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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIX (1830-1832).djvu/477

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SESION DE 10 DE OCTUBRE DE 1832


Artículo primero. —El cargo de guarda almacen de la plaza de San Carlos de Chiloé, se servirá en adelante por el oficial segundo de la tesorería de aquella provincia, como se previene en el plan de organizacion de dicha oficina; suprimiéndose por consiguiente el sueldo asignado al que desempeña aquel cargo.

Art. 2.º Se cerrará el hospital militar que existe en la capital de Chiloé, quedando suprimidos los empleos de dicho establecimiento.

Art. 3.º El cirujano que ha tenido a su cargo el indicado hospital, queda con la obligacion de prestar asistencia a todos los individuos de la guarnicion, i él, o el que le suceda, gozará anualmente la mitad del sueldo de seiscientos pesos, que en la actualidad se abona, hasta tanto el Gobierno lo juzgue conveniente i necesario.

Art. 4.º No se abonarán por el Fisco, en adelante, las raciones con que hasta hoi se contribuye a los empleados militares de la provincia de Chiloé, i queda suprimido el empleo de proveedor en aquella plaza.

Art. 5.º El Poder Ejecutivo hará efectivas las disposiciones de los artículos anteriores con la brevedad que considere oportuna".

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 3 de 1832. —bcnbio:Gabriel José Tocornal JiménezGabriel José de Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 570

La Cámara de Diputados, convencida de la necesidad en que se halla de protejer la industria nacional, i persuadida por otra parte de la prontitud con que deben despacharse los asuntos que pudieran de algún modo anularse, dando lugar a que se hagan especulaciones anticipadas, aprobó en primera sesión el siguiente proyecto de lei que ha piopuesto el Supremo Gobierno:

"Articulo primero. Toda cabeza de ganado vacuno que se interne por cordillera pagará cuatro pesos de derecho; cada muía o caballo dos pesos; un peso cada burro i cuatro reales las ovejas o carneros.

Art. 2.º Este derecho principiará a cobrarse treinta dias después de la promulgacion de la presente lei.

Art. 3.º El Gobierno queda encargado de hacer efectiva su recaudacion, dictando las providencias convenientes".

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 3 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 571

En vista del espediente promovido por don Juan Manuel Lorca a nombre del comercio i vecindario de Valdivia, i del oficio del Supremo Gobierno, que orijinales acompaño, la Cámara ha acordado el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. Los veinte mil pesos de moneda provincial que existen depositados en la Tesorería de Valdivia, serán devueltos a sus respectivos dueños.

Art. 2.º Por cada uno de los espresados veinte mil pesos abonará la Tesorería Jeneral a los interesados tres reales de plata corriente.

Art. 3.º El Gobierno queda encargado de dar cumplimiento a esta disposicion, dictando al efecto las órdenes que considere convenientes."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 3 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 572

La Comision de Guerra no alcanza a comprender la razón que puede haber tenido la Cámara de Diputados para aprobar el decreto que antecede. Los empleos de Representantes de la nacion no pertenecen al servicio del ejército, para que se asigne salario por ellos a los militares que obtuvieron esta confianza de los pueblos. Por lo tanto, a la Comision le parece que el Senado debe desechar el acuerdo de la Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 8 de 1832. —M. J. Gandarillas. —Huici. —Barros.



Núm. 573

La Comision de Gobierno es de sentir que no habiéndose hecho asignacion alguna a don Carlos Thourn por el servicio del empleo de Vice-cónsul en Centro-América, i habiendo el interesado aceptado el servicio bajo este supuesto, no hai un mérito de rigurosa justicia para que se le contribuya sueldo por los años que ha servido, sobre todo siendo tan apuradas las circunstancias del erario. Si hubiese sufrido en el actual ejercicio de su empleo i por causa puramente del servicio público algunos perjuicios que el Gobierno deba, con arreglo a las leyes, indemnizar, esto no se justifica en el presente espediente, donde tampoco se comprueba el monto de los daños, ni aun siquiera los indica el interesado.

Por consiguiente, cree la Comision que no hai por ahora sobre qué recaiga resolucion del Congreso, i que puede devolverse el espediente para que el interesado justifique lo que convenga a