente deben concurrir i los Ministros ordinerios se llene el número de jueces que, en sus respectivos casos, requieren los artículos 58 i 60 de la lei de Administración de Justicia, según deba entenderse por regla jeneral en todos los Tribunales que tienen Ministros especiales.

Art. 5.º El Presidente de la República hará por esta vez, por sí solo, el nombramiento de los Ministros especiales de la Corte Suprema i sus suplentes, con arreglo a lo prevenido tn los artículos I.° i 2.º de esta lei. En lo sucesivo, en cada vacante que ocurra se hará el nombramiento por el Congreso.

Art. 6.º Los Ministros especiales i sus suplentes permanecerán en el ejercicio de este cargo durante su buena comportacion. No goza rán de sueldo por este ministerio; pero el mérito que contrajeren en su desempeño, será preferentemente atendido para su ulterior colocacion o ascenso.

Art. 7.º Si llegare caso en que no hubiere el número requerido de Ministros especiales, por haberse imposibilitado para el despacho éstos i sus suplentes, entrarán a conocer los suplentes no implicados del mismo ramo señalados a la Corte de Apelaciones; i sí aun así no se completare el número bastante, nombrará la misma Corle Suprema el suplente o suplentes que hayan de conocer en aquel determinado negocio."

En seguida, se tomó en consideración el proyecto de lei sobre retiro de empleados civiles, que con ocasion del reclamo hecho al Congreso por don Pedro Trujillo, ex-tesorero de la Aduana de Valparaíso, ha presentado la Comision de Hacienda, con el proyecto de decreto de la misma Comision a la solicitud de Trujillo; i concluida la discusión en jeneral, se levantó la sesión, quedando encargado el señor Egaña de traer para la siguiente redactado el artículo que esprese las pensiones correspondientes por jubilación o retiro, según los años de servicio que cuenten los que las obtengan. —Vial, Presidente. —Meneses, Secretario.



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