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SESION DE 2 DE MAYO DE 1831

que, atendiendo a lo gravoso que me seria semejante operacion por otro puerto inútil a la nación. No ignoro que el Supremo Gobierno tendría necesidad de poner un resguardo en el Papudo, lo que seria un gravámen público, i por lo tanto ofrezco dar cien pesos mensuales, afianzando su entrega en cualquiera oficina de esta capital o Valparaíso, exijiendo tan solo que las cantidades erogadas con este objeto me sean abonadas por los derechos que tenga que pagar en la estraccion del cobre, que V. E. en caso de acceder a mi petición, podrá ordenar se estraigan también por el Papudo, aunque, según creo, los puertos menores están habilitados para ello.

Al momento que mi petición sea resuelta, me apresuraré a anunciar al Supremo Gobierno desde cuándo pueda hacer uso de ella; i atendiendo a que mi especulación es de una duración incierta, espero que el Supremo Gobierno se servirá declarar que solo estoi obligado a erogar los cien pesos mensuales intei in dure la especulación, pues de otro modo yo pagaría una contribución que no me produciría beneficio alguno.

Es gracia i justicia, etc. —Santiago, i Marzo 28 de 1831. —Pedro Félix Vicuña.

Con los antecedentes que se agregan, vista al Ministerio Fiscal. —(Hai una rúbrica). —Renjifo.



Núm. 93

Excmo. Señor:

El Fiscal, vista de nuevo la solicitud de don Pedro Félix Vicuña i Compañía modificada, a virtud de la negativa del Supremo Gobierno, dice: que antes de entrar en otros pormenores que apuntó el Ministerio en su dictámen de 4 de Febrero, i antes de fijarse por el Poder Ejecutivo el modo i forma de evitar el contrabando si se accede a la pretensión, es el pi imer paso que se declare por el Congreso habilitado el puerto del Papudo como mayor, cuya atribución es esclusiva de aquel Cuerpo, según el artículo 46 de la Constitución, parte 8.ª. Siendo el indicado puerto uno de los menores, como se ve en el decreto de 7 de Enero de 1828, solo puede hacerse en él el comercio de cabotaje, i de ningún modo pueden internarse efectos o mercaderías estranjeras sopena de caer en comiso, según el artículo 4.º Nada avanzaría el interesado con que el Gobierno conviniese en las condiciones tal como se presentan o modificadas, si falta la prévia, cual es la habilitación de ese puerto menor, elevándolo a mayor. Debe, pues, esperarse esa resolución para que el Poder Ejecutivo pueda proceder a lo demás. —Santiago, 9 de Abril de 1831. —Elizalde.


Consúltese al Congreso Nacional de Plenipotenciarios. —Ofíciese. —Santiago i Abril 20 de 1831. —(Hai una rúbrica.) Renjifo.



Núm. 94

La Comision, visto este espediente, cree que al nombramiento de los cuatro suplentes de la Corte Suprema hecho por la Sala en acuerdo de 29 de Noviembre de 1830, debe agregarse un quinto que supla en el caso cuestionado i en los demás que ocurran de igual naturaleza. —Sala, 2 de Mayo de 1831. —José Miguel Irarrázaval. —Juan Francisco Meneses.



Núm. 95

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en vista de la solicitud del doctor don Gaspar Marin i el informe de la Corle Suprema, acordó en sesión de hoi completar el número de los Ministros suplentes, nombrados en acuerdo de 29 de Noviembre, i en su consecuencia procedió a la elección de un quinto Ministro suplente que recayó en el doctor don Juan Francisco Meneses; lo que pongo en conocimiento de S. E. para que lo trascriba a quien corresponda.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, 2 de Mayo de 1831. Al Ejecutivo.