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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XI (1824-1825).djvu/190

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CONGRESO NACIONAL

solo encuentra culpa en mí i no en mi comitente. No he tratado de disculparme con el pretesto de que fui mandado, pues no teniendo ningún acusador, nada podia temer que me obligase a buscar este efujio. Finalmente, no hai hecho alguno que pudiera servir de cuerpo de delito, i esto me basta para manifestar que, la acusación que se me hace, no tiene el mas pequeño fundamento.

Cuando las cosas se miran con parcialidad, es imposible pensar con acierto, i mucho mas el proceder con rectitud; a este principio debe atribuirse la vista del señor fiscal, en que parece se propuso el objeto de insultarme, faltando al decoro del cargo que se le confió i excediendo los límites de su ministerio. Cualquiera que la compare con los datos del proceso no podrá ménos de confesar la falta de verdad i el espíritu de prevención con que está estendida. Desentendiéndose el señor fiscal de esa terrible carta de fecha 13, i acomodándose mui bien con el burlesco comentario que se hizo de ella, aboga por don Francisco Fontecilla, le cree incapaz de entrar en conspiraciones contra el testimonio irrefragable de su confesion; i sin citar un hecho en que poder fundar su acusación, pide contra mí la pena de presidio, i me titula calumniador sobre su sola palabra. Sin duda me dió este nombre porque yo no habia aprobado la compensación; pero el señor fiscal debió advertir: 1.º que, cuando se le pasó el espediente, aun no habia llegado el tiempo de la prueba, no se habian oido mis defensas i no podia saber si yo tendría algunos justificativos que le desmintiesen; 2.º que yo no he hecho el oficio de acusador, sino de denunciador, por cuya calidad la lei de Partida me exime de prueba i me escusa la pena. También debió advertir que no solo los testigos i los documentos hacen probanza; que los negocios de conjuración no se tratan en media plaza, i que es difícil, si no imposible, aducir testimonios que pongan tan claras como la luz del dia las maniobras secretas i nocturnas. Pero, aun sin tener datos como los que apetece el señor fiscal, un breve raciocinio manifestará a cualquiera que piense, que no soi calumniador. No es mi ánimo formar acusación contra nadie; trato únicamente de mi defensa; sean cuales fueren las indicaciones que resulten de mis dichos, yo debo aprovecharme de todos los recursos que estén a mi alcance. Nadie podrá negar que existia una conspiración con el fin de trastornar el Gobierno. Los pasquines, las circulares a los pueblos, los rumores que se difundían contra la administración, el empeño en sembrar el descrédito, son pruebas convincentes de que se preparaba un movimiento subversivo.

Era preciso que hubiera algunos que le diesen dirección, porque no hai causa sin efecto; i estas cosas son obras de los hombres. Todos saben que hai un partido de opinion; cada cual conoce los individuos que le componen: i sin necesidad de demostraciones, el observador mas superficial entre ellos, distinguirá quiénes pueden ser los autores de la conjuración, i mucho mas quando existít víala fama in codem genere mal i de quo suspieatum.

El espediente presenta indicios mui espresos que, acompañados con la voz pública, que casi nunca yerra en el concepto que da a hombres conocidos, conoce la injusticia conque me llaman calumniador. No quiero usar de ellos, porque, como dije ántes, he tratado solo de defenderme i no de acusar. Los dejo al sabio discernimiento del Augusto Cuerpo que va a juzgarme. Lo espuesto es suficiente para llenar mi objeto, i por tanto, pido al Congreso se sirva resolver como pide el exordio. — Señor. —José Ignacio Sotomayor.


Hallándose concluida la sustanciacion de esta causa, dése cuenta al Soberano Congreso para su resolución definitiva.—(Hai tres rúbricas.)


Núm. 282

Señores de la Comision de Justicia:

El diputado José Gregorio Argomedo, en la causa que motivó su arresto, dice: que está pasado el término concedido a don José Ignacio Sotomayor con todos cargos para dar su defensa: de consiguiente, debe recojerse el proceso i oficiarse al señor Presidente para que señale el dia en que se vea por el Congreso. Yo pedí a éste que declarase si estaba en suspenso mi representación.

Quiso oir a la Comision, i aunque ella pudo en el acto esponer que nada se habia adelantado contra mí, ignoro por qué no se haria. Sé que faltan algunos de los señores, i no parece regular que por esto se detenga el curso de un negocio que por su gravedad i naturaleza exije preferencia, cuando nada va resolver la Comision. Por el pueblo que represento i por mí, lo hago presente para los efectos que legalmente convengan, i suplico a la Comision determine lo que crea justo. — Santiago, Abril 16 de 1825. —José Gregorio Argomedo.


Santiago, Abril 18 de 1825. — Agréguese, i téngase presente. —(Hai tres rúbricas.)



Núm. 283

Soberano Congreso:

El ciudadano don Francisco Borja Fontecilla, en los autos que se siguen por la calumniosa denuncia que en contra mia i del señor don José Gregorio Argomedo se hizo por don José Ignacio Sotomayor, digo: que esta causa se mandó recibir a prueba, i que se alegase por las partes. Por lo que a mí respecta no he tenido, ni tengo prueba