▼fusión mia al ver que, despues de seis meses de continuadas tareas, aun queda el país inconstituido, sin las reformas, planes i reglamentos de absoluta necesidad i sin las leyes patrias que tan imperiosamente demanda nuestra difícil situación. Solo un juicio impío podrá dudar que éste sea el estado mas desconsolador para un Jefe Supremo, educado en la escuela de la libertad i nutrido con ideas liberales, bien demostradas en el período de su gobierno. Él, como siempre, nivelará sus desempeños a las leyes vijentes i apresurará la época feliz en que la nacion pueda otra vez dictarlas.
Un estado tan violento no se hermanaría bien con la demora en sustituir una lejislatura que llene el vacío que ha dejado la cesacion de la anterior, i desde el momento mismo en que vi indispensable este suceso, mi cuidado primojénito se contrajo a convocar asambleas para que, acordando ellas la manera de reemplazar dicha lejislatura, pudiese verificarse sin pérdida de tiempo. Así que, apénas se comunicó a los pueblos la noticia de esta ocurrencia [1] se les ha pasado la circular [2] que los llama a asambleas para el nombramiento de Plenipotenciarios, que dé la norma de una pronta i bien acordada reunion de Lejislatura. Ella consumará la obra que ha trazado el ▼Congreso i que no pudo perfeccionarse por circunstancias que no es fácil se repitan, despues de las lecciones que nos ha dado la esperiencia.
El Gobierno se lisonjea de que, en el período de su administracion, la República ha visto reunida por dos veces su ▼Representacion Augusta; que ésta ha obrado a la faz de la Nacion, con toda la libertad que correspondía; que el Poder Ejecutivo ha dado ejemplos de sumisión i respeto; i finalmente que, cuando en esta vez ha seguido la decision pronunciada de los pueblos i de la mayoría de sus representantes, ha llenado un deber que no le era lícito traspasar.
Esta relacion sencilla de los sucesos que dan mérito al presente escrito; esta relacion sin frases ni los adornos de la elocuencia, pero concebida en el lenguaje puro de la verdad, presenta, con la sucinta idea de los acontecimientos, el espíritu de las providencias del Gobierno, contraído a procurar el bien de los pueblos, cuya salud le es encargada. Lo apetece con ansia i lo procura por los únicos medios que están a su alcance.
Si el fruto no corresponde a la pureza de su intencion, efecto será de las circunstancias, desgracia de la suerte, no vicio en sus deseos ni consecuencia de omision alguna. —Santiago de Chile, Mayo 27 de 1825. —▼Ramon Freire.
Núm. 383 [3]
▼Excmo. Señor:
Al retirar los pueblos de esta provincia su representacion del ▼Congreso Jeneral, nos han nombrado diputados para una asamblea en esta ciudad, con el fin de promover lo que sea convenienteal estado actual de la República. En efecto, se ha reunido esta Asamblea en 23 del presente mes, i lo noticiamos a V. E. para su intelijencia.
Aseguramos a V. E. los sentimientos de nuestra mayor consideracion. — Asamblea de Concepcion, Mayo 26 de 1825. —▼Pedro J. del Rio. —▼Santiago Fernández. —▼Santiago Díaz. —▼José María Rivera. —▼Dionisio Irigóyen. —▼Eusebio del Pozo. —▼Hilarión Gaspar. —José T. Benavente. —Diego Larenas. —▼Antonio Pantaleón Fernández. —▼Félix A. Novoa, diputado secretario. — Excmo. Señor Director Supremo de la República, don ▼Ramon Freire.
Núm. 384 [4]
▼Excmo. Señor:
Convencidos por una triste esperiencia de la insuficiencia de los medios que hasta ahora se han adoptado para la formacion de un Código Constitucional que asegure la libertad e independencia de la República, o mas bien de los embarazos que han puesto a esos mismos medios las pasiones o falta de virtudes de algunos representantes de los pueblos; la provincia de Concepcion, animada de los sentimientos mas dignos por la gloria i prosperidad de Chile, deseando tambien sustraerse de la intervencion que pudiera atribuírsele en los males que de nuevo lo amagan i para evitarlos en la parte que puede, ha acordado por nuestro conducto lo que aparece del acta que pasamos a V. E., para que se sirva noticiarla a la Asamblea o representacion de la provincia de Santiago, a fin de que pueda realizarse prontamente el plan que se propone.
Para el caso que circunstancias inesperadas o motivos que no podemos prever hiciesen disentir a dicha provincia o a la de Coquimbo del espresado acuerdo, i para evitar las demoras consiguientes a las distancias, se han nombrado plenipotenciarios existentes en esa capital, a quie
- ↑ Oficio de la misma fecha con inserción del bando citado.
- ↑ Con insercion de la convocatoria de 26 del actual.
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Intendencia de Concepcion, tomo I, años 1810 a 1827, pajina 457, del archivo de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Intendencia de Concepcion, tomo I, años 1810 a 1827, pajina 458, del archivo de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)