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SESION DE 20 DE ABRIL DE 1831

indemnizarle de los perjuicios que recibe un empleado tan digno por su mérito de la mis distinguida consideración.

Deseando, pues, hacer efectiva esta gracia, se dirije al Congreso Nacional de Plenipotenciarios, pidiéndole se sirva autorizarle para conceder al espresado Visitador un aumento de cincuenta pesos mensuales, sobre los ciento que se le señalaron por el artículo 12 del decreto de 4 de Julio ya citado; entendiéndose que dicho aumento, en el caso de ser aprobado, solo correrá desde el dia que el agraciado salió de la Serena para otros puntos de la provincia, hasta su vuelta al mismo pueblo.

El Vice-Presidente de la República ofrece, con este motivo, al Congreso Nacional de Plenipotenciarios sus consideraciones de respeto i aprecio. —Santiago, 28 de Marzo de 1831. —Fernando Errázuriz. —Manuel Renjifo. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.



Núm. 70

El Visitador fiscal nombrado para la provincia de Coquimbo concluyó el arreglo de las oficinas de la capital, i se trasladó al Huasco a continuar su comision. En desempeño de ella, pasa al Gobierno el oficio que el Vice-Presidente de la República eleva al conocimiento de la Comision Permanente. Se pide en él autorización para dotar tres hombres que se encarguen del servicio del bote que existe en el puerto del Huasco, cuya embarcación también es preciso reparar, i la creación de un Alcaide I un Guarda mayor para la Aduana del departamento, que debe trasladarse de Vallenara la Freirina, o al puerto mismo si fuere posible.

El Gobierno, por concesion del Congreso Nacional de 9 de Noviembre último, está autorizado para el arreglo de los Resguardos de Huasco i Copiapó; i en este concepto, ha provisto hoi la plaza de Guarda mayor del Huasco, previniendo al Visitador que en el plan de arreglo de las oficinas que se le ordena remitir, considere esta plaza como existente. Resta solo que la Comision Permanente, aun antes de recibir dicho plan, que se le pasará con oportunidad, se sirva conceder la autorización necesaria para la creación del Alcaide i marineros, a fin de acelerar las reformas en la administración de las rentas fiscales de aquella provincia.

El Vice-Presidente de la República tiene la honra de ofrecer a la Comision Permanente sus sentimientos de adhesión i respeto. — Santiago, 22 de Febrero de 183T. —José Tomas de Ovalle. —Manuel Renjifo. —A la Comision Permanente del Congreso Nacional de Plenipotenciarios.



Núm. 71

Habiendo evacuado la Corte Suprema de Justicia el informe pedido en el recurso del doctor don José Gaspar Marin, el Jefe Supremo que suscribe tiene el honor de pasarlo al Congreso Nacional de Plenipotenciarios para su resolución.

El Jefe Supremo de la República aprovecha esta oportunidad para manifestar al Congreso Nacional de Plenipotenciarios la espresion de su mas alto aprecio. Santiago, Marzo 11 de 1831. —Fernando Errázuriz. —D. Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.



Núm. 72

Habiendo pasado el Gobierno al Congreso Nacional de Plenipotenciarios la adjunta representación del ministro de ese tribunal doctor don Gaspar Marin, tuvo a bien acordar que, pidiéndose informe a V. E. volviese al mismo Congreso para resolver. En su consecuencia, lo comunico a V. E. para que se sirva evacuar dicho informe.—Dios guarde a V. E. —Santiago, 17 de Enero de 1831. —(Hai una rúbrica). —D. Portales. —A la Suprema Corte de Justicia.

Vista al Ministerio Fiscal. —Santiago, 18 de Enero de 1831. —(Hai tres rúbricas).

Proveyeron i rubricaron el decreto anterior los señores Presidente i Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia; doi fé. —Muñoz.

En diezinueve del mismo mes se pasó al señor Fiscal; doi fé. —Muñoz.



Núm. 73

Excmo. Señor:

El Fiscal de esta Corte Suprema dice: Que el artículo 97 de la Constitución previene "que la Corte Suprema para conocer en los recursos de súplica, se componga de los miembros natos i suplentes respectivos". El Fiscal cree que, por este artículo, no se exije que precisamente entre a conocer en las súplicas el número cabal de Ministros propietarios i suplentes que debe tener el Tribunal por su erección; sino que basta que entren los de una i otra clase que existan, i estén hábiles para el despacho, con tal que entre unos i otros compongan el número suficiente que la lei requiere para fallar en el negocio de que se trata, atendida su gravedad i cuantía: de modo que todos los señores Ministros propietarios i suplentes deben concurrir si están hábiles; pero si el número total no se halla completo por va