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SESION DE 31 DE AGOSTO DE 1832


ANEXOS

Núm. 508

Considerándose el Gobierno obligado a promover la reparación de los males que ocasionó el órden revolucionario en los primeros dias de nuestro ser político, no puede dispensarse de recomendar a la lejislatura el mérito del antiguo contador mayor don Manuel Fernández, i de pedir en favor suyo una pensión que resarza las privaciones a que injustamente se vió sometido.

Despues de treinta i cinco años de servicios prestados al país por este benemérito empleado en diversas oficinas fiscales, se le sepaió de su destino por una órden verbal del Ministerio de Hacienda, espedida el 11 de Abril de 1817 sin precedente formacion de causa, i sin que hasta ahora se le haya destituido, con arreglo a las leyes, para justificar el abandono cruel a que le dejó reducido este acto arbitrario de autoridad.

Un procedimiento tan poco conforme con los principios de estricta justicia que deben servir de reguladores en el ejercicio del poder supremo, causará mas admiración si se reflexiona que la conducta política de Fernández jamás mereció nota alguna, i que su fidelidad, intelijencia i celo en el desempeño de los destinos que tuvo a su cargo, le granjearon en el concepto público una reputación de tectitud i honradez que siempre conservó ilesa en medio de las persecuciones de que fué víctima.

No le recomienda menos la resignación con que ha tolerado su suerte, sin proferir queja alguna, en quince años que él i su familia se vieron obligados a recurrir a la caridad pública para sostenerse, prestándose a servir al Gobierno, dentro de ese mismo tiempo, en cuantas comisiones se le confiaron i que desempeñó sin remuneracion ni interés, dando el mas puro testimonio de la jenerosidad de sus sentimientos.

Las pruebas de esta esposicion se hallan en los documentos adjuntos que el Gobierno ha creido debia reunir espontáneamente para presentarlos al cuerpo lejislativo cuando se propone reclamar en favor de un anciano desgraciado la recompensa debida al mérito, i la indemnizacion que por un acto de justicia nacional debe acordarse a quien sin delito sufre pena severa. Mas, para que esta indemnizacion corresponda a los justos i benéficos fines que se han tenido presentes al solicitarla, el goce de la pension que se conceda no debería limitarse a la persona del agraciado, que por su ancianidad i habituales enfermedades se halla próximo a terminar la vida, sino hacerla estensiva a su viuda e hijas solteras, tomando para ello en consideracion el siguiente

Proyecto de decreto:

Artículo primero. Se asigna al antiguo contador mayor don Manuel Fernández sobre los fondos nacionales la renta anual de mil pesos.

Art. 2.º Después de su fallecimiento quedará reducida esta pensión a seiscientos pesos anuales en favor de su viuda e hijas solteras, mientras toman estado i con sujeción a lo dispuesto por la ordenanza de monte para este caso.

Art. 3.º Los Ministros de la Tesorería Jeneral pagarán mensualmente al agraciado el correspondido de dicha renta. —Santiago, 31 de Agosto de 1832. —Joaquín Prieto. —Manuel Renjifo. —A S. E . el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 509

El Presidente tiene el honor da dirijir al Congreso por el respetable órgano de V. E., el adjunto espediente promovido por don Carlos Thourn, solicitando alguna indemnizacion pecuniaria por los perjuicios que alega haber sufrido en su persona e intereses mercantiles en la República de Centro América, durante el tiempo que desempeñó en ella el destino de Vice-Cónsul de Chile, que sirvió sin sueldo.

Como no está en el arbitrio del Ejecutivo resolver sobre esta solicitud, el Congreso se servirá verificarlo en los términos que estime justos; en intelijencia que del proceso seguido al espresado Thourn ante la Corte Suprema de Justicia (por las acusaciones de compromisos personales en los partidos políticos de aquel país, que le hizo el Gobierno de Guatemala), consta la prision i vejámenes que sufrió allí, no obstante su carácter público; i aunque en concepto de dicho Gobierno estos padecimientos de Thourn fueron orijinados por sus compromisos personales solamente, la vindicación que obtuvo en la Corte Suprema i que corre en el espediente adjunto, parece desvanecer esta imputación. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 28 de 1832. —Joaquin Prieto. —Joaquin Tocornal. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 510

El Congreso Nacional ha resuelto lo siguiente:

Movido de compasion el Congreso por los padecimientos que representa el reo rematado don José Labbé, i en consideracion a la circunstancia estraordinaria de la próxima reunión de la Gran Convención Nacional, usando de la facultad que le compete por el párrafo trece, artículo cuarenta i seis de la Constitución, decreta:

"Luego que don José Labbé haya cumplido la cuarta parte del destierro a que fué condenado