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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XI (1824-1825).djvu/283

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DE LA ASAMBLEA DE 1825

chos parciales. No temo asegurar que los tales cuatro no darian el nombre a doble número de personas, si ellos fuesen contra su modo de pensar, i esto es evidente cuando vemos que doscientos cincuenta sufragantes no han merecido aquella denominación, sin embargo de prodigarse a solo veintiuno que no votaron. ¿Qué derecho habia en éstos para no respetar el sufrajio de los demás? ¿Qué privilejio constituye preferente su voluntad a la de la multitud? ¿No es cosa despreciable que cuatro hombres tengan la osadía de llamar a todo el pueblo una porcion sublevada? Seria perder tiempo hablar mas sobre este particular.

Ultimamente se afirma que no fueron citadas las personas mas distinguidas de la provincia, i no sé cuál haya dejado de convocarse en el órden prevenido para estos casos. Se pasó la circular de estilo con la debida anticipación a todos los jueces territoriales [1]; estos contrariaron en sus distritos el contenido de la órden, i si alguna persona no quiso venir, sucederia lo que en todas partes, que de mil almas concurren ciento o mucho menos. ¿No es esto lo mismo que se ve todos los días aun en la;elecciones populares? ¿I quién pensó nunca en argüirías de viciosas por falta de concurrencia de algunas personas por mas distinguidas que ellas sean? Un bando, una circular notoriada en forma, es la carta de emplazamiento para el ejercicio de aquel acto de soberanía; pero ese acto es libre en toda la estension de la palabra, i el que, usando de esa misma libertad, no concurre, no tiene un derecho para reclamar; i sea cual fuese su opinion, difiere por el mismo hecho a la de los concurrentes, que es lo que practicaron los tales cuatro i sus pocos compañeros al retirarse de la Sala, aunque en verdad su intencion fué otra por la ignorancia de los principios mas trillados.

Satisfechas sucintamente las objeciones, exije el órden que presentemos el suceso cual es en sí, i ello resulta del certificado que, en 27 del presente, estendió el escribano público i de Cabildo, don Mariano Loyola. Este documento [2]


  1. Relacion de los jueces territoriales que tiene esta delegacion, i a quienes se les pasó la convocatoria de fecha 30 de Junio próximo pasado


    Rutina de Maipú

    Codegua. —Don Luis Corey.

    Mostazal. —Don Isidro Pizarro.

    Maipú. —Don José Molina.

    Paine. —Don Polinario Díaz.

    Valdivia. —Don Juan Bautista Berríos.

    Principal. —Don Benito Fernández Romo.

    Pirque. —Don Bernardo García.

    Rutina del Sud

    Miranda. —Don José María Miranda.

    Doñihue.—Don Urbano Felíu.

    Coltauco. —Don Pedro Felíu.

    Idehué. —Don Antonio Sánchez.

    Peumo. —Don Francisco Henríquez.

    Yayauquen. —Don Eusebio Munita.


    Rutina de la Costa

    Alhué. —Don Ruperto Caviéres.

    Caren. —Don José Antonio Ureta.

    Quelentraro. —Don Prudencio Pina.

    Santa Rosa. —Don Manuel Armijo.

    Loica. —Don Ignacio Núñez.

    Bucalemu. —Don Clemente Bustos.

    Santo Domingo. —Don Juan Soza.

    San Pedro. —Don Mariano Palma.

    Codigua. —Don Mariano León.

