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SESION DE 12 DE SETIEMBRE DE 1832

Los varios descubrimientos que se han hecho en éste i en el año anterior para simplificar el trabajo de las minas, hacen cada dia mas necesaria la lei sobre privilejio de invencion que el Gobierno pidió al Congreso en 7 de Julio de 1831. Al descubrimiento del artesano Rojas que dió lugar a la iniciativa indicada, siguió el de don Juan Shotton, que presentó una máquina para fundir metales sin el ausilio del agua, i otro de don Pedio Dubois, que tiene por objeto ahorrar en dicha operacion las once doceavas partes de los brazos que antes empleaba, obteniendo un resultado igual. El mismo Dubois presentó al Gobierno en el mes de Abril último, por conducto del Intendente de Coquimbo, el diseño i descripción de tres nuevas máquinas para moler escorias de cobre i Reparar este metal de aquéllas, para moler metales de oro i plata llamados trapiche, i para sepaiar la plata de las materias que la acompañan.

El Gobierno creyó de su deber conceder a los inventores el privilejio de construir i usar esclusivamente sus máquinas hasta que el Congreso Nacional dictara la lei del caso, i este solo estímulo ha bastado para empeñar la dedicacion de una multitud de artífices en objetos de una conocida utilidad pública con la esperanza de obtener iguales recompensas.

El Gobierno recomienda nuevamente al Congreso la necesidad de una lei sobre esta materia, satisfecho plenamente de que esta sola medida hará progresar con rapidez todos los ramos de industria que aun yacen en un abatimiento estremo. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 12 de 832. —Joaquin Prieto. —Joaquin Tocornal. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 529

La necesidad de que el Congreso Nacional despache antes de cerrar sus sesiones los negocios de importancia que tiene pendientes, i otros que el Poder Ejecutivo le pasará a la mayor brevedad, exije la prórroga de sus sesiones por el término que permite el artículo 58 de la Constitucion.

Sírvase V. E. ponerlo en conocimiento de la Sala.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 11 de 1832. —Joaquin Prieto. —Joaquin Tocornal. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 530

La Comision de Justicia es de sentir que la Cámara de Senadores se conforme con la supresion que ha hecho la de Diputados en el segundo artículo de la presente lei, de las palabras i a las otras excepciones que pueden oponerse con arreglo a las leyes, porque cree que en las anteriores pero quedando sujetos a las demás disposiciones de derecho en materias de contratos, está comprendido i espresado todo lo que ha querido el lejislador, que es dejar vijentes las excepciones legales. —Sala de la Comision, Setiembre 12 de 1832. —D. A. Elizondo. —F. A. Elizalde.



Núm. 531

El Congreso Nacional ha acordado la lei que tengo el honor de trascribir a V. E. en los términos siguientes:

"Articulo primero. El interés legal del dinero es un cinco por ciento.

Art. 2.º Es lícito, sin embargo, estipular por pactos particulares el interés que tuvieren a bien los contratantes, i estos pactos serán respetados, sin que pueda alegarse contra ellos excepcion de usura, pero quedando sujetos a las demás disposiciones de derecho en materias de contratos.

Setiembre 13 de 1832. —Dios guarde V. E. —Al Poder Ejecutivo.