▼dores librancistas por las letias jiradas contra los deudores de la Hacienda Nacional, en el caso de no ser cubiertas o aceptadas al vencimiento de su plazo, ha parecido necesario pedir a la lejislatura una declaración que esplique el sentido de la lei i destruya las dudas suscitadas al tiempo de reducirla a práctica.
Según el espíritu de la consulta, i el dictámen fiscal que recayó sobre ella, la declaración debe abrazar los puntos siguientes:
- Si la responsabilidad del Fisco es solo relativa a las letras emitidas i que se emitieren desde el año de 1830 en adelante, o comprende también a los libramientos de fecha anterior.
- Si devueltos a las tesorerías, por los acreedores fiscales, los certificados que habían recibido, recae sobre los ministros de ellas la responsabilidad a que las leyes los sujetan.
- Si habiendo percibido los acreedores librancistas de los deudores fiscales alguna cantidad a cuenta de su crédito, este acto supone novacion de contrato i estingue la responsabilidad que, por el artículo 2.º de la lei, contrae la Hacienda Nacional a favor de los primeros.
- Si declarándose subsistente dicha responsabilidad aun en ese caso, las sumas entregadas a cuenta de los libramientos después de cumplido su plazo, deben aplicarse al pago de intereses o del principal de la deuda.
- Si la Hacienda Nacional es obligada a satisfacer algún interés a los acreedores librancistas por el tiempo que se ha demorado el pago de sus letras; i en el caso de acordar este interés a cuánto deberá ascender.
Suspendido el cumplimiento de la lei hasta la resolución de estas dudas, el Gobierno espera se considere con preferencia por la lejislatura un asunto que interesa a su crédito, i del cual pende la suerte de muchos ciudadanos que hicieron anticipaciones al erario público confiados en la lealtad i buena fé con que constantemente ha desempeñado sus promesas. —Dios guarde a V. E. —Santiago, 22 de Agosto de 1832. —▼Joaquín Prieto. —Manuel Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 495
▼Considerado nuevamente el artículo 4.º de los tratados de Méjico que reformó esta Cámara, el adicional de la misma cuyas modificaciones fueron rechazadas por el Senado i el 5.º en que suprimió éste las palabras "por mayor i al menudeo", fueron aprobados el 4.º i 5.º en los mismos términos que lo hizo esa Sala, agregando la declaración siguiente, acordada a propuesta del Plenipotenciario don ▼Andrés Bello:
"Al tiempo de canjearse las ratificaciones, se declarará que el sentido en que el Gobierno de Chile entiende el artículo 15 es que en caso de ser comprendido en las negociaciones entabladas entre Méjico i la España, no quede ligado por lo que se acuerde entre estas potencias sin que haya precedido su aprobación especial." Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados, Santiago, Agosto 22 de 1832. —▼Gabriel José de Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado—Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 496
La Comision de Guerra, impuesta de los antecedentes que acompaña el Gobierno, para que se apruebe o repruebe la asignación de un peso por plaza que tiene fuera de reglamento la guarnición de Coquimbo, i fué asignado por la Asamblea de la provincia, es de sentir que se apruebe la dicha asignación hasta la publicación del decreto que se dicte por el Cuerpo Lejislativo. —Sala de la Comision, Agosto 22 de 1832. —Gandarillas. —Elizalde. —Barros.
Núm 497
▼La Comision de Hacienda es de dictámen que puede la Cámara aprobar el proyecto de lei que antecede en los mismos términos que lo ha aprobado la ▼Cámara de Diputados. —Santiago, Agosto 21 de 1832. —▼Vial —▼Huici. —M. de Egaña.
Núm. 498
▼Tengo el honor de dirijir a manos de V. E. el tratado de amistad, comercio i navegación, celebrado entre esta República i la de los Estados Unidos Mejicanos que ha aprobado el ▼Congreso, para que V. E. se sirva disponer lo conveniente a su ratificación. —Dios guarde a V. E. —Agosto 27 de 1832. —Al Poder Ejecutivo.