514 | CÁMARA DE SENADORES |
de Diputados a favor de doña Isabel Garreton restituyéndola al goce de la pensión que con motivo de la muerte de su marido, acaecida en acción de guerra, le fué concedida por decreto supremo de 19 de Setiembre de 1817. Se mandó poner en la órden del dia.
En seguida, el señor Errázuriz hizo indicacion para que pasasen al Presidente de la República las representaciones hechas por los apoderados de los panaderos, ofreciendo doce mil pesos a beneficio de las mdicias de esta provincia, bajo de ciertas condiciones, i no habiéndose aprobado, se puso en discusion el dictámen de la Comision de Justicia sobre el proyecto de decreto acordado por la Cámara de Diputados a favor de don José Espinosa i don Pedro Larraguibel, i fué aprobado como vino de la Cámara de su oríjen, en los términos siguientes:
"▼Artículo primero. Los Curas racioneros don José Espinosa i don Pedro N. Larraguibel, en recompensa de cincuenta i seis años de servicios parroquiales el primero i treinta i seis el segundo, gozarán la dotacion íntegra que está asignada a los racioneros, mientras permanezcan en estos destinos.
Art. 2.º Recomiéndese al Poder Ejecutivo para que los presente en las primeras canonjías o dignidades que vacaren."
Luego se puso en discusión el dictámen de la Comision de Guerra sobre el decreto de recomendacion a favor del ex coronel de Artillería don Ramon Picarte, i fué aprobado como vino de la Cámara de Diputados, en los términos siguientes:
"Recomiéndese especialmente al Poder Ejecucutivo al ex-coronel de Artillería don Ramon Picarte, para que sí lo tiene a bien, le dé colocacion según sus méritos í aptitudes."
Se discutió en seguida el dictámen de la misma Comision de Guerra sobre el proyecto de decreto acordado por la Cámara de Diputados a favor de doña Isabel Garreton, i fué aprobado en los términos siguientes:
"Se concede a doña Isabel Garreton desde el dia de la publicacion de este decreto el pleno goce de la pension de veinte pesos que le fué concedida por decreto supremo de 19 de Setiembre de 1817".
I se suspendió la sesion.
A segunda hora, conforme al artículo 32 de la Constitucion, se procedió al soiteo de los ▼Senadores que deben dejar la Sala concluido que sea el presente bienio, i se verificó, siendo el resultado el siguiente:
Por la provincia de Chiloé quedó en el Senado el señor ▼Ovalle; por la de Valdivia el señor ▼Elizalde; por la de Concepción el señor ▼Alcalde; por la de Cauquenes el señor ▼Egaña; por la de Colchagua el señor ▼Elizondo; por la de Santiago el señor ▼Errázuriz; por la de Aconcagua el señor ▼Meneses i por la de Coquimbo el señor ▼Izquierdo. I concluido este acto, se levantó la sesion. —Vial, Presidente. —Meneses, Secretario.
ANEXO
Núm. 623
▼Conforme al artículo 32 de la Constitucion, el Senado procedió en sesión de hoi al sorteo de los Senadores que deben continuar en el segundo bien: o i resultó el señor Ovalle por la provincia de Chiloé, el señor Elizalde por la de Valdivia, el señor Alcalde por la de Concepcion, el señor Egaña por la de Cauquenes, el señor Elizondo por la de Colchagua, el señor Errázuriz por la de Santiago, el señor Meneses por la de Aconcagua i el señor Izquierdo por la de Coquimbo.
Lo que tengo el honor de comunicar a V. E.
Dios guarde a V. E. —Octubre 18 de 1832. —Al Poder Ejecutivo.