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SESION DE 14 DE SETIEMBRE DE 1825 375

tro, resultaria acaso que la provincia de Coquimbo modificase la convocatoria a Congreso de un modo, Santiago de otro i Concepcion de uno ni de otro modo. La Asamblea no comprende la fuerza de esta objecion del Ministro; porque sabe mui bien que el acia orgánica de union de 30 de Marzo de 1823, de que hace tanto mérito, se suscribió por un plenipotenciario de cada provincia, i a pesar de la protesta que entónces hizo el nuestro, pasó por lei lo acordado por la mayoría. Si en aquel caso no estalló la guerra civil, ni se dislocó el centro de unidad ¿qué lugar tendrán hoi estos temores? ¿A qué propósito suponer encendida la tea de la discordia en unas provincias pacíficas, dispuestas a sacrificarlo todo por la tranquilidad i por la union? Sus primeros pasos en la marcha política que han emprendido, ¿no han sido aplaudidos por S. E., como el resultado de su celo i patriotismo? Entre estas ideas tan consoladoras, ¿qué lugar tienen las horribles de la anarquía? Si Coquimbo se ha empeñado en que se observe perfecta igualdad en las tres provincias al nombrar sus plenipotenciarios, es porque conoce, siguiendo la práctica de los Estados Unidos de Norte-América, que no es lo mismo lejislar, que contratar i formar pactos de union; obsérvese desde luego el censo en el primer caso, mas no en el segundo, que es mui diverso.

La reunion de plenipotenciarios se supone, sin probarlo, que retardaria el restablecimiento de la unidad nacional i gubernativa. ¿Pero cuándo se ha disuelto que no lo sabe esta provincia? Concepcion i Santiago ¿no reconocen como nosotros en la persona de V. E. al Supremo Jefe de la Nacion? ¿Seria tan lenta i tan embarazosa la reunion de plenipotenciarios, como lo es la de los diputados? ¿No es evidente que el tiempo que se ha consumido en contestaciones desde la primera convocatoria hasta el dia, hubiera bastado para que las Asambleas nombrasen a aquéllos, i aun para que los electos hubiesen llenado ya debidamente los objetos de su mision? A su vez responderán a la Nacion los que han intervenido en este atraso, de los males que puede orijinar.

Cuando la Asamblea reclama sobre las desigualdades que nota en el censo de Coquimbo, creyó que únicamente la Nacion podia responder a sus dudas. No obstante, podemos aun decirle al Ministro que esa acta orgánica del año de 23, a que nos quiere ceñir, i sobre la que los representantes de esta provincia, harán a su tiempo cargos terribles a los que deben responder de su cumplimiento, es de ningun valor para nosotros; i ademas pone en descubierto al Ministerio. Protestada por nuestro plenipotenciario, es puntualmente la oportunidad en que nos hallamos, la de hacer valer esa protesta. Pero cuando se la suponga de alguna fuerza ¿cómo es que no se hadado cumplimiento al artículo 24 que previene se divida el Estado en seis departamentos, encargando al Ejecutivo para que, de acuerdo con el Senado, proceda inmediatamente a formar los deslindes topográficos, haciendo responsable a este último de su omision, en el artículo 25, si cumplidos sesenta dias de la fecha de esa acta, no se verificaba la citada demarcacion? ¿Cómo es que tampoco se ha cumplido el 36 que previene un nuevo recenso para el mas exacto i seguro conocimiento de la poblacion? ¿Habria sido ahora difícil i prolijo ese recenso como opina el Ministro? ¿Será acaso culpable Coquimbo de esta omision?

El artículo 34 de esa acta previene que, por cada quince mil habitantes, se elija un representante al Congreso; i en su consecuencia, demarca los lugares que están en el caso de elejir; a todos, excepto Casablanca, Petorca i la Ligua, designa el numero de sus habitantes; ¿i por qué este silencio, por qué esta falta de exactitud? Si no se sabia el número de pobladores ¿por qué se les concede un representante? ¿i por qué a muchos otros lugares de la provincia de Coquimbo, que notoriamente exceden en poblacion a los primeros, no se les ha hecho igual concesion? I si se sabia ¿por qué no se espresó? Aparte de esto, esta acta ¿debe ser acaso perdurable? ¿Jamas se reformará, variará u olvidará para siempre? En un Gobierno representativo, ¿se sujetarán los pueblos a leyes que han tenido el secreto de excitar sus odios i sus sospechas? ¡Ahí la Junta de Plenipotenciarios habria ya absuelto estas dificultades.

Otra observacion despierta en nosotros este exámen del censo; Santiago tiene treinta diputados entrando Casablanca, Petorca i la Ligua; si la diputacion es de uno por quince mil, i Santiago, como quiere el Ministro, tiene mas de quinientos mil habitantes, le quedan mas de cuarenta mil sin representacion. Concediéndole a Concepcion quince diputados, el número de poblacion es de doscientos veinticinco mil, i no de doscientos cinco mil como se supone. La Asamblea prescinde ahora de hacer mas observaciones sobre este asunto.

El Ministro dice que S. E. ha secundado las disposiciones del acta orgánica de union, ceñida a los principios elementales del derecho publico constitucional en la última convocatoria que se ha suspendido. Aunque las ciencias sociales no fuesen en el dia tan vulgares, como lo indica el Ministro (otra suposicion que necesita de prueba; algunas ideas aisladas, sin ninguna asociacion, jamas formarán un sabio profundo en la ciencia de las sociedades), Coquimbo no está tan atrasado, que no conozca que el censo es la base de la Representacion Nacional; conoce tambien que ningun pueblo libre debe someterse a despecho suyo a obedecer leyes que parecen sancionadas para irritarlos; leyes sin efecto, si no es cuando lo exije la conveniencia particular; leyes, en fin, protestadas en la forma mas solemne.