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SESION DE 26 DE SETIEMBRE DE 1832


Núm. 544

A consecuencia de la nota del Supremo Gobierno que orijinal acompaño, la Cámara ha aprobado el siguiente proyecto de decreto:

"El escudo de armas de la República de Chile presentará en campo cortado de azur i de gules, una estrella de plata; tendrá por timbre un plumaje tricolor de azul, blanco i encarnado, i por toportes un Huemul a la derecha i un Cóndor a la izquierda, coronado cada uno de estos animales con una corona naval de oro."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Setiembre 21 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 545

La Cámara, en sesión del 14, aprobó en todas sus partes el proyecto de decreto del Senado en que aplica a la Municipalidad de Santiago el ramo de carnes muertas, por el término de cinco años, renovables a discreción del Congreso, i aprueba la anterior adjudicación hecha por el Presidente de la República.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Setiembre 21 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 546

Considerado el proyecto que acordó el Senado sobre la villa de San Carlos de Chiloé, ha sido aprobado en esta forma:

"Se concede a la villa de San Carlos de Chiloé el título de ciudad con la denominacion de Ancud."

Dios guarde al señor Presidénte. —Cámara de Diputados. —Santiago, Setiembre 26 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 547

La comision de Gobierno, Agricultura i Minas en vista de la suprema comunicacion que antecede i petición de don Onofre Bunster que se acompaña, es de sentir que puede la Cámara aprobar el siguiente proyecto de decreto:

"Estando dispuesto por los artículos 17 i 18 del título 18 de la Ordenanza de Minería la forma i términos en que debe concederse privilejio esclusivo a los inventores de máquinas aplicables a los usos de la minería, el Supremo Gobierno dispondrá acerca de la peticion de don Onofre Bunster lo que tenga por conveniente en ejecución de aquellas leyes." —Egaña. —F. Errázuriz.



Núm. 548

Tomada en consideración por el Congreso Nacional la cesion hecha por el Supremo Gobierno a la Ilustre Municipalidad de Santiago del ramo de carnes muertas, según el espediente i demás antecedentes que V. E. remitió a esta Cámara con nota de dieziseis de Agosto del año próximo pasado, he acordado el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. Se aplica a la Municipalidad de Santiago el ramo de carnes muertas, para el esclusivo objeto de subvenir a los gastos de Vijilantes e invertir el sobrante en la refaccion de tajamares, i refaccionados éstos, en el aseo i ornato de la ciudad; i se aprueba la anterior aplicación hecha con el mismo objeto por el Presidente de la República.

Art. 2.º Esta aplicación se entenderá por solo el término de cinco años, renovables a discrecion del Congreso, i contados desde la publicacion del presente decreto."

Dios guarde a V. E. —Setiembre 29 de 1832. —Al Poder Ejecutivo.