Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIX (1830-1832).djvu/420

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
414 CÁMARA DE SENADORES
  1. para segunda hora sobre la forma en que la otra Cámara ha prestado su aprobación a los tratados chileno-mejicanos.
  2. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre las consultas relativas a la lei que declara al Fisco responsable de las letras que se le devuelvan protestadas. (V. sesión del 10 de Octubre de 1832.)
  3. Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto de lei que fija el precio de las pastas metálicas i comunicarlo sin esperar la aprobación del acta.
  4. Aprobar en la forma que consta en el acta la declaración que debe hacerse sobre la intelijencia del tratado chileno-mejicano en el acto de canjearse las ratificaciones. (Anexo núm. 498. V. sesión del 10 de Octubre de 1832.)



ACTA

SESION DEL 22 DE AGOSTO

Asistieron los señores Vial, Barros, Egaña, Errázuriz, Elizondo, Elizalde, Huici, Gandarillas, Rodríguez i Meneses.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta de una nota de la Cámara de Diputados, que espresa su conformidad con la aprobación que han obtenido en esta Sala los tratados celebrados por Plenipotenciarios autorizados suficientemente entre esta República i la de los Estados Unidos Mejicanos, con la calidad de que al tiempo de canjear las ratificaciones, se declare que el sentido en que el Gobierno de Chile entiende el articulo 15, es que en caso de ser comprendido en las negociaciones entabladas con Méjico i la España, no quede ligado por lo que se acuerde entre estas potencias sin que haya precedido su aprobación especial. Se mandó pasar a la Comision de Gobierno para que los despache con preferencia.

Se dió cuenta de una consulta del Presidente de la República, a consecuencia de la que le han dirijido los Ministros del Tesoro público, sobre la intelijencia de la lei de 8 del corriente, que declara responsable al Fisco por las letras que emite en favor de sus acreedores; i se mandó con preferencia a la Comision de Hacienda.

Se leyeron los dictámenes de la Comision de Guerra sobre honores a los jenerales en guarnición i en campaña i sobre el aumento de un peso que gozan los soldados de la guarnición de Coquimbo; i se mandaron poner en la órden del dia.

Se leyó el dictámen de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei pasado por la Cámara de Diputados, en que se aumenta el valor de las pastas de plata i oro que se compren por la Casa de Moneda; i por su urjencia, se mandó considerar con preferencia en la sesión presente.

No habiendo mas de qué dar cuenta, se puso en discusión el indicado proyecto sobre aumento del valor de las pastas; i fué aprobado en los términos siguientes, los mismos en que fué concebido por la Cámara de su procedencia:

"Artículo único. La Casa de Moneda pagará a los introductores de plata i oro, a razón de ocho pesos diezisiete maravedíes el marco de plata en lei de once dineros; i el oro en la de veintidós quilates, a ciento treinta i seis pesos el marco." Se mandó comunicar inmediatamente i se suspendió la sesión.

A segunda hora se puso en discusión el dictámen de la Comision de Gobierno, sobre la calidad con que ha convenido la Cámara de Diputados en la aprobación del tratado con los Estados Unidos Mejicanos, i se resolvió por unanimidad que se haga su aprobación conforme a la espresada indicación, en los términos siguientes:

"EI Congreso Nacional de Chile, habiendo visto i examinado el tratado de amistad, comercio i navegación celebrado entre la República Chilena i los Estados Unidos Mejicanos por medio de Plenipotenciarios respectivamente i en bastante forma autorizados, cuyo tenor es el siguiente:...

"Por tanto, i con arreglo a lo prevenido en el párrafo 7.º, artículo 83 de la Constitución, ha venido en aprobar en todas sus partes el espresado Tratado, a excepción de las palabras por mayor o al menudeo, que se encuentran en el artículo 5.º i que también han sido suprimidas en la ratificación que ha hecho el Presidente de los Estados Unidos Mejicanos; i al tiempo de canjearse las ratificaciones del espresado Tratado se declarará que el sentido en que el Gobierno de Chile entiende el artículo 15, es que, en caso de ser comprendido en las negociaciones entabladas entre Méjico i la España, no quede ligado por la que se acuerde entre estas potencias, sin que haya precedido su aprobación especial," i se levantó la sesión. —Vial, Presidente. —Urízar, Pro-Secretario.



ANEXOS

Núm. 494

Habiendo dirijido al Gobierno los ministros de la Tesorería Jeneral una consulta sobre la intelijencia de la leí de 8 del corriente que declara responsable al Fisco en favor de sus acree