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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIX (1830-1832).djvu/478

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CÁMARA DE SENADORES

su solicitud, i lo ponga en estado de decidir. —Sala de la Comision, Octubre 5 de 1832.


Núm. 574

El vocal de la Comision de Hacienda que informa sobre las dudas ocurridas en el cumplimiento de la lei de ocho de Agosto, opina: a la primera, que la responsabilidad del fisco es comprensiva no solo de las letras emitidas desde el año de 1830, sino de las de fecha anterior.

A la segunda, que los Ministros tienen la propia responsabilidad a que los obligan las leyes por no haber guardado las disposiciones al tiempo de asegurar o cobrar los créditos fiscales, como que no han sido derogadas por la lei de ocho de Agosto; mas habiendo ésta declarado la responsabilidad fiscal, siempre que fueren protestadas las letras en cuya posesion no estuvieron antes las oficinas fiscales, no lo son por la insolvencia en que cayeron posteriormente los fiadores o deudores, lo mismo que por no haber activado las ejecuciones antes de la data de la lei.

A la tercera, que deben arreglarse para la calificacion de si el deudor que recibió alguna cantidad en pago responde o nó por la restante, a lo dispuesto en la ordenanza de Bilbao en los números 29 i 30 del capítulo 13, con declaracion que han cumplido con el 29 los que dieron cuenta al Gobierno.

A la cuarta, que siendo una regla jeneral que no satisfacen las cantidades pagadas al principal, hasta ser cubiertos los intereses adeudados hasta la fecha del pago, deben arreglarse a ella.

A la quinta, que estando en posesion los acreedores, que una vez admitidas las letras no habia responsabilidad fiscal antes de la lei de ocho de Agosto, no hai motivo para abonarles interés alguno por las protestadas antes de su publicacion; mas, en las posteriores se les abonará el seis por ciento al año.

Santiago, 4 de Octubre de 1832. Huici. —Vial.


Núm. 575

Conforme a lo dispuesto en la lei de creacion del Crédito Público, incluyo a V. S. el estado de las entradas i salidas de esta Caja correspondiente al trimestre de Octubre i el boletín número 14 referente a la amortizacion de fondos, todo lo que se servirá V. S. poner en conocimiento de la Sala.

Dios guarde a V. S. muchos años. —Caja de Amortizacion, Santiago, Octubre 4 de 1832. —Diego Antonio Barros, Presidente. —Miguel del Fierro, Secretario. —Señor Secretario de la Cámara de Senadores.


Núm. 576

Estado de las operaciones de la Caja de Amortizacion del Crédito público en el trimestre de Octubre de 1832}}.

1832 Cargo
Julio 5 A existencia del trimestre de Julio anterior
$ 629 .4
Stbre. I.° A Tesorería Jeneral por lo recibido a cuenta de la asignación de Julio
3,000
Stbre.27 A dicha. Por id., resto de la asignación de Julio i las de Agosto i Setiembre $ 7,500   
Para el pago de los intereses de este trimestre sobre los 15,300 pesos que estrajo Maclean 229.4  $ 7,729 .4
$ 11,259
1832 Data
Stbre. 6 Por Caja de Amortizacion por dinero entregado a diferentes, importe de 7,200 pesos en fondos públicos amortizados al 41.43½ i 45 por ciento de valor, según libramientos núms. 36 a 39.
3,185
Octbre. 3 Por intereses, por los pagados sobre 7,600 pesos correspondientes al presente trimestre, parte de los 15,300 que entregó Maclean, según libramiento
114
Octbre. 3 Por id., por los pagados por este trimestre, según libramientos números 1199 a 1 201,1203,1204, 1 206,1208 a 1219,1221, 1226 a 1233,1235 a 1240, 1242a 1245,124731258, 1260a 1269,1271,1272, 1274 a 1277
6,719 .4
Octbre. 3 Por id., por el trimestre de Abril, libramiento número 372
7 .4
Octbre. 3 Por id, por el id. de Julio, id. id. 471
7 .4
Octbre. 3 Por id., por el id. de Octubre, id. id. 558
7 .4
Octbre. 3 Por id., por el id. de Ene