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SESION DE 18 DE ABRIL DE 1825


NOTAS

  1. En el alcance de diezisiete mil cuatrocientos setenta i tres pesos siete un cuarto reales que resultan a favor del batallón infantería número 4, están considerados tres ajustes del año 23, que aun no ha decidido el Gobierno sobre su pago por algunas dificultades que se han presentado en sus abonos.
  2. El batallón de infantería número 7 no está ajustado, a causa de que en el tiempo en que se ocupó en las expediciones sobre el Perú i Chiloé, dependió de otras comisarías particulares, i aquéllas no formaron a éste i demás cuerpos los estractos de revistas, i de consiguiente presenta algunas dificultades para la formacion de sus ajustes.
  3. El batallón de infantería número 8 está ajustado hasta Setiembre del año pasado; el motivo del atraso de sus ajustamientos es el mismo que queda esplicado en la nota anterior.
  4. Los demás cuerpos i establecimientos militares están liquidados, unos por fin de Diciembre del año pasado i otros han abrazado algunos meses del presente; pero el alcance de 94,734 pesos 6 reales, es aproximativo, i su diferencia con el verdadero alcance será de mui corta cantidad.
  5. Los cuerpos acantonados o que guarnecen a Coquimbo, Valparaíso, provincia de Concepción i Valdivia, corresponden sus pagos a aquellas tesorerías, i la comisaría nada sabe sobre el estado de sus cuentas, pero presume que probablemente se les adeuda.
  6. Hai destinados algunos jefes i oficiales de delegados de los pueblos, instructores de milicias que son pagados por los tenientes de ministros i se cree estén regularmente pagados. —Comisaría Jeneral del Ejército de Chile, Santiago, 16 de Abril de 1825. — Gaspar González de Candamo.

Núm. 252 [1]

El coronel don Antonio Hermida, por la solicitud que tengo el honor de remitir al Congreso Nacional, pide se le compense la cantidad que adeuda por dos años del impuesto sobre licores, con parte de los documentos, contra, importantes 1,535 pesos, que acompaña i se incluyen. En ella se nota el choque de dos leyes distintas, la una prohibe la compensación, i la otra, según el tenor de los antedichos documentos, la admite; i no pudiendo en iguales casos dictarse por el Gobierno providencias, ha acordado pedir la resolución del Congreso Nacional. La deuda por que se pide compensación no precede de un crédito personal contra Hermida, sino de un pacto celebrado con el Gobierno, i en que éste le autorizó para que, rebajando a su nombre la antigua medida de los licores, tuviese a su disposición aquel aumento, que es verdad no paga el cosechero sino el consumidor. Esta observación puede también servir de antecedente para la resolución que el Congreso Nacional tuviere a bien dictar. — Abril 16 de 1825. —Al Congreso Nacional.


Núm. 253

El Congreso, en sesión de ayer, ha acordado que el señor Ministro Delegado puede auxiliara los españoles detenidos en Valparaíso con dirección a Europa, con los arbitrios que están a sus alcances i no perjudiquen los intereses del país, según lo anuncia en su honorable nota que tiene la satisfacción de contestar el secretario de la Sala, dándole las gracias al mismo tiempo por la transacción favorable de este negocio. Repite el que suscribe al señor Ministro toda su consideración i aprecio. -Secretaría del Congreso, Abril 19 de 1825. —Al señor Ministro del Interior.


Núm. 254

Empeñado el Congreso en proporcionar auxilios a la Autoridad Ejecutiva para sacarla de los apuros i angustiadas circunstancias que ha representado repetidas veces, ha apurado la Representación Nacional todos los arbitrios i resortes que presentan las circunstancias del país. —En su virtud, declarado por la Sala que no debian volverse los bienes ocupados a los regulares, se mandaron pasar a las Comisiones de Hacienda, Eclesiástica i Militar los antecedentes i documentos, para que reunidas diesen un proyecto de lei sobre la enajenación de esos bienes, con el objeto de socorrer inmediatamente las actuales urjencias del Erario. Fué presentado el proyecto, i despues de continuas sesiones i largas discusiones, se sancionó i aprobó por la Sala en los términos siguientes:

Artículo primero. Se autoriza al Gobierno para vender de los bienes de los regulares hasta el valor de 150,000 pesos.

Art. 2.º La venta se hará exijiendo dos tercios al contado i quedando el otro a censo, que pagará el Ínteres de un 6 por ciento, hipotecados los mismos fundos.

Art. 3.º Para verificar la venta, se procederá a las tasaciones correspondientes, i públicamente por carteles i pregones, conforme a las leyes, dispensándose, por consideración a la urjencia de la circunstancia, que queden éstos reducidos al término de 15 dias.

Art. 4.º Los fundos preferidos para esta venta

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Correspondencia Cámara, tomo II, años 1824 a 1828, pajina 39 vuelta, del archivo del Ministerio de Hacienda. ( Nota del Recopilador.)