▼menta las utilidades del banquero de cuya cuenta, costo i riesgo por las utilidades que lucra, deben hacerse tales remesas como eran obligados los dos administradores de los bancos que puso la Casa de su cuenta, cuyo artículo es inconsecuente con el 5.º en que el director del Banco se obliga a poner las barras en esta Casa de Moneda de su cuenta, costo i riesgo.
Sobre la mocion o proyecto de lei designada con el número 3.º, fecha 17 de Enero último, suscrita por el señor don ▼Gregorio Cordovez, i en que la Comision dictamina que solo queden gravados los metales con los derechos de amonedación, que en la plata no costean sus gastos, declarando libres los demás fiscales i que también se me ha pasado a informe, diré con libertad, unido siempre al bien de la jeneralidad, que, con el precio exorbitante, puestas las platas i la rebaja del 1 por ciento al oro, en el documento que cito en mis anteriores relatos, fecha 22 de Marzo, i que pido se tenga presente, se manifiestan a toda luz las ventajas que le resultan a la minería i al comercio, sin perjuicio grave de los fondos de la Tesorería Jeneral, tomando prudentemente un medio que no gravite directamente contra las necesidades del Gobierno tan apuradas hoi que no puede garantizar sin su daño, franquicias que no creo necesarias para atizonar la amonedación i que, si paulatinamente se van perdiendo los ramos fiscales, jamas podrá el Gobierno contar con un desahogo que le liberte de ocurrir en los apuros, a tocar los bienes de los ciudadanos, a cuya vista no pueden ocultarse las pérdidas necesarias.
El Congreso, con sus superiores luces, resolverá, sobre todo, lo que crea mas conveniente. Casa de Moneda de Santiago, Mayo 4 de 1825. —▼José Santiago Portales.
Concuerda con la copia del orijinal que quedó sentada a fojas 23 del libro copiador del presente año de la Superitendencia; i por órden verbal del jefe de ella, doi este testimonio en la ciudad de Santiago de Chile a 18 de Octubre de 1825, i en fe de ello lo signo i firmo.—(Hai una rúbrica). —Agustín Díaz. —Escribano de Moneda.
Núm. 339
▼La Sala me ordena comunicar a US. la resolución sobre la delegación de S. E., el ▼Supremo Director, en la persona de US., con respecto al mando interino de la República, i cumpliendo con lo mandado la solucion de lo siguiente: Pase a la Comision nombrada para que, dentro de 24 horas, presente un proyecto de lei sobre la sucesión del mando, i entretanto el Ministro Delegado continuará con lo diario i urjente. — Con este motivo, celebro la oportunidad de presentar al primer Ministro mis respetos i consideraciones. —Santiago, Mayo 6 de 1825, a las diez de la noche. — ▼José Manuel Barros. —Al señor Ministro del Interior.