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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XI (1824-1825).djvu/164

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CONGRESO NACIONAL

serán los urbanos existentes en esta capital, i si éstos no llenasen el valor de la cantidad designada, se procederá a la de los sitios existentes en la ciudad de Valparaíso, terreno de Aconcagua i chácara de la Merced, perteneciente al convento grande de esta ciudad, todos por el órden que van nombrados i solo hasta el completo de los 150,000 pesos.

Art. 5.º En el caso que se vendan los terrenos de Aconcagua i chácara de la Merced, se dividirán estas hijuelas lo que permita el terreno mismo, según su situación i demás cualidades necesarias.

Art. 6.º Se autoriza al Gobierno para que, ínterin se verifican las ventas de dichos bienes, negocie un empréstito a cuenta del contado líquido que ha de producir la misma venta.

ART.7.º Las dichas cantidades que resulten líquidas de las ventas, servirán solo para llenarlas apuradas urjencias actuales del Gobierno i los objetos interesantes para que las necesita, sin que se admita a los prestamistas o licitadores compensación de deudas anteriores, debiendo darse todo al contado.

Art. 8.º Si alguno de los fundos estuviere en arriendo por tiempo determinado, se rescinde el contrato por el Ínteres de la causa pública. El secretario que suscribe, tiene la satisfacción de comunicarlo a US. i reiterarle sus consideraciones de amistad i distinguido aprecio. —Secretaría del Congreso, Abril 21 de 1825. —Al señor Ministro de Hacienda.


Núm. 255

Con la honorable nota de US., de dieziocho del actual, se han recibido dos relaciones, una que corresponde a la lista militar i otra a la aduana de esta capital, en que se fija el estado de sus deudas fiscales, i estrañándose por el Congreso en su discusión la razón que corresponde a los empleados civiles con la totalidad de su haber atrasado e igualmente lo que tiene por cobrar la Tesorería Jeneral i subalternas, se servirá el señor Ministro dar sus órdenes para que oportunamente tenga su efecto la remisión a la Sala, de estos documentos, según lo acordado por ella. El secretario que suscribe, tiene la satisfacción de reiterar al señor Ministro su distinguido aprecio. —Secretaría del Congreso, Abril 19 de 1825. —Al señor Ministro de Hacienda.