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SESION DE 20 DE ABRIL DE 1831

señor Blest hace siete años que está en Chile, ha ejercido una profesion distinguida i desempeñado los honrosos cargos a que le llamaban sus talentos; i el justo aprecio que ha merecido de los chilenos i su enlace con una hija del país le han hecho un verdadero ciudadano; pero necesita una declaración judicial de estos hechos para obtener la carta de ciudadanía que solicita, i en su consecuencia.

A V. S. suplico que, admitiéndola información que ofrezco i dada en la parte que baste, se sirva así declararlo. Es justicia. —Antonio Jacobo Vial.


Santiago i Abril 11 de 1831. —Por presentado: admítese la información que ofrece, con citación, se comete, i hecho, autos. —Palma.


Proveyó, mandó i firmó el anterior decreto el señor Juez Letrado Dr. D. José Gabriel Palma en esta fecha; doi fé. —Gajardo.


En once del mismo mes i año hice saber el anterior decreto a don Antonio Jacobo Vial; doi fé. —Gajardo.


En doce de Abril hice saber este decreto al Trocurador de ciudad; doi fé. —Aliaga.


En doce dias del mes de Abril de mil ochocientos treinta i un años.

La parte de don Antonio Jacobo Vial, como apoderado del doctor don Guillermo Blest, para la información que ha ofrecido produjo por testigo a don José Manuel Valdés, quien, juramentado en forma legal bajo de lo cual prometió decir verdad en cuanto supiere que le fuere preguntado, i habiéndole manifestado el pedimento que lo motiva i enterado de su contenido, espuso:

Que conoce al espresado Blest; que es cierto i le consta que reside en el país mas de los años que exije la Constitución para declararle ciudadano; que igualmente le consta que hace mas de cuatro años poco mas o ménos a que es casado con la señora doña Luz Gana; que lo dicho es la verdad en cargo del juramento. Es mayor de edad i la firmó ante mí el presente escribano, de que doi fé. —José Manuel Valdés. —Manuel de la Cruz Gajardo, Escribano publico.


En doce de Abril de dicho año, la parte para la información ofrecida presentó por testigo a don Juan de la Cruz Gandarillas, del comercio de esta ciudad, quien, juramentado en forma de derecho, prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado; i habiéndole manifestado el pedimento de fojas 1 i enterado de su contenido, dijo: Que conoce a don Guillermo Blest; que es cierto i le consta que éste reside en el país mas tiempo del que exije la Constitución para declararle ciudadano chileno; que igualmente le consta que el dicho Blest es casado mas há de cuatro años con doña Luz Gana, i que lo dicho es la verdad en cargo del juramento hecho. Es mayor de edad, i la firmó, de que doi fé. —J. de la Cruz Gandarillas. —Manuel de la Cruz Gajardo, Escribano público


Santiago i Abril 12 de 1831. —Vistos: se declara legal la información rendida i entréguese al suplicante para los fines de la lei. —Palma. —Ante mí, Gajardo.


En doce de Abril de mil ochocientos treinta i uno hice saber el auto de la vuelta a la parte de don Antonio Jacobo Vial. Doi fé. —Gajardo.


En doce del mismo mes i año se hizo saber al señor Procurador de ciudad Doi fé. —Gajardo.


Mi amigo:

Tenga usted la bondad de exijir por mí i a mi nombre, de las autoridades a quienes corresponde, la declaración de ciudadano chileno que me corresponde por el tiempo que resido en este país, por los cargos que he desempeñado, por mi enlace con una señora chilena, i finalmente, porque tengo todas las calidades que exije la Constitucion.

Soi de usted su seguro servidor. —Guillermo C. Blest.



Núm. 81

Ilustre Municipalidad:

Antonio Jacobo Vial, por el doctor don Guillermo Blest, a V. S. dice: que para obtener la declaración de ciudadano ha prestado la información legal prevenida en el número 3.º, artículo 1.º de la lei del cuatro de Noviembre de 828 inserta en los boletines de Gobierno; i como por el número 2.º de la misma debe refrendar estos justificativos la Municipalidad del partido donde reside el solicitante A V. S. suplico que, habiendo por presentados los comprobantes, se sirva refrendarlos. Es justicia. —Antonio Jacobo Vial.

Santiago, Abril 1 2 de 1831. —Refrendado. —José de la Cavareda. —Fernando Urízar Gárfias, R. S.



Núm. 82

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha tomado en consideración la nota en que S. E. el Vice-Presidente de la República le anuncia los planes formados por los refujiados en Lima; su proyecto de mandar a las costas de Arauco, Chiloé i Valdivia,-a varios desterrados i emigrados que debian sacar a los presidarios de Juan