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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIX (1830-1832).djvu/496

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490 CÁMAA DE SENADORES
  1. materias judiciales bajo ningún pretesto, Ud. ejerciendo las funciones de Presidente de la República, se entrometió a confirmar la sentencia de oficiales jenerales que condenaba a muerte al teniente don Pedro Rojas, a pesar de los repetidos i bien fundados reclamos que de común acuerdo dirijieron a Ud. la Ilustrísima Corte Marcial i la Suprema de Justicia para contenerlo en su deber. Habiéndose comunicado a Ud. traslado de esta acusacion i mandado pasar todas las piezas relativas a ella presentadas por la Comision acusadora, el Senado cree que Ud. está instruido suficientemente en el motivo de su arresto i en la causa pendiente contra Ud. ¿Tiene Ud. algo que decir sobre el particular? —El acusado contestó: Que está instruido en la causa que motiva su arresto; que sobre ella tiene hecha su defensa en un papel que el público ha visto impreso i en otro que leerá ante el Senado; i que, a mas de eso, espondrá lo conveniente, según los particulares de que se tratare.
  1. ¿Aprobó Ud. la sentencia de muerte pronunciada por el Consejo de Oficiales Jenerales contra don Pedro Rojas i la mandó ejecutar? —El acusado respondió afirmativamente.
  2. ¿Creyó Ud. que tenia jurisdiccion o como Presidente de la República gozaba de la atribucion de aprobar esta sentencia? —El acusado contestó: que creia tener esa atribucion en virtud de lo que sobre el particular está dispuesto en la Ordenanza Jeneral del Ejército.
  3. ¿No le hizo a Ud. presente la Corte Suprema de Justicia, que debia Ud. mandar suspender la ejecución de la sentencia? —Contestó afirmativamente.
  4. ¿Qué concepto formó Ud. de las reclamaciones de la Corte Suprema? —El acusado contestó: que consideró esas reconvenciones como injustas i avanzadas, i por eso se sostuvo contra ellas.
  5. Si Ud. creia que le correspondía lejítimamente el derecho de aprobar la sentencia pronunciada por el Consejo de Oficiales Jenerales contra don Pedro Rojas, ¿cómo es que en decreto de 22 de Julio de 1829, citado en el oficio de la Corte Suprema del 23 del mismo, señalado en el proceso con el número 3, remitió Ud. a la Corte Marcial el conocimiento de la solicitud interpuesta de la consorte de Rojas, para que se suspendiese dicha sentencia, declarando Ud. que a la dicha Corte Marcial correspondia tal conocimiento en iguales casos? —El acusado contestó: que ya en el citado papel impreso tiene dicho lo que ocurrió sobre el caso de esta pregunta, i ahora repite: Que habiéndose presentado una noche en su casa la mujer de Rojas, pidiéndole que libertase a su marido de la muerte, a que habia sido condenado por el Consejo de Guerra, sorprendido el que responde, al mismo tiempo que consternado i deseoso de remediar aquella afliccion, ocurrió al medio que por entonces se le presentó espedito, de decir a la mujer de Rojas i a don Ramon Moreno, que la acompañaba como patrocinante, hiciesen un escrito a que pioveeria mandando el negocio a la Corte Marcial, i que habiéndole llevado a poco tiempo el indicado escrito, lo proveyó en su misma casa sin pérdida de tiempo, entregándolo a la mujer de Rojas i a Moreno para que con él hiciesen sus dilijencias, pero lo entregó con solo su firma, creyendo que se solicitase la del Ministro, siendo tan sabido que ningún decreto puede tener efecto sin esta calidad; pero los interesados no lo hicieron así; i al dia siguiente, cuando se presentó en la Sala de Gobierno el que contesta halló que el Ministro de Guerra nada sabia, i que se oponia directamente a que se pasase a la Corte Marcial, porque en la lei de la creacion de la misma Corte estaba dispuesto que las causas de sedicion se siguiesen conforme a la Ordenanza Jeneral del Ejército, i ella prevenía que en las sentencias de tales causas, se diese cuenta para su ejecución al Rei por la vía reservada, con lo que convencido resolvió sostenerse, como ha dicho antes, contra las pretensiones de la Corte Suprema; i que el decreto de que se trata, sin duda por no estar autorizado del Ministro, no se agregó a la causa de Rojas, i solo se tuvo presente, para hacer mérito de él en el oficio citado en la pregunta.
  6. ¿No hizo a Ud. presente la Corte Marcial en oficio de 24 de Julio de 1829, señalado en el proceso con el número 7, que a consecuencia del recurso interpuesto por la consorte de don Pedro Rojas diciendo de nulidad de la sentencia del Consejo por falta de trámites sustanciales, recurso que la misma Corte estimaba legal, habia creido de su deber decretar la suspension de la ejecucion de la sentencia, i que, en su consecuencia, esperaba que Ud. decretase el cumplimiento de este decreto? —El acusado contestó: ser cierto i que en virtud de ese oficio mandó suspender la ejecución de la sentencia.
  7. ¿En qué consistió que habiendo la Corte Marcial dirijido dicho oficio en tiempo oportuno, según parece, la órden del Gobierno espedida por Ud. para que se suspendiese la ejecucion no alcanzó a tener efecto? —El acusado contestó: que, a consecuencia de la comunicacion de la Corte Marcial que recibió como a las once u once i media, lo que no tiene bien presente, mandó poner inmediatamente la órden de suspension, la que fué puesta en el primer papel que se halló a mano en la secretaría, i no habiendo pronto ningún Edecán, se mandó en el momento con el oficial Azagra, quien volvió diciendo que habia llegado a destiempo. Que es una calumnia decir que se le hubiese demorado el proyecto o mandado a Azagra que midiese el tiempo para llegar después de ejecutado el reo. Que oyó decir entónces que a dicho Azagra se habia impedido la entrada al cuadro por no ser Edecán de Gobierno, i en esa demora habia consistido el que no se comunicase la órden a tiempo; pero