propuestos para los curatos de las iglesias catedrales de cada uno.
Art. 2.º Serán los racioneros ménos antiguos con opcion al ascenso de su escala, en cuyo caso quedarán vacantes los beneficios.
Art. 3.º Con las opciones naturales, ínterin la lejislatura no dicta una lei de dotaciones a las parroquias, mantendrán los tenientes que crean necesarios al mejor desempeño de sus deberes, a fin de llenar por sí las de individuos de los coros, cuyas prebendas obtienen para desempeñar, sin que les sea impedimento el beneficio parroquial.
Art. 4.º Tanto éstas como las demás parroquias, del Supremo Gobierno, tribunales, hospitales, panteones, cuerpo del ejército i capellanías, cuyos capellanes sean pagados por rentas públicas, serán servidas por regulares o secularizados que tengan cóngruas de estos fondos, desde cuyo momento cesarán éstas para obtener las de asignación en aquellos cargos.
Art. 5.º Al que sin causa lejítima, justificada plenamente ante la suprema autoridad ejecutiva, se escusase a servir esas tenencias de cura, siendo nombrado por los párrocos, no se le asistirá con la cóngrua asignada; se exceptúan los relijiosos empleados en las funciones de sus respectivos conventos.
Art. 6.º Los de esta clase que obtengan capellanías de particulares en haciendas, casas, etc., tampoco tendrán asignaciones. Santiago i Abril 6 de 1825. — ▼F. A. Elizalde. — ▼Santiago Muñoz de Bezanilla.
Núm. 187
▼El Cabildo Eclesiástico de esta Santa Iglesia Catedral, en conformidad a la órden del Soberano Congreso, que US. se sirvió comunicarle por su nota diez de Marzo último, para que diese cuenta de las rentas de los ministros del Culto en dicha Catedral, mandó, por decreto 22 del mismo Marzo, al contador mayor de diezmos la formase, i efectivamente ha presentado la que, de órden del Cabildo, acompaño a US. en cuatro estados: primero, de las prebendas que debe haber por ereccion, i las que solo hai con sus rentas actuales; segundo, de los curas i capellanes; tercero, del coro de música; i cuarto, de los sirvientes de la sacristía. Sírvase US. ponerlo en consideracion del Congreso Nacional, aceptando las consideraciones mas respetuosas de S. S. S. i capellan. —Abril 5 de 1825. —Dr. ▼Diego Antonio Elizondo. —Señor Secretario del Congreso Nacional, doctor don ▼José Silvestre Lazo.