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SESION DE 6 DE ABRIL DE 1825

Calderón, Concha, Eyzaguirre, Elizondo, Elizalde, Echeverría, Fuenzalida, Huici, Infante, Iñiguez, Lazo, Luco, Meneses, Merino, Novoa, doctor Ovalle, licenciado Ovalle, Olmedo, Palazuelos, Pérez, Pradel, Rodríguez, Vera, Urízar i Vicuña.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente, i continuó la discusión sobre arbitrios para suplir al Gobierno sus urjencias, i representaciones de los regulares, cuyo asunto no se concluyó i quedó por órden del dia para la siguiente sesión.


ANEXOS

Núm. 183

Según la órden que, con fecha de hoi, se ha comunicado al Comandante Jeneral de Armas, deberá presentarse al servicio del Congreso, en clase de edecán, el sarjento mayor graduado don Enrique Ross, teniendo el Ministro de Guerra que suscribe la satisfacción de avisarlo, en contestación al señor Presidente de la Sala, junto con reiterarle las distinguidas consideraciones de su alto aprecio. —Departamento de Guerra, Santiago, Abril 4 de 1825. Francisco Ramon de Vicuña. —Al señor Presidente del Congreso Nacional.



Núm. 184

El Ministro de la Guerra tiene la complacencia de incluir al Secretario del Congreso Nacional la relación que, por oficio de ayer, le pide de los empleados pertenecientes al Ministerio de su cargo, que actualmente lo desempeñan; i cree de su deber hacer presente al Secretario del Congreso que este departamento, por la calidad ejecutiva de sus trabajos, escasamente alcanza en el dia a desempeñarse por sus actuales empleados, cuyo número deberá necesariamente aumentarse, dado caso que la guerra de nuevo se encienda.

Ofrece, con este motivo, el Ministro que suscribe al Secretario del Congreso las consideraciones de su distinguido aprecio. —Ministerio de la Guerra, Santiago, Abril 5 de 1825. Francisco R. de Vicuña. —Señor Secretario del Congreso Nacional.


Núm. 185

La Comision de Gobierno, teniendo a la vista los antecedentes que ha remitido el Supremo Gobierno sobre la elección de nuevo Cabildo practicada en Quillota, presenta al Congreso el siguiente


Decreto:
  1. Siendo éste un asunto perteneciente a la justicia, pase a los tribunales de este título para que, oidas las partes, delibere lo que halle convenir.
  2. Suspéndase entretanto la elección practicada de la nueva Municipalidad en Quillota.



Núm. 186

La Comision de Hacienda, hecha cargo del presente espediente i conforme con lo que espone en su informe la Eclesiástica, sobre el particular a que se contrae, cree añadir por lo respectivo a su ramo que, ántes de ver este espediente, tenia meditado proponer en el plan de economía que trabaja, que siendo necesario para la decencia i respetabilidad del culto conservar los cabildos eclesiásticos, bien que con el número i dotaciones de individuos que los hayan de componer, conforme a la escasez de nuestras rentas, multiplicar las escalas de premio para los curas, cuyos servicios i antigüedad en ese ministerio, los hagan acreedores a obtenerlos i que sea un estímulo para su buena comportacion i constancia en él, cerrando así la puerta para que no puedan llegar a las prebendas sino ellos; estas son que los curatos de las iglesias catedrales se provean siempre en los curas mas antiguos i beneméritos del Obispado, quienes ocuparán precisamente dos raciones con opcion al ascenso de su escala, cuya disposición es conforme a una lei municipal, en cuyo caso queden vacantes los beneficios i que con sus opciones doten a sus tenientes que deberán tener para no faltar jamas a las obligaciones del coro.

Así se ahorrarán las congruas que solicitan los suplicantes i las dos raciones serán ocupadas por individuos con ejercicio; i si se añade que, tanto estos curas como todos los de los obispados de la República, sean obligados a proveer sus tenencias en los relijiosos que están mantenidos por la Nación, en los capellanes del ejército i demas que se hayan rentados, se ahorrarán mas de once mil pesos.

La Comision tiene presente que esta providencia puede en el dia realizarse sin el menor obstáculo, tanto porque se hallan vacantes en los obispados de la República varias raciones i canonjías, i los curas que obtienen las de las catedrales son casualmente los mas antiguos i acreedores.

Esta reforma es útil i debe producir excelentes efectos, i por lo mismo la Comision somete a la sabiduría del Congreso el siguiente proyecto de lei:

Artículo primero. Los párrocos mas antiguos i beneméritos de los obispados serán los