▼Supremo Poder Judicial habria quebrantado las garantías judiciales, 2º, este discernimiento nunca podria verificarse sin la audiencia de los jueces acusados. Se trata de su responsabilidad, i ellos no son de peor condicion que cualquier otro ciudadano.
La misma parte querellosa debió acompañar la fianza prevenida en el artículo 138, que cita el Congreso en su contestación al Supremo Gobierno.
Se halla Vuestra Soberanía en la necesidad de discutir i resolver:
- Si puede reclamarse infracción de garantías por actos del Supremo Poder Judicial o Suprema Corte de Justicia.
- Si las garantías de que puede reclamarse son esclusivamente las individuales, que es la protección que da el párrafo 5.º , artículo 38, al ▼Senado, o son también las judiciales a pesar de que el pretenso infractor es el encargado de la conservación de éstas, por el párrafo 1.º, artículo 146, i que en lo judicial no tiene superior.
- Si, resolviéndose qtie, en las formas judiciales, está sometida la Suprema Corte de Justicia a cualquier otro de los poderes, es solo para hacer efectiva su responsabilidad, sin alteración alguna de lo juzgado.
- Si para este caso puede admitirse querella sin preceder la fianza del artículo 138.
- Si, allanados todos estos particulares i otorgada la fianza, deberá o no oirse a les jueces acusados.
- Suponiendo que el ▼Soberano Congreso llegue a decidir que puede judicialmente conocer de la infracción de garantías por la Suprema Corte de Justicia, ¿podrá hacer una retroversion al juicio para resolver si hai o nó la nulidad que aquel tribunal declara? I en fin, entrando el ▼Congreso en este asunto principal ¿lo juzgará sin escucharme?...
Lo cierto es que la Comision se ha introducido a este juzgamiento cuando en el artículo 2.º de su proyecto de decreto propone que se declare no aparecer en la tramitación de mi causa la nulidad declarada por la Suprema Corte, que es lo mismo que pretender que el Congreso se erija en una Majistratura de apelación de los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia i los revoque.
Permítame Vuestra Soberanía una breve observación sobre este punto en que se ha fijado la Comision. Ella informa que hecho el instrumento ejecutivo por el reconocimiento del deudor, la causa se hizo de la misma naturaleza i por consiguiente, debió tramitarse del modo que hai establecido para esa clase de juicios sumarios." Eh bien: si mi reconocimiento hizo ejecutivo el simple documento de Mackenzie (a pesar de que el documento borrado en parte sustancial i mas por la mano fraudulenta del mismo exhibente, nunca es ejecutivo según las leyes); el reconocimiento que igualmente hizo Mackenzie de la carta en que me manda liquidarme con Campbell, hizo ejecutiva esta liquidación i la Corte Suprema de Justicia declaró justamente la nulidad cometida en haberse omitido por la Corte de Apelaciones, especialmente cuando se le habian presentado al acuerdo documentos justifica tivos de las partidas entregadas al apoderado o endosatario de Mackenzie i el tribunal debió proceder en la forma del artículo 7.º, capítulo 1.º de la Ordenanza de Comercio, en una causa i negocio mercantil, i en que estaba prevenido un juicio, por otra parte, contra el mandatario o cesionario i obtenido un decreto para la devolución del documento con que se me cobra.
Finjiendo que este documento sea ejecutivo por mi reconocimiento, ¿cuál es el privilejio que goza Mackenzie para que el reconocimiento de su carta preventiva de la liquidación con Campbell no la baga igualmente ejecutiva? ¿De qué franquicia goza este Campbell para que igualmente su reconocimiento i confesiones juradas no hagan ejecutivas en mi favor las partidas confesadas? El era el encargado de recibirlas; él las confiesa recibidas; su poderdante o endosante se comprometió a que me liquidase con él, i ésta es la liquidacion omitida por la Corte de Apelaciones, i ésta la nulidad que declaró el Tribunal Supremo, como que se despreció un trámite literalmente mandado por la lei que da una fuerza i sustanciacion ejecutiva a las confesiones de las partes. De suerte que aquello mismo con que se quiere argüir que no hubo nulidad en el procedimiento ejecutivo contra mí, es lo mismo que produce la nulidad por no haberse observado el procedimiento ejecutivo contra Campbell i contra Mackenzie, por la liquidación que juramentadamente confiesa haber dispuesto que hiciese yo con Campbell. Esto es concluir por los mismos principios en que se funda la Comision. Ella se ha equivocado en asentar que yo he tenido los autos ocho meses para mis excepciones, i que hubiese recurrido a la Corte de Apelaciones per el recurso de nulidad contra la sentencia del juzgado de letras.
Yo no tuve el proceso sino por el término fatal del encargado, aprovechándome del de los pregones que renuncié; i ambos plazos no componen sino cuarenta dias. En ellos opuse excepciones terminantes, tedas justificadas con las confesiones juramentadas de Campbell, sin que contra éstas ni contra las suyas propias objetase Mackenzie alguna capaz de desvanecerlas. El reconoció su carta preventiva de mi liquidacion con su mandatario o endosatario; confesó que por sí mismo habia borrado el endoso para que el documento tuviese efecto en juicio contra mí. Se reconocieron las cartas ele los poderados de Campbell i Mackenzie en que terminantemente confiesan que los documentos con que éste me demanda estaban traspasados i endosados a favor de aquél. ¿I todas estas confesiones no tienen la fuerza ejecutiva que se ha querido dar a mi contra