Núm. 333 [1]
▼Excmo. Señor:
Mariano P. Benavente, por los vecinos de Rio Claro, a virtud de su poder que en debida forma presento, como mejor proceda, digo: que, segun estoi informado, su solicitud se hallaba en consulta al Consejo de Estado, cuyo tribunal se halla disuelto por el nuevo órden de administración. En V. E. está hoi concentrada toda la autoridad del Estado, i así a V. E. toca esclusivamente conferir el titulo de villa al lugar de ▼Rio Claro, como pretende con justicia su vecindario. Con esta medida, tomará mayor incremento la agricultura, el comercio, la industria i demás ramos que hacen la dicha de las naciones. Reunidos los hombres con vínculos mas fuertes, i conociendo que la autoridad suprema se interesa por el adelantamiento del terreno que ocupan, procurarán con mayor anhelo su prosperidad. En esta virtud, a V. E. suplico que, haciendo traer a la vista, con citacion mia, las dilijencias que se hubieren practicado con relacion al asunto por que represento, se sirva proveer en justicia como dejo pedido, etc.—Mariano P. Benavente.
Santiago i Agosto 18 de 1824. —Traiganse a la vista los antecedentes de que se hace mérito en esta representación. —(Hai una rúbrica). —Pinto.
Santiago, i Setiembre 28 de 1824. —Vistos: obligándose los vecinos del distrito de Rio Claro, bajo de fianza que prestarán a satisfaccion del intendente del departamento, a costear una casa consistorial i cárcel pública i a mantener una escuela de primeras letras, se mandará despachar el correspondiente título de villa que solicitan en favor del espresado lugar. —▼Freire. —▼F. A. Pinto.
Núm. 334 [2]
▼Señor Intendente:
Los vecinos de ▼Rio Claro, abajo suscritos, en el espediente que seguimos sobre que se nos conceda licencia para hacer una villa en el distrito de nuestra residencia, ante US. decimos: que el Supremo Gobierno, con su alto conocimiento, ha comprendido la gran ventaja que resulta a una nación de que sus habitantes sean hombres literatos i cultos e igualmente revestidos de una suma ilustración. Al mismo tiempo, conoce que esto no se puede conseguir de hombres que viven sepultados en la ignorancia i privados del cultivo i de la sociedad. Para colmar nuestros deseos, ha tenido la sabia meditación que es de precisa necesidad los edificios de casa consistorial, cárcel pública i escuela de primeras letras, i nos pide que, a satisfacción de US., estendamos la fianza necesaria para dichos edificios. En esta suposición, damos la correspondiente fianza, asegurando con todos nuestros bienes habidos i por haber, principalmente con el sitio i casa que hayamos de fabricar en la dicha villa. En esta atención, a US. pedimos se sirva recibirnos la fianza ofrecida i fecho, estender el correspondiente informe para el Supremo Gobierno sobre haber verificado la fianza. Es gracia, i para ello, etc. —Pedro José Maturana de Guzman. —Juan Luis del Campo. — Fermín López. —Santiago Zuaznábar. — Miguel Latapia. —Alejandro Sepúlveda. —José Antonio de Latorre. —Juan de Dios Alarcon. —J ilberto Lazo. —-José Luis Maturana. — Venancio Zuaznábar. —Juan Félix Vallejos. —Próspero Riveras. —Félipe Santiago de Latorre. —Juan Anjel Uribe. —Pedro José Alcalde. —Juan José Ramírez. —José María de Latorre. —Manuel Cortínez. —-José Valentín de Latorre. —Juan Maturana.—Antonio de Latorre. —Manuel Jesús Cortínez. —José Santiago Guzman. —Bernardo Ávila. —A ruego de don Pedro León Ahumada, Fermín López. —Pedro Antonio Cortínez. — Gregorio de Molina. — Pitan José Román. —José María Urrutia. —José Bernardo Pumarino. —Aniceto Maticorena. —Miguel Molina. —Juan de la Cruz Román. —A ruego de Nicolás Gajardo, Fermin López. — Valentín Mira. —Pitan de Dios Molina. —Pascual Morales. —Juan Meló. —Miguel de Latorre. —Por don Francisco Riveros, Jilberto Lazo. —Claudio de Sanhueza. —José Zuaznábar. —Manuel José Madariaga. —José Santiago de Latorre. -Juan de Dios Román. —Manuel Jara. —José Ramón Riveros. —Lgnacio de los Reyes. —Domingo Posé Quintero. —Cecilio Quintero. — Valentín Madariaga. Pedro Nolasco Madariaga.
Núm. 335 [3]
▼Tengo el honor de incluir a US. el espediente seguido por los vecinos de Rio Claro que, a consecuencia del decreto supremo, de 28 del pasado i en atención a ser suficientes las fianzas otorgadas, se sirva ponerlo en la consideración de S. E., el señor ▼Director Supremo, a fin de que se digne estender el título correspondiente. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Diciembre 14 de
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Varios, tomo I, pajina 6, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador).
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Varios, tomo I, pajina 7, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Varios, tomo I, pajina 9, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)