SESION DE 10 DE SETIEMBRE DE 1825 | 351 |
yente; de las resoluciones últimas sobre la Constitucion; i me preguntó si sabia yo qué nuevas disposiciones habia tomado el ▼Congreso. Le respondí que hasta fines de Enero, fecha de las comunicaciones de mi Gobierno, se habia ocupado en el exámen de algunos negocios graves, i que luego habria seguido tratando de la organizacion constitucional del país. Me preguntó entonces, con un aire de malicia o interes, si aun creia yo permanecer mucho tiempo en Lóndres. Contestóle que esto dependia de la voluntad de mi Gobierno i que yo ignoraba si me relevaria o nó. Luego deseó saber si el Supremo Director continuaba usando de facultades dictatoriales. Le espuse que el Supremo Director habia sido autorizado a usarlas constitucionalmente i por un acuerdo del Senado; pero que, a la reunion del Congreso, este Cuerpo habia reasumido la potestad lejislativa. Entónces se divagó en una multitud de preguntas sobre la situacion jeográfica del país, su poblacion, clase de sus habitantes i otras varias noticias estadísticas.
Observando yo que huía del principal punto, procuré atraerlo a él, haciéndole presente que mi Gobierno me encargaba manifestarle nuevamente los deseos que le asistian de cimentar por un tratado las relaciones que existian entre los súbditos de ámbos países, bajo bases que no podian dejar de ser ventajosas a ámbas naciones.
A esto me espuso que hiciese ver a mi Gobierno las buenes disposiciones que animaban al Gobierno de S. M. B. i al mismo Mr. Canning, personalmente, de concurrir a este objeto; pero que me pedia aguardase algún tiempo, hasta saber las resoluciones del Congreso, i qué forma de Gobierno daba al país; que la Inglaterra no trataba sino con Gobiernos que estuviesen sólidamente establecidos; que el Ministerio se hallaba en la necesidad de proceder en estas materias con mucho tiento, porque tenia que dar al Parlamento una razon fundada de sus pasos; i que conceptuaba a Chile no completamente organizado. Yo le repuse que S. E. estaba equivocado en este concepto, poniéndole a la vista las circunstancias ventajosas del país. Me repuso entónces que tenía informes que no iban de acuerdo con lo que yo le esponía, i que se veía en la necesidad de decirme, que algun tiempo há, habia hablado con una persona que daba a entender tener cierta clase de autorizacion del Gobierno de Chile, la cual le habia hecho una relacion poco favorable en cuanto al estado de órden interior del país. Me antepuso que no podía acordarse del nombre de esta persona.
Asombrado yo con esta noticia, le hice presente que, como S. E., no habia en Lóndres otra persona autorizada por el Gobierno de Chile sino yo. Me atreví a preguntarle si recordaba qué tiempo haria que habia hablado con semejante persona, i habiéndome contestado que como cuatro meses, le hice ver que esta fecha coincidia con la en que mi secretario habia hablado en la secretaría de Relaciones Esteriores, con motivo de conducir un pliego mió, i que él no podia haber hecho otra esposicion que la que yo le hacia ahora. Mr. Planta, que se hallaba presente en calidad de subsecretario de Relaciones Esteriores, apuntó a Mr. Canning que acaso se equivocaba aplicando a Chile lo que se le habia dicho del Perú. Mas, Mr. Canning se mantuvo en que no se equivocaba.
Con esto, i porque ya la hora era importuna, tuve que retirarme; pero debo presentar a S. E., dentro de tres dias, una memoria sobre el estado actual de Chile i ampliando las contestaciones de esta entrevista.
Juzgo inútil cualquiera observacion que yo ahora añada sobre esta conferencia. US. bien conoce todo lo que debe deducirse de ella. El arribo a Lóndres de la Constitucion o cualquiera lei fundamental ti orgánica que dicte el Congreso, daria un fin feliz a la negociacion; i yo estoi persuadido que en esta parte el Supremo Director habrá emulado el celo con que el gobernador de Buenos Aires hizo que se reuniese el Congreso de las provincias para organizar su Gobierno jeneral, sin el cual espuso Mr. Canning no podia tratarse. Yo tengo fundamentos para creer que en el paquete que salió a fines de Abril ha ido la órden al cónsul inglés en Santiago, para que luego por el Congreso se haya establecido una forma de gobierno en Chile, proponga la celebracion del tratado, a imitación de lo que se hizo con respecto a Buenos Aires, a donde se dirijió a aquel cónsul una órden condicional para que siempre que se estableciese el Gobierno jeneral se celebrase aquél. Mr. Planta no ha podido equivocarse ni creo que habrá querido engañarnos cuando espuso, aunque reservadamente, que a fines de Marzo se ocupaba Mr. Canning de la celebracion de tal tratado con Chile; i esto coincide mui bien así con la noticia que Mr. Canning debió recibir en Marzo de la reunion del Congreso en Santiago, como con lo que me ha espuesto en esta entrevista, en que me dice es necesario aguardar la organizacion que establezca el citado Congreso. US. conoce mui bien que, en la política reservada i con toda la dignidad i circunspección de este Ministerio, no estaba el confiarme las instrucciones condicionales dadas a su cónsul. Aun respecto de Méjico, con cuyo Estado, por las ventajas que ofrece al comercio inglés, tenia este Gabinete tanto interes en tratar, no se dió la órden para la celebracion de tratados hasta que no llegó a Lóndres la nueva Constitucion formada por aquel Congreso.
Dios guarde a US. muchos años. —Lóndres, 21 de Mayo de 1825. —▼Mariano de Egaña. —Señor Ministro de Relaciones Esteriores.