374 | ASAMBLEA DE DIPUTADOS |
mentó a los diputados? 2.ª, la instalacion ¿será el dia de mañana? 3.ª, si dentro de un mes no llegan los diputados de las provincias, este Cuerpo ¿hará su apertura solemne, conforme al reglamento ceremonial? Se resolvió por la afirmativa.
Con esto, se levantó la sesion a las tres i media de la tarde.
ANEXOS
Núm. 459[1]
▼El Director Supremo del Estado hace presente a la Honorable ▼Sala de Representantes que, en el ▼Ministerio del Interior, existe una comunicacion de la Asamblea provincial de Coquimbo (que la premura del tiempo no permite trascribir), en que despues de esponer varias razones i argumentos en que fundó su oposicion a la reunion de un ▼Congreso jeneral, concluye ofreciendo que Coquimbo cooperará a la reunion del Congreso i que mandará sus diputados cuando sepa que Concepcion i Santiago los ha mandado tambien; pero que los mandará condicionados; que estas condiciones, que serán pocas i jenerales, las dictará su Asamblea provincial.
Por lo que respecta a Concepcion, se ha recibido tambien en el Ministerio una comunicacion de Lináres, en que se acompaña el acta de eleccion de diputados al Congreso, verificada en aquella delegacion; i muchas cartas particulares recibidas en esta capital aseguran la buena disposicion en que se hallan las provincias para mandar sus diputados al Congreso. Estos son los únicos antecedentes que hai hasta el presente, i que el Director Supremo tiene el honor de indicar a la Honorable Sala de Representantes Nacionales, en contestacion a su apreciable nota de esta fecha.
Con tal motivo, el ▼Director reitera a los Representantes Nacionales las protestas de su distinguida consideracion. —Santiago, Setiembre 14 de 1825. —A los señores Representantes para el Congreso Jeneral.
Núm. 460[2]
▼Excmo. Señor:
¡Con qué noble orgullo se presenta de hoi mas que nunca, a la faz del mundo civilizado, la ▼Asamblea de Coquimbo, cuya conducta en nada desmerece la estimacion de los Estados americanos i respetos de esta inmensa porcion de hombres virtuosos que ha confiado la inviolabilidad de sus derechos a la integridad de sus resoluciones! Firme en la marcha que ha emprendido, se dirije al templo de la gloria por las sendas invariables de la justicia. Ocupada esclusivamente de la dicha de unos pueblos que han jurado no ser esclavos, sus miras están mui distantes de exijencias intempestivas i antisociales; la union, la utilidad pública son los resortes poderosos que dan impulso a sus operaciones. Preparada de este modo, ¿qué sorpresa, qué sentimiento de dolor pueden causar a S. E., primer Jefe de la Nacion, sus procedimientos i esposiciones trazadas en el idioma de los libres? El protector de la libertad, ese enemigo tantas veces funesto a la gloria efímera de nuestros tiranos, no puede sorprenderse porque una seccion del pueblo chileno le esplique sus intenciones, conformes en todo a las de las otras provincias i apoyadas en el derecho social. Nó, no dejará V. E. de escuchar otra vez a una provincia que le ha ratificado sus antiguos juramentos.
Sin traicionar estas disposiciones, la Asamblea cree de su deber deshacer algunos equívocos que ha padecido el Ministro del Interior en la nota, fecha 13 de Agosto, que acaba de recibir rubricada por V. E. Asienta, ante todo, que, habiéndose pronunciado decididamente la voluntad de la Nacion por una Asamblea jeneral, i que compitiendo a S. E. como el único centro de la union nacional la convocatoria, Coquimbo no pudo resistirla sin atacar las atribuciones del ▼Supremo Director, cuya autoridad ha protestado obedecer. Pero, ¿cuándo se ha opuesto Coquimbo a ese voto universal por la gran Asamblea? En sus anteriores esposiciones no ha pretendido otra cosa que la reunion de plenipotenciarios allane las dificultades i prepare el acierto a esa misma Asamblea jeneral. Esta es la voluntad de los chilenos, bastantemente pronunciada, como lo asegura S. E. en la convocatoria de 26 de Mayo último. Esta espresion universal se ha confirmado por los hechos posteriores de las provincias, instalando sus Asambleas, sancionando sus leyes fundamentales i exijiendo el cumplimiento de aquella reunion preparatoria. ¿Cuál es, pues, la contradiccion que se supone entre estas dos voluntades? Empeñadas vivamente dos provincias en conciliar ámhas medidas, ¿cómo es posible suponer por un instante que la Nacion se ha pronunciado decididamente por lo contrario? Esto sí que es, en rigor, atacar la responsabilidad de unos pueblos libres. Coquimbo protesta obedecer a S. E., el Supremo Director, en el modo que él mismo debe querer ser obedecido; como al exacto ejecutor de la voluntad jeneral debidamente espresada, como a quien le compete convocar a la Nacion, pero en la forma que ella misma le prescriba.
Reunidos los plenipotenciarios, dice el Minis
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Comunicaciones con las autoridades de la capital, tomo 1,093, años 1822 a 1825, pájina 404 vuelta, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Asambleas de todas las provincias tomo I, años 1825 a 1831, pajina 8, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)