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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XI (1824-1825).djvu/210

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CONGRESO NACIONAL

ha sido siempre uniforme. Por esto mismo insisto en que se nombre precisamente un individuo que redacte las sesiones del Congreso, desde el momento de su reunión, para que, ilustrándose los pueblos, se salve el honor comprometido de los diputados, i no se crea que han tenido parte en las desgracias que hoi asoman, i en muchas otras faltas que se notan. Si las ha habido, conózcanlas los pueblos i iúzguennos; si lo contrario, ¿por qué hemos de sufrir en silencio la censura pública?

En consecuencia de todo lo espuesto, soi de dictámen que se oficie a la capital de Concepción i a los demás pueblos, si es, como creo, que tienen retirados los poderes de los diputados, instruyéndoles a fondo de las tareas del Congreso, para que, cerciorados de ellas, ratifiquen o desistan de lo que han practicado.

El señor Novoa— Se me habia olvidado anunciar a la sala que el Cabildo de Concepción me ofició, exijiéndome le instruyese de las ocurrencias del 20 de Febrero. Yo, que no me hallé en esas sesiones, le respondí que en esa fecha no estaba aun incorporado a la Sala, i que el señor Pineda, que asistía en aquella época al Congreso, le podia comunicar las noticias que solicitaba de mí.

El señor Campino. — Tengo el mayor sentimiento al haber de hablar sobre un suceso que quizas puede traernos males mui considerables, i al que en parte se le quiere hacer traer su oríjen de un negocio en que fui paciente, parte i actor. El acta que se ha leido i la esposicion que ha hecho el señor diputado de Concepción, parecen referirse mui particularmente a los sucesos del 19 i 20 de Febrero, i a la mocion que presenté al Congreso sobre la necesidad de su disolución. He dado al público aquel proyecto i los motivos que a él me indujeron; la opinion pública debe ya haberme juzgado. Seria para mí mui odioso querer empeñarme de nuevo en hacer mi apolojía en este lugar. Pero no dejaré de llamar la consideración del Congreso sobre una observación que ocurre. Mi mocion fué el 20 de Febrero, cuya noticia se tendría en Concepción quizas a los cinco dias; mas, yo quiero que no fuese hasta el 1.º de Marzo. El suceso de que hoi nos ocupamos se ha verificado el 20 de Abril, es decir, cincuenta dias después de tenerse en Concepcion la noticia de los acontecimientos de Febrero i de mi mocion. Parece mas probable atribuirlo, como lo indican los mismos documentos que se han leido i con que parece haberse convenido los señores preopinantes, al temor del renacimiento i triunfo de una facción, con la que aquella provincia se hallaba sumamente comprometida, i a la que se atribuían de antemano la propagación de cartas, anónimos, circulares, etc., que habian sido desparramados por todos aquellos pueblos e introducidos hasta los mismos cuerpos militares. Otros, en fin, no creerán en contrar mas en el movimiento de Concepción que el empeño de acabar con el Congreso para gobernar del modo mas absoluto; mas, esta imputación no puede hacerse sin injusticia a la primera administración que reunió a los representantes de los pueblos, libremente elejidos por ellos, que jamas ha querido gobernar sin ellos, ni podria hacerlo sin contradecirse e informarse despues de haber sido este el motivo porque el jefe actual se armó contra la administración anterior. Ni yo veo tampoco en este movimiento la intervención de la fuerza; i si solo se han empleado la persuasión, la instigación o la influencia, estos son medios que vemos usarse en los países mas libres, i que tampoco liai otros de que pueda hacerse uso para conseguir una deliberación razonada; i así no creo que el movimiento de Concepción pueda decirse nulo o ilejítimo solo por haber sido influido. Sin embargo, no me parece que lo que hasta aquí sabemos de lo sucedido en el pueblo capital de Concepción, deba influir ni alterar en lo menor la marcha del Congreso; pues ni hasta ahora podríamos asegurar de un modo satisfactorio que aquella deliberación era de la aceptación de la jeneralidad de aquel mismo pueblo i no la obra de una pequeña fracción o parte de él, ni sabemos todavía si los demás pueblos de la provincia imiten su resolución de separar sus diputados del Congreso i formarse en Asamblea provincial, como ya su capital nos indica; pues aunque todas las probabilidades estén por que así suceda, el Congreso solo debe proceder sobre hechos, i así su discusión a este respecto de considerar separada la provincia de Concepción, diremos que solo puede tenerse de un modo hipotético i preventivo. La primera cuestión que ocurre i que ya se ha indicado, de si una parte de los asociados pueda separarse a su antojo del resto de la asociación, o si la mayoría de ésta tenga derecho para obligarlos a conservarse en la unión, aun apelando a los medios coercitivos, es cuestión gravísima i que los autores que yo haya visto tratarla, no se ponen en el caso nuestro, de un país que está tratando sobre la forma de constituirse; pues todos hablan de la separación que puede pretender hacer una parte de un país ya constituido. Sin embargo, es constante, a mi ver, que aunque no haya en los pueblos de Chile algún nuevo pacto escrito i espreso, acordado por sus representantes i aceptado por ellos acerca de su forma de gobierno, pero no por eso formamos ménos un todo de hecho, i cada pueblo tiene sus obligaciones, deberes i derechos, con respecto a los demás de la República; por lo que no le seria permitido a ninguno de ellos, por su solo capricho o particular conveniencia, someterse a la España o a la Rusia; i si algún pueblo o provincia tomase esta determinación, nadie pondría en duda que los demás tenian derecho para reducirlos al Ínteres o voluntad de la mayoría de la asociación. Pero mi intención al tomar la palabra no fué para empeñarme en averiguar las causas que han traido