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398 ASAMBLEA DE DIPUTADOS

ciones de los diputados, para que se pongan en la órden del dia. Tambien veo que es mui urjente, como ha propuesto un señor diputado, que se trate de las renuncias de los diputados, que ya están informadas de la Comision. Parece mui conveniente tambien que se ponga en la órden del dia para mañana si se ha de acordar que los pueblos elijan nuevos diputados, porque es mui sensible que la Sala esté tan diminuta.

Despues de haber hablado varios diputados sobre este asunto, sin pedir la palabra, se redujo a votacion la siguiente proposicion: ¿Se organiza la Sala o se trata del asunto del Director? Fué aprobada la primera parte por unanimidad, acordándose al mismo tiempo que se principiase por las renuncias de los diputados.

Se leyó una renuncia de don Pérez i José Antonio Huici, diputado por Aconcagua. Nada se acordó sobre ella i se reservó para despues. Se leyó la renuncia de don Bernardino Bilbao, i el informe de la Comision, opinando que no há lugar a dicha renuncia. Despues de varias indicaciones que se hicieron, votó la Sala la siguiente proposicion: Se admite o no esta renuncia? Se acordó la negativa por 13 sutrajios contra 5.

Se leyó la renuncia de don Alejo Eyzaguirre i el informe de la Comision, opinando que, temporalmente, se le admitiese la renuncia miéntras sana, i que, entretanto, se llame a su suplente. Votando sobre esto la Sala, acordó unánimemente por el informe de la Comision.

Se dió cuenta por el secretario de la renuncia que hacian de la diputacion don Fernando Errázuriz i don José Gregorio Argomedo. Ambas se remitieron a la Comision para que presentase su informe en la sesion próxima.

En este estado, se levantó la sesion, señalando para la órden del dia las renuncias que quedaban pendientes i el oficio reservado del Gobierno.

Nota. —Al retirarse los señores, acordaron sin preceder discusion que, conforme al reglamento, solo hubiese tres sesiones en la semana.


ANEXOS

Núm. 473

El Director Supremo del Estado tiene la honra de dirijir a la Sala de Representantes Nacionales el adjunto memorial de don José Manuel Escanilla, que solicita el indulto o conmutacion de la pena a que fué condenado por haber contraido matrimonio clandestinamente. El juez civil le condenó a cinco años de destierro a la provincia de Concepcion, i a su esposa a igual tiempo a un monasterio, al mismo tiempo que el juez eclesiástico decreta su exheredacion i el pago de una multa de cincuenta pesos en favor del Hospicio. El prolongado arresto que ha sufrido i las enfermedades que ha contraído durante su arresto han excitado la sensibilidad del Director; mas, como la lei le prohibe indultar o conmutar pena sin acuerdo de la autoridad lejíslativa, somete ahora este asunto a la consideracion de los Representantes Nacionales, para que, teniendo presente las razones que alega en su memorial, tenga a bien la Sala espedir, con su acostumbrada prudencia, la resolucion conveniente; en intelijencia deque, por parte del Gobierno, no habria embarazo en que la pena quedase reducida a una multa de cincuenta pesos en favor del hospital de mujeres.

Con este motivo, el Director Supremo presenta nuevamente a la Sala de Representantes sus sentimientos de distinguida consideracion. —Santiago, Setiembre 19 de 1825. —Ramon Freire. —Juan de Dios Vial del Rio. —A los señores Representantes Nacionales para el Congreso Jeneral.


Núm. 474

Pide, por los motivos que espresa, se le conmute la pena que indica, en seis meses de confinacion, o se le indulte de ella por la instalacion de la Representacion Provincial.

Excmo. Señor:

El ciudadano José Manuel Escanilla, con el mas profundo respeto a V E., ocurre nuevamente solicitando conmutacion de la pena a que se le ha condenado en el juzgado de letras por haber contraido matrimonio con doña Rosario Vera, sin el precedente consentimiento de nuestros padres.

Motivos justísimos me impelen a solicitar ésta o un indulto absoluto de la pena; i los mismos deben decidir a V. E. a concederme uno u otro, cuando para ello interpongo las grandes consideraciones del augusto dia en que se reune la Representacion Provincial. Sea el primero entre aquéllos la poderosa razon de fallar en el presente caso uno de los objetos que se propone el lejislador en la aplicacion de las penas, cual es el de correjir. Los mejores criminalistas tienen por injusto el castigo que no llena la doble intencion de correjir i prevenir a un tiempo mismo, porque juzgan que si hai necesidad de intimidar al ciudadano con la presencia de las ejecuciones legales, la hai mucho mas de enmendar la conducta del que desgraciadamente se ha descarriado de la lei. Si yo he tenido la infelicidad de no saber adoptar los medios para contraer un vínculo, que no solo es sancionado por las leyes sino tambien promovido, no debe castigárseme con una pena que no está apoyada en los fundamentos eternos de la razón i de la justicia. Tal es la que se me ha impuesto. Ella, por una con