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SESION DE 9 DE SETIEMBRE DE 1825 341

que simplísimo, momentáneo, i producido por el evidente peligro de la disolucion del Estado, tuvo la precisa calidad de ser por acuerdo conforme de los plenipotenciarios, para no examinar el valor de sus sufrajios. Pero hoi, con un Director Supremo electo por toda la Nacion, cuya formal atribucion es convocar los cuerpos lejislativos para consultar i arreglar los intereses nacionales, seria mui notable valemos de formas desconocidas entre las naciones. Es al Jefe del Poder Ejecutivo a quien corresponde esclusivamente formar el decreto de elecciones provisorias para un Cuerpo Lejislativo Constituyente, hasta que la lei emanada de este Cuerpo fije su forma permanente.

"Sin embargo, si nuestros hermanos de Sud i Norte desean que se acuerden algunos puntos que, sin ser orgánicos ni lejislativos, acaso faciliten los trabajos del Congreso i nos instruyan de algunos principios titiles que deben ser respetados por los representantes de los pueblos que confieren sus poderes, la actual reunion de diputados nacionales recibirá a cuantos preliminares no ataquen o impidan la deliberacion nacional. Vengan inmediatamente esos plenipotenciarios, si les parece; pero no se suspenda un momento la eleccion de diputados al Congreso. Tengan igualmente entendido que, si se desea que la Constitucion o lei fundamental del Estado sea ratificada directamente por todos los ciudadanos de la Nacion, este mismo es el voto de los presentes diputados reunidos al Congreso.

"Es verdad que los actuales diputados, que hoi están removidos, forman la mayoría representativa de la Nacion i que, por esto i por haber sido solemnemente convocadas todas las provincias a esta lejislatura, debian obtener una sólida Representacion Nacional; pero, en las circunstancias del dia, se hallan resueltos a no ejercer funcion alguna nacional que no se dirija a invitar, conciliar, preparar o deliberar sobre casos urgentísimos i momentáneamente provisorios si (como no esperan) lo exijiesen absoluta e irresistiblemente las nuevas ocurrencias. Entretanto atenderá provisoriamente (i con entera sujecion a las disposiciones del Congreso Nacional), sobre los intereses económicos i municipales de la provincia que los ha nombrado para que la representen. Así es que aun en la forma de su título no ha querido por ahora tomar otro que el de los "diputados nacionales reunidos para el Congreso jeneral" i cuando provisoriamente trate de negocios domésticos, añadirá la fórmula de "representando provisoriamente la provincia de "Santiago."

"Aunque nos hallamos seguros i satisfechos de que la intencion i disposición de nuestros hermanos, son absolutamente conformes a la esposicion que hemos hecho de las nuestras, no podemos dejar de recordarles e invocar a favor de nuestra cordial union i celeridad en verificarse, el sagrado i dulce nombre de la Patria. Ese nombre, que nos ha costado tanta sangre i el sacrificio de tantas fortunas; el honor nacional tan degradado i comprometido entre las naciones; la gloriosa memoria de tantas bellas acciones que nos conciliaron la consideracion del universo; la ilustre opinion que nos habia adquirido nuestro juicioso carácter, concordia i probidad; el disgusto de los Estados americanos que participan i sufren con nuestro descrédito; i el tremendo juicio de la posteridad que execrará nuestra memoria si le dejamos por herencia la discordia i el desórden.

"Esperamos, pues, que inmediatamente marcharán al seno del Congreso los diputados nacionales de aquellas provincias, ofreciendo a la Asamblea i a los pueblos hermanos nuestro mas cordial aprecio i consideracion. I yo, en nombre del Cuerpo, despues de reproducir los mismos votos, aprovecho esta feliz ocasion para reiterar a la Asamblea las mas sinceras protestas de mis distinguidos afectos."

El señor Infante. —Observo que este oficio comienza por decir que al Poder Ejecutivo toca la convocatoria al Congreso. Es preciso que distingamos: dictar la lei que convoque al Congreso, no es del Ejecutivo, sino el ejecutar la lei que se haya dictado. Este punto es el que mas ha chocado a los pueblos i a las provincias i habrá sido uno de los motivos que les haya determinado a formar sus Asambleas. Sentar nosotros esto mismo es pugnar contra los principios mas razonables i justos, i en que siempre han insistido los pueblos.

Advierto tambien que se dice que, por el acta de union que fotmaron los plenipotenciarios, está consolidada la Nacion; esa acta está derogada, i jamas la he considerado justa, porque creo que ese Congreso de Plenipotenciarios no hizo lo que debia hacer, por ocuparse solamente de lo que no debia. ¡Qué! ¿comenzamos ya a chocar ccn los pueblos? El resultado será que ellos se afiancen mas en la opinion que han formado, que el espíritu de Santiago es el de dominar los demás pueblos del Estado.

Tambien se dice que hemos visto una comunicacion privada del Gobierno. ¿Dónde la hemos visto? Señor, ¿cómo se asegura esto? Si ella es alguna comunicación privada (que nunca debe serlo, pero en caso que lo fuese), ¿por qué no se ha instruido de ella a la Sala? Señor, yo creo que los medios mismos que se proponen van a impedir la reunion del Congreso. Seria mejor que la Asamblea o Congreso tomase la iniciativa de una lei de convocacion i la presentase a la sancion de las demas Asambleas, dejando a éstas la facultad de establecer el modo i forma de las elecciones en sus respectivas provincias. Ya he dicho (i no temo que se me increpe), que miéntras las otras provincias elijen de este modo sus diputados, la de Santiago tambien lo puede hacer para que ellas se penetren de nuestro desprendimiento. Acaso, el saber qué diputados son