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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XI (1824-1825).djvu/342

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342 ASAMBLEA DE DIPUTADOS

los de la provincia de Santiago, sea la causa de que no concurran las otras provincias. No me es permitido esplanarme mas sobre este punto.

El señor Egaña. —Dos son los puntos sobre que debemos fijar nuestra atención. Lo primero, se quiere que vengan esos plenipotenciarios que se anunciaron en la convocatoria. Esto fué lo que resistió la provincia de Santiago tanto en las reuniones populares como en esa Junta convocada por el Supremo Director; porque no es posible que venga igual número de todas las provincias cuando la base de la poblacion, que es lo único que da carácter de representacion, es superior en la provincia de Santiago. Por otra parte, ¿cómo las provincias quieren destruir un derecho tan sagrado i tan inviolable como éste? Ha insistido este oficio en hacerles ver que, convenidas en este antecedente, envien sus representantes o, si quieren, negociadores.

Es una verdad que la lei de elecciones no existe miéntras no hai Constitucion o una lei que deje a disposicion del Jefe de la Nacion la convocatoria. Cuando no está constituido un pueblo, creo que no habrá habido persona que niegue a la autoridad suprema el derecho de convocar. No podia serla Constitucion porque el Estado no está constituido; no podia ser una lejislatura porque rio la hai, pues para formar esa misma lejislatura era preciso que alguno la convocase. Por consiguiente, pues, no habiendo un cuerpo lejislativo que la dé, no puede ser otra que la autoridad suprema para que esa lejislatura que debe constituir el país, sea la que forme la convocatoria para las futuras legislaturas; esto está bien manifiesto en el oficio que dice: (Leyó).

Una lei espedida por una lejislatura provincial que convocase a toda la Nacion formaria un monstruo incomprensible. Pregúntese si en Colombia, si en el Perú hubo alguna provincia que diese lei de elecciones; siempre ha sido el Poder Ejecutivo, cuando no existia una Constitucion; esto ha sucedido en nuestros dias en el Nuevo Mundo; lo mismo ha pasado en tiempos mas antiquísimos i ántes en Francia.

Si no hai quien la haga, si no hai quien dicte lei, ¿quién lo hará sino el Ejecutivo? I por eso les advierte allí que quedaba todo sujeto a la deliberacion del próximo Congreso; i esto mismo han ratificado todos los pueblos en sus Asambleas; por consiguiente, aquí les decimos dos cosas en que ellas mismas han convenido: la Nacion de hecho es unida i de derecho tambien lo es. De derecho porque hai una lei que declara que la Nacion es una, indivisible. La Constitucion de 23 tambien previene lo mismo; i esto en la parte planteada, porque ella en todas las proposiciones elementales está planteada; i por con siguiente, de derecho la Nacion está unida; pero aunque no lo fuéramos ¿no hemos sido siempre unos i lo somos ahora? ¿Alguna provincia ha dicho que quiere separarse de la de Santiago? Al contrario, todos los votos, todos los oficios de las Asambleas dicen lo contrario. Una cosa es tener el réjimen municipal i otra declararse soberano. Lo que se les espone en ese oficio es que somos unos; ¿por qué queremos quitar a las provincias hasta el derecho de ser unidas? ¿Qué empeño es este, señor, que nos dividamos en un pueblo pequeño, pobre i sin recursos? No conocemos que Chile es un pueblo mas espuesto de todos los que baña el Pacífico, a los ataques de las potencias europeas? Pues, en vista de esto, ¿por qué estamos ahora en el empeño de separar las provincias, i a las provincias que siempre han dicho quieren ser unas? Es preciso tener presente ahora i despues que no es lo mismo tener Asamblea que estar divididos. La Constitucion de 23 concedia a las provincias sus Asambleas con mas atribuciones, i mas estension que las que tienen ahora, de consiguiente, es preciso hacerles presente estos principios.

El señor Infante —He oido que el señor preopinante ha querido contestar a las objeciones que he hecho sobre su oficio; pero nada ha dicho sobre las comunicaciones privadas que anuncia.

El señor Egaña. —Sé que todos los señores i el mismo preopinante están impuestos del contenido de esta comunicacion que el Director ha remitido ya a las dichas provincias. Yo, cuando hablo en la minuta de las comunicaciones, he de hablar sobre hechos i porque todos los señores lo saben.

El señor Infante. —Que la Sala está impuesta, que todos los señores de la Sala están impuestos del contenido de es.ts comunicaciones, es una proposicion falsa, porque yo nada sé; i recomendando a la consideracion de la Asamblea este punto que tanto compromete su decoro, pasemos a otra cosa.

La lei de convocacion se dice que debe dictarse por el Ejecutivo i que, por supuesto, solo debe llamarse un decreto. Esta lei la respeto como la mas sagrada. Una lei que designa quienes han de gozar de los derechos sacrosantos de elejir i ser elejidos para la Representacion Soberana, demuestra la conveniencia que debe haber en que ella emane esencialmente de un cuerpo lejislativo.

Señor, las Asambleas dicen que mandarán plenipotenciarios; yo no apruebo esa plenipotencia; ¿pero no tenemos otros arbitrios mas decentes sin hacerles pasar por una lei que ellas mismas impugnan? ¿No he dicho ántes que, estando todas las Asambleas reunidas, la de Santiago puede tomar la iniciativa de convocatoria? Elijan sus diputados todas las provincias conforme a una base jeneral de poblacion, reservándose cada una el derecho de adoptar la forma que mas le convenga.

Se me dice, i con injusticia, que yo trato de manifestar distancia en las provincias a unirse. Cuando el señor preopinante habla de unidad, toma esta palabra en oposicion de la federacion. Yo prescindo de si esta clase de gobierno es