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SESION DE 4 DE JUNIO DE 1831


Núm. 134

Soberano Señor:

El ciudadano don Fernando Oportus, teniente de la 3.ª compañía del batallón de Cazadores de infantería, a Vuestra Soberanía respetuosamente espone: Que habiéndose aprehendido al soldado de la compañía de volteadores Fermin Villavícencio por deserciones que ha hecho en este batallón, se le ha juzgado por las leyes militares del caso, i en su consecuencia se ha resuelto por el Consejo de guerra, condenándosele con pena de muerte.

Justo es, Señor, se castiguen los crímenes por los medios que la lei designa, por exijirlo así la conservación del órden; pero esta severidad legal debe ser solamente estensiva a aquellos actos que por su naturaleza son perjudiciales a la sociedad directamente. Lo que motiva dicha condenación a la pena capital de mi cliente son tres deserciones hechas en este cuerpo; i ¿sería posible que por tan lijera falta haya de sufrir un hombre el último suplicio? Es verdad que por el rigor de nuestras leyes (que rijen la milicia) es acreedor a esta pena; pero ese rigor es directamente opuesto a la equidad i espíritu de beneficencia que respiran nuestras instituciones, que la Nación ha sancionado recientemente. La vida de un hombre es de suma importancia a la sociedad, i por consiguiente a sus lejisladores, como especialmente encargados del órden.

La voz de la justicia debe hacerse percibir ante vuestra augusta Soberanía; pero no por eso creo se desentenderá de esos sentimientos de humanidad, que deben ser inseparables de unos verdaderos republicanos.

Chile, en esta vez, mira con complacencia la reunión de sus dignos representantes: la época feliz de la consolidacion de nuestro Código fundamental: la continuación del réjimen establecido, i por último, la felicidad pública cifrada en sus superiores resoluciones. Toda la Nación mira este dia como uno de los mas solemnes en su rejeneracion política. Cuando un interés universal aclama con júbilo la inauguración de esta augusta representación, solo mi cliente espera por instantes ser conducido al patíbulo a que se le ha sentenciado. Por estos motivos,

A Vuestra Soberanía rendidamente suplico que, en virtud de lo espuesto, se digne revocar la sentencia de muerte que se le ha impuesto a dicho Villavícencio, dignándose igualmente mandar se le ponga en libertad, o cuando mas, se le conmute en cualquiera otra pena que sea de su superior agrado, etc. —Santiago, junio I.° de 1831. —Fernando Oportus.



Núm. 135

La madre del soldado José Villavícencio ha ocurrido al Congreso solicitando indulto para su hijo, condenado a muerte por delito de deserción. A esta Cámara le ha cabido tomar primero la súplica en consideración, i para proceder con la circunspección debida, ha resuelto que el que suscribe se dirija a V. E. a fin de que mande al Juez que conoce de la causa, informe sobre ella a la mayor brevedad, suspendiéndose la ejecución, como es regular, para que tenga efecto la gracia, si llega a dispensarse.

Con este motivo el que suscribe tiene el honor de reiterar a S. E. las consideraciones de su alto aprecio. —Santiago, Junio 4 de 1831. —Al Poder Ejecutivo.



Núm. 136

La Cámara de Senadores, en sesión de hoi, ha acordado asignar a los empleados de esta Secretaría los mismos sueldos de que han gozado en las lejislaturas anteriores, con calidad de por ahora i mientras se aprueba el reglamento interior en que debe considerarse este gasto. En consecuencia, el que suscribe dirije a S. E. el presupuesto que se ha formado, con espresion de los nombres de los mismos empleados.

También ha acordado pedir a S. E. se sirva destinar dos oficiales para el servicio de edecanes, i que éstos sean, si es posible, los coroneles graduados don Francisco de Paula Lattappiat i don José Santiago Pérez García.

El Presidente que suscribe tiene el honor de trasmitir estos acuerdos a la noticia de V. E. reiterándole con este motilo los sentimientos de su alto aprecio. —Santiago, Junio 4 de 1831. —Al Poder Ejecutivo.