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CONGRESO NACIONAL

Núm. 331 [1]

Excmo. Señor:

El delegado de la provincia de Colchagua, cumpliendo con el supremo decreto marjinal de 25 del ante próximo, a V. E. debidamente espone: que, vista la representacion de los vecinos del distrito de Rio Claro, territorio de esta provincia, halla que las razones en que se apoya son justas, cuando dicen, que la ilustracion, culto i adelantamiento está sujeto a la reunión i formacion de poblaciones, en la manera acostumbrada i con el título de villas; que Rio Claro se mira aproximado a facilitarse este rango, es de hecho; que la desproporción de su edificio actual priva a aquellos vecinos aun del trato social, no es ménos; que la ubicacion de la capilla es impropia a la comunidad común, está de manifiesto; como lo está en contrario, el que de un golpe de mano quiera este distrito elevar sus aspiraciones al grado de villa, cabeza de provincia, cuando dice al final de la peticion: el Estado dote el importe del suelo que haya de dedicarse a la sala consistorial, cárcel, etc., i a mas que le señale propios de ciudad; esto parece no asequible i de difícil posibilidad, según lijeramente manifestaré.

Que Rio Claro (si alcanza la gracia de la Supremacía), pretenda el nombre de villa, sea esta rayada i quede por ahora sin otra autoridad que le mande que el alcalde que hoi tiene; parece que es lo único a que debe anhelar; pues en con trario a su petición, aparece a primera vista lo siguiente. ¿Cómo villa con su Cabildo si no se le designa territorio de partido? ¿Cómo éste, haciendo subdivisión de Colchagua en un confín que la localidad del suelo no permite? ¿Cómo esta innovación, al solo pedido de tres vecinos? ¿Cómo tocando en el imposible físico de auxilios para obras de esta magnitud? ¿Cómo, cuando las distancias de la actual cabecera a aquel punto es tan corta? ¿Cómo, cuando aun no tiene una docena de vecinos capaces de avecindarse i hacer el gasto de edificios, etc.? ¿Cómo, cuando aun sus conocimientos políticos son desconocidos al común de vecinos? i ¿Cómo, en suma, querer, según se dijo, a un golpe de mano (sin consultar que el Estado no está para gastos, que no puede señalar esos propios, cuando no hai sobre que fundarles) el todo de lo que lo futuro solo puede darles? Que Rio Claro, a imitación de la villa de Alhué en la provincia de Rancagua; San José en la Intendencia de la capital; Jahuel en la provincia de San Felipe, sea lo que solicita, parece regular, cuyas villas son dependientes de su respectiva cabecera. Ello es lo que encuentra de justicia i posible el que informa, lo que podrán realizar los pretensores; lo cual evitará celos i reclamaciones a las autoridades, i lo que los aproximará con el curso del tiempo a mayor rango.

Pero, sobre todo, la alta comprensión i facultades de V. E. dispondrá lo que fuese de su supremo agrado. San Fernando i Octubre 12 de 1823. —Excmo. Señor. —José Casimiro Torrealba.


Santiago i Abril 28 de 1824. —Llévese a mi Consejo de Estado. -(Hai una rúbrica). —Benavente.


Núm. 332 [2]

En el lugar de Rio Claro, jurisdicción de la villa de San Fernando, ante mí, el alcalde territorial de este distrito, comparecieron los vecinos que abajo suscriben, a quienes certifico que conozco i dijeron: que, por el presente, dan todo su poder cumplido i bastante, cual de derecho se requiere i es necesario, a don Mariano Benavente, para que, representando sus propias personas, ajite lo posible la solicitud que tienen entablada para que se declare por villa este lugar, arreglándose a la solicitud que tienen entablada en el particular, ya sea consiguiéndola por representaciones que baga sobre ello o con cualquiera otro motivo, pues para todo ello se le da este poder con libre i franca administración, relevándole de todo gasto i obligándose abonarle todos i cuantos haga en el particular, sin mas trámite que la simple cuenta que manifestare; i a su cumplimiento obligaron sus bienes habidos i por haber, en toda forma de derecho, con sumisión a las justicias del Estado para que, a lo que dicho es, los obligados por todo rigor de justicia, rateándose con igualdad todos los que firman para hacer efectivo el pago del cargo que se les forme. Así lo dijeron, otorgaron i firmaron los que supieron, i por los que nó otro a su ruego, sirviendo todos de testigos, en este papel común por no encontrarse de ningún sello, de que certifico. — Gilberto Lazo. —Alejandro Sepúlveda.—Fermín López. —Juan Félix Vallejos. —Juan Ánjel Uribe. —José Antonio de Latorre. —Simón Susarte. —Juan Alelo. —Juan José Román. —Ignacio Fermín délos Reyes. —Alberto Célis. —José Zuaznábar. —Juan Luis del Campo. —José Santos Novoa. —Ramón Gajardo. —José Bartolomé Sepúlveda. —Estéban Quintero. —A ruego de don Andrés López, Ignacio Fermín de los Reyes. —Manuel José Bilbao. —Miguel Latapia. —Juan Alarcon, alcale territorial.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Varios, tomo I, pajina 2, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Varios, tomo I, pajina 4, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)