  2. "Yo, el infrascrito, escribano público i de Cabildo de esta ciudad, a petición de varios vecinos de honor de ella, certifico en forma i conforme a derecho: que, a consecuencia de la órden suprema de 17 del pasadojunio, para la reunión popular, sobre el reconocimiento o no de la Junta que ha instalado el pueblo de Santiago, se circularon por todos los distritos de este partido, así esa resolucion como la invitación de la misma Junta, citando para el 10 del que corre, a la Sala Capitular de este pueblo a todos los ciudadanos, invitándolos a que presten con la mayor franqueza su voluntad acerca de lo contenido en aquellas circunstancias. Llegado el dia 10 para que fueron citados, se publicó bando, se fijó en los lugares públicos que existen en mi archivo, prefijando el siguiente diapara la reunion, atendiendo a que casualmente habia recaído el de la citacion en feriado, liste dia, que fué el II, congregado el pueblo en la Sala Municipal, se suscitó argumento sobre si debia ser pública o secreta la manifestacion de la voluntad. Muchos iban por la afirmativa i muchos tambien por la negativa, hasla que resultó por la mayoría fuese secreta. Concluido este acto, emanó mocion el procurador de Cabildo sobre prohibir el sufrajio a todo aquel que no supiese leer i escribir, aun cuando tuviese propiedades opulentas, gozase de su razon i fuese un verdadero ciudadano. Discutido el caso i concluido a las tres de la tarde, salió igual la negativa con la afirmativa. Muchos de los concurrentes no acostumbrados a esta hora, se retiraron a sus casas. Se tocó la campana de Cabildo en forma de citacion, i no ocurrieron; se publicó bando i se fijaron cartcles en parajes públicos, citándolos para el dia 12 siguiente. Llegado este momento, que fué el martes, congregado el pueblo, el delegado les dice ántes de todo acto: Veo al pueblo reunido: mi presencia nada hace, quede la Sala a disposición de Uds., proceda cada uno con franqueza i libertad a manifestar su opinion, i me retiro por no recibir los insultos de ayer lunes. En acto continuo se sale del asiento el delegado para irse i se le detiene por la mayor parte del pueblo. Obedecido, repite de nuevo: Señores, la voluntad es libre; procédase con arreglo a ella i con unión i respeto a la Sala. A continuación de esto toma la palabra uno de los reunidos i públicamente manifiesta su opinion, reconociendo la autoridad del Director Supremo en virtud de ser lejitimo. A consecuencia la toman otros, bajo la misma forma, i negada per el procurador de Cabildo con modos dicteriosos se oyó una voz jeneral de personas de honor i probidad, que, como irritada por estos antecedentes calumniosos, clamaba a S. E. i duró por mas de un cuarto de hora. El delegado tocó a silencio largamente i no se obedeció; i tratando el Cabildo de retirarse de la Sala, el mismo gobernante le suplicaba se detuviese. No consiguiéndolo, continuando la aclamación, cada uno del Cabildo se fué para su casa i el delegado para la suya, a donde fué seguido de un concurso numeroso. Llegado a la casa de su habitacion, insiste el propio delegado a volverse al Cabildo a concluir el acto de votacion, i aunque el pueblo trataba de detenerle, i que, si se continuaba la votacion, fuese allí en atencion a que si allí estaba el pueblo reunido allí estaba la autoridad. Con todo, el majistrado regresó a la Sala de Ayuntamiento. Se nombró al teniente coronel don Pedro José Reyes para que en persona citase al Cabildo a nombre del pueblo; lo hizo, trayendo por contestacion que no quería. En acto continuo se interpone la comisión del señor rejidor don Francisco Calvo para el propio objeto; efectivamente lo hace i contestaron lo mismo que lo anterior. De resultas de esto se apersona el rejidor de Cabildo, don Miguel Castillo, i dice: Vengo como particular. No soi cabildante ni quiero serlo; si se aclama al Director supremo, que lo decida el pueblo. Entonces el pueblo dió vivas multiplicados a S. E. i también al que hace de gobernador, i se retiró el señor Castillo. Al instante se publica bando, que existe en mi archivo i se lijó en sitios públicos, llamando i citando a todo ciudadano de la cabecera, previniéndose duraba la votacion todo ese dia i también el miércoles 13 siguiente, en que fué concluida a las siete i media de la noche. A consecuencia de haberse el martes 12 reunido el pueblo, se nombró por pluralidad de escrutiñadores a los señores rejidor don Frrancisco Calvo, administrador de tabacos don José Manuel Riveros, al de correos don Pablo Mendoza, al teniente de ministros don Pedro José Baeza i don Juan Manuel Ugarte. Estos presidieron la mesa, recibían los votos con la mayor escrupulosidad a vista del público. Se cerró a mas de las tres de la tarde ese dia mártes la Sala, i los rejistros del escrutinio se guardaron en una arca de tres llaves con la debida seguridad que fueron depositadas en los tres primeros señores de la mesa, una cada uno. En la mañana del miércoles siguiente se abre la Sala a la hora señalada en el bando, recibiéndose los sufrajios libremente hasta las tres de la tarde. A esta hora se volvió a cerrar la Sala con la misma anterior solemnidad, i abierta en el propio dia a las cinco de la tarde, se concluyó la votacion el miércoles a la hora dicha, resultando dos votos por el reconocimiento de la Junta i doscientos cincuenta por la negativa. Es lo que puedo certificar bajo la protesta de verdad, i también de que ésta debe ser la única que puedo asegurar. —Rancagua, Julio 27 de 1825. —Mariano Loyola, escribano público i de Cabildo."