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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XI (1824-1825).djvu/28

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CONGRESO NACIONAL


  1. Nadie podrá ser preso, sino precede un proceso informativo del delito, a excepción de que sea pillado infraganti, o cuando se presente motivo suficiente de temer su fuga. En ámbos casos la sumaria será formada dentro de veinticuatro horas, bajo la responsabilidad del juez.
  2. Es prohibida toda prisión nocturna, sino es que peligre la seguridad del delincuente; pero en todos los casos en que se tome por motivo este peligro, el juez es obligado a justificarlo i a responder de la infracción de la lei, sino la probase a reclamación del reo.
  3. Dentro de veinticuatro horas, contadas desde la entrada en prisión, se hará saber al reo la causa de ésta por una nota firmada del juez que libró el mandamiento, i en ella se le noticiarán los nombres de su acusador i testigos, cuando se ha procedido a instancia de parte.
  4. Si el procedimiento fuere de oficio, por delación privada, se hará suscribir al denunciante, reservándola relijiosamente hasta que deba responder de las resultas del juicio, si el reo lo reclamare, que entonces se publicará la delación.
  5. Si la prisión se verificare en lugar donde no resida el juez, la lei reglará en proporcion a las distancias el plazo en que al reo deba hacerse saber la causa de su prisión, su acusador i testigos.
  6. Nadie puede ser preso o detenido, sino en su casa o en lugares públicos i destinados a este objeto.
  7. El encargado de la custodia de presos o detenidos, a ninguno recibirá sino despues de copiado en su libro el decreto que ordena el arresto, i constarle por el que es dictado por autoridad competente. El conductor del preso suscribirá esta partida, i no sabiendo escribir, lo harán dos testigos por él, certificándolo así.
  8. De esta partida se dará en el acto un certificado al preso para que esté cerciorado de que lo es por órden de determinado juez.
  9. Ninguna incomunicación pasará de tres dias, i durante ella no podrá impedirse que el majistrado encargado de la prisión visite al reo.
  10. Los oficiales encargados de la prisión son obligados a dar parte inmediatamente al cuerpo representativo que exista, si el reo se los encarga i a conducir sus comunicaciones oficiales a su juez, al superior o a la estafeta. Las cartas serán graciosamente conducidas, i no adeudarán porte en correos.
  11. Los que ministerialmente visitan las prisiones son responsables de las arbitrarias, si no las reclaman.
  12. Son arbitrarias las prisiones que no consten decretadas por juez competente con causa formal, i por delitos anticipadamente prohibidos por la lei.
  13. Lo que se ha resuelto sobre prisiones, ántes de causa formada, 110 comprenden las ordenanzas militares ni los casos que no son puramente criminales, i en los que sin embargo la lei dispone la prisión como por desobedecer a los mandatos de la justicia, i no cumplir alguna obligación dentro de un plazo determinado.
  14. Nadie será conducido a prisión ni conservado en ella despues de preso, siempre que, en el acto o posteriormente, diese fianza idónea en los casos que la lei la admite, i jeneralmente en los crímenes por los cuales no merezca pena aflictiva.
  15. Nadie puede ser juzgado sino a virtud de una lei preexistente i en tribunales establecidos con anterioridad por la lei, i jamas por comisiones particulares.
  16. Siempre que la casa del reo baste a su seguridad, no podrá ser conducido a cárcel alguna, i si en la cárcel está seguro sin prisiones, el juez que le mandare poner grillos o cualquiera otra clase de ellas, será castigado como infractor de la seguridad individual con la pena del Talion, ademas de la responsabilidad de perjuicios.
  17. Quedan absolutamente abolidos los azotes, la tortura, la marca de fierro i todas aquellas penas que 110 lleven sino un carácter de crueldad.
  18. Ninguna pena se aplicará ocultamente ni en lugar oculto. Todas se ejecutarán a la vista del pueblo en parajes públicos.
  19. Ninguna pena pasará de la persona del delincuente. De consiguiente, jamas habrá caso de confiscación de bienes, ni la infamia del reo será trascendental.
  20. Ninguna especie de apremio, castigo ni amenaza se empleará para arrancar las confesiones a los reos.
  21. Las cárceles serán seguras, limpias i bien arregladas, con diversos departamentos para la separación de los reos, conforme a sus circunstancias i naturaleza de sus crímenes.
  22. El Supremo Poder Ejecutivo jamas podrá decretar una prisión, si no es pillado el reo infraganti, i entonces al momento lo pondrá a disposición del juez competente.
  23. Nunca el Poder Ejecutivo ejercerá el Judicial ni el Lejislativo. El Poder Lejislativo jamas ejercerá el Judicial ni el Ejecutivo. El Poder Judicial nunca ejercerá el Ejecutivo ni el Lejislativo.
  24. Solo el Poder Judicial ejerce con independencia el conocimiento en todo lo civil i criminal contencioso.
  25. Todo individuo contra quien de hecho, sin precedente decreto, se agravie en cualquier manera por un abuso de autoridad, puede introducir recurso de atentado ante la Corte de Apelaciones.
  26. Jamas podrá hacerse revivir un proceso formalmente fenecido.
  27. La lei será igual para todos, ya proteja, ya castigue, i recompensará lo mismo, en proporcion de los méritos de cada uno.
  28. Todo ciudadano es admitido a optar los cargos públicos, civiles, políticos o militares, sin