Santiago, Abril 12 de 1825. —▼Francisco R. de Vicuña. —Al ▼Congreso Nacional.
Núm. 209
Señor:
El diputado ▼José Gregorio Argomedo suplica, rendidamente, al ▼Congreso se sirva espücar si, en virtud de la providencia de su libertad, está o nó en aptitud de ejercer su representación. Cree de necesidad esta esplicacion para dejar con ella espeditos los recursos que convengan en justicia a él i al pueblo por quien representa. La consideración que le merece dicho pueblo le hace también esperarla con preferencia de la integridad del Congreso, al cual ofrece el suplicante su mayor respeto. —Santiago, 12 de Abril de 1825. —José Gregorio Argomedo.
Núm. 210
▼Esta ▼Corte tiene el honor de acusar a US. recibo a su honorable nota, fecha de ayer, relativa a la resolución del ▼Congreso Nacional sobre la suspensión, por ahora, de las causas de secuestros fiscales, i con esta fecha ha librado decreto para que se comunique a los jueces de letias de la comprensión del Estado.
Acepte US. los testimonios de aprecio que le reitera. Corte de Apelaciones i Abril 12 de 1825. — ▼Juan de Dios Vial del Rio. —Señor Secretario del Congreso Nacional.
Núm. 211
▼El ▼Congreso, en sesión estraordinaria del 12 arriba citado, tomando en consideración el asunto de la competencia que se ha suscitado entre los señores que componen el Tribunal de Apelaciones i los que anteriormente lo componían, sobre el asiento que unos i otros deban ocupar en el juzgamiento de algunos negocios que quedaron pendientes en el tiempo de los segundos, se sancionó por la Sala de que el primero que ocupa el primer asiento lleve la voz de los predichos negocios.
El secretario que suscribe, tiene la honra de informarlo así a la Iltma. Corte, ofreciéndole todos sus respetos i alto aprecio. —Secretaría del Congreso, Abril 19 de 1825. —A la Iltma. ▼Corte de Apelaciones.