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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XI (1824-1825).djvu/367

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SESION DE 14 DE SETIEMBRE DE 1825 367

Ejecutivo que, a pesar de las reflexiones que ha puesto a la consideracion de la Sala, se ha decidido que inmediatamente i a la mayor brevedad se dé cumplimiento al acuerdo que se ha anunciado, i que, aun cuando no se puedan disponer o puedan prepararse todas las ceremonias i pompas que se han indicado, el Congreso acuerde constituirse dentro de la misma Sala, para lo que se indicará la hora i dia en que acordase instalarse.

Se leyó el siguiente oficio del señor Director:

"El Director Supremo del Estado hace presente a la Honorable Sala de Representantes que, en el Ministerio del Interior, existe una comunicacion de la Asamblea provincial de Coquimbo (que la premura del tiempo no permite trascribir), en que despues de esponer varias razones i argumentos en que fundó su oposicion a la reunion de un Congreso jeneral, concluye ofreciendo que Coquimbo cooperará a la reunion del Congreso i que mandará sus diputados cuando sepa que Concepcion i Santiago los han mandado tambien; pero que los mandará condicionados; que estas condiciones, que serán pocas i jenerales, las dictará su Asamblea provincial.

"Por lo que respecta a Concepcion, se ha recibido tambien en el Ministerio una comunicacion de Lináres, en que se acompaña el acta de eleccion de diputados al Congreso, verificada en aquella delegacion; i muchas cartas particulares recibidas en esta capital aseguran la buena disposicion en que se hallan las provincias para mandar sus diputados al Congreso. Estos son los únicos antecedentes que hai hasta el presente, i que el Director Supremo tiene el honor de indicar a la Honorable Sala de Representantes Nacionales, en contestacion a su apreciable nota de esta fecha.

"Con tal motivo, el Director reitera a los Representantes Nacionales las protestas de su distinguida consideracion. —Santiago, Setiembre 14 de 1825. —Ramon Freire. —Juan de Dios Vial del Rio. —A los señores Representantes Nacionales para el Congreso Jeneral."

El señor Egaña. —Ántes de proceder al objeto principal de mi discurso, es preciso esclarecer un punto que acaso puede ocasionar equivocaciones. Entiendo que la Sala jamas ha pensado poner medios misteriosos; esto mismo se ha esplicado en los oficios que aun creo que el señor Presidente los ha mandado imprimir. En consecuencia, se anuncia a las provincias que él está instalado i no se ha ocultado. El temperamento que se propuso fué que este Congreso no procediese al ejercicio de sus funciones; pero que, sin embargo de eso, las naciones, la Europa i los Estados vecinos le reconocerán como tal, porque es un Congreso que suspende sus funciones. Hablando mas adelante i sobre la nota que acabo de oir; señor, es preciso tener en consideracion que aquí hai una cosa accidental i otra formal; lo formal es este Congreso, i constituido como Congreso, debe obrar como tal; esto es formal, esto no se puede hacer sin concurso del Director, porque el Director, como convocante i Jefe de la Nacion, cuando no esté constituido el Congreso, debe tomar el juramento para que se constituya; esto es lo formal del Congreso. Lo accidental: poco importa a las provincias; ni les puede causar estrañeza, ni las provincias tendrian que traer en consideracion estas ceremonias. El señor Director debia contestar cuál era lo que causase emulacion a las provincias: si era su concurrencia a la apertura, o era el celebrarse con banderas i campanas; lo que yo creo es que al Director le parece que el haberse declarado en Congreso, es lo que puede causar celo a las provincias; pero esto será lo mas degradante para un Congreso. Confieso injénuamente que si no se hubiese sancionado por la Sala i hubiera previsto esta oposicion, no hubiera suscrito a la sancion de ia Sala; si lo he hecho es porque he oido al señor Director i a los Ministros los deseos de la unión. Los motivos que ha tenido el Congreso para instalarse como tal, se han considerado de dos modos: o como legales o como políticos; como legales se ha reconocido que, estando la mayoría de la Nacion reunida en la Sala, ya es Congreso.

A esto se agregan los fundamentos i leyes particulares; recuerdo primeramente que la Constitucion francesa del año 1819, Constitucion juiciosa, Constitucion que ha sido modelo de todas las demas en esta parte, allí previene que, en las reuniones de los Cuerpos Lejislativos si la mayoría del Cuerpo, esto es, si la mitad mas uno se retine en el ejercicio de sus funciones nacionales, constituye el Cuerpo; i si se reúnen en menor número, en ese caso suspenden el ejercicio lejislativo; pero que pueden apremiar con penas e invitaciones a los demas para que concurran en el dia prefijado, i si no esa minoría resuelve como Congreso. Recuerdo tambien que la Constitucion de Colombia previene que la mayoría de la Nacion pueda tratar de todos los puntos[1]. A estos principios legales ocurren otros políticos de igual o mayor urjencia.

  1. Todo elmundo parece estar de acuerdo en que el interes de la mayoridad debe prevalecer; pero jamas lo estará en que una tercera parte sea mayor que las otras dos tercias partes. La Constitucion de Colombia que, con tanta prudencia, lia copiado casi toda la de España del año de 1812, reconoce aquella verdad, pero, ni ella ni su prototipo español, han concebido la estraña idea de que en la reunion de tres cuerpos políticos así como en la de tres individuos con igualdad de derechos, deban recibir la lei dos del uno, porque éste se presenta con la nariz mas grande que los otros o con mayor mole. Todavía seria mas estraño que, de tres cuerpos políticos o individuos, se levantase el uno mas gordo i robusto i dijese a los otros dos: "Yo que tengo mas fuerza física, i que me presento delante con anticipacion, tengo un derecho preferente para imponeros las condiciones que mi robustez, haga necesarias a mi bienestar; i vosotros, magros i estenuados, debeis reconocer la desigualdad de vuestros derechos en vuestra debilidad i aceptar los que os toquen, aunque no concurrais realmente a estipularlos por vosotros mismos." Tal es el raciocinio que se le supone a la provincia de Santiago, respecto a las provincias de Coquimbo i Concepcion.