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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XI (1824-1825).djvu/415

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DOCUMENTOS POSTERIORES A SU DISOLUCION 415

negociaciones del mas alto interes jeneral i en que pende echar las bases de la libertad del país, advierte que, en el memorable decreto del 8 del corriente, se empeña de nuevo la palabra del Gobierno en volver a reunir la Representacion Provincial, sobre que se darán oportunamente órdenes a los pueblos para nueva eleccion de diputados.

La Asamblea de Concepcion, que ha marcado sus pasos con la buena fe i con el interes jeneral por frente, no permitirá jamas entrar en materia con una corporacion que se componga de miembros corrompidos, de usurpadores de la Soberanía Nacional, para hacer valer tan augusto nombre a sus miras privadas.

Por tanto, espera la Asamblea que V. E. tenga a bien prevenir a los pueblos del departamento de Santiago que la eleccion no debe recaer en las personas que han cometido tal crimen. Esta resolucion no necesita fundarse; está apoyada en principios no ignorados por nadie, de razon, de órden i de política; es demanda de todos los derechos. Aproveche la Patria los momentos de hacer su libertad i felicidad; no desperdicie la oportunidad que le brindan las circunstancias.

La Asamblea reitera a V. E. las protestas de su mas alta consideracion i distinguido aprecio. —Sala de la Asamblea de Concepcion, Octubre 19 de 1825. —Santiago Díaz, Presidente. —José T. Benavente. —Hilarion Gaspar. —Eusebio del Pozo. —Dionisio Irigóyen. —José María Rivera. —Juan de Dios Antonio Tirapegui. —Estéban Riveros. —Félix A. Novoa, diputado-secretario. —Señor Director Supremo de la República de Chile.


Núm. 514[1]

Excmo. Señor:

Los representantes de la provincia de Santiago han hecho imprimir el oficio pasado a las Asambleas de Sur i Norte, fecho en doce de Setiembre, i demas papeles en que se declaran Congreso Nacional; quisieron así prevenir i sorprender el ánimo jeneral. La Asamblea de Concepcion conoce que, por el manifiesto que ofrece dr r el Gobierno, se desvanecerán completamente aquellos maliciosos principios; pero esta Sala, que ha hecho una solemne oposicion a ellos, no siendo justo ni digno se quede en silencio una resistencia que, en cuanto ignorada en el público, hace poco honor a la provincia, i ni sirve para acreditar que el grito ha sido casi jeneral i uniforme, pide a V. E. se mande dar a la prensa, con insercion de esta nota, la pasada a la representacion disuelta, que es la misma adjunta en copia.

La obra seguramente no tiene mérito literario; pero los pueblos libres que hablan para que todos los entiendan, deben espresarse con el lenguaje de la verdad i sencillez, prescindiendo de frases que solo sirven para ser escuchadas de los literatos.

Ruega tambien la Asamblea que, en vindicacion de su conducta anterior, se digne V. E. ordenar se den a la prensa igualmente las comunicaciones antecedentes de este Cuerpo, relativas a la reunion del Congreso a que V. E. convocó en 6 de Julio, que deben existir en el Ministerio del Interior.

Quiera V. E. aceptar los sentimientos de la mas distinguida consideración i aprecio que le significan sus atentos servidores. —Sala de la Asamblea en Concepcion, Octubre 19 de 1825. —Santiago Díaz, Presidente. —José T. Benavente. —Hilarion Gaspar. —Juan de Dios Antonio Tirapegui. —Eusebio del Pozo. —Estéban Riveros. —Dionisio Irigóyen. —José María Rivera. —Félix A. Novoa, diputado-secretario. —Señor Director Supremo de la República de Chile.


Núm. 515[2]

Señores Representantes de la provincia de Santiago:

Estando ya formadas las lejislaturas provinciales de Sur i Norte, i admitida por los pueblos del centro la convocatoria para la suya; reconocidas por el Gobierno Supremo unas i otras Asambleas con las atribuciones que en las circunstancias se declararon, no habia en el Supremo Director autoridad bastante para convocar a Congreso Jeneral. Por la disolucion del que existia, reasumieron las lejislaturas provinciales todo el lleno de autoridad que concede a los pueblos el uso de su soberanía. Su reunion fué con el objeto de acordar lo conveniente al caso; i de esta disposicion tan análoga a las circunstancias i propia para evitar ios males de la espantosa anarquía que ya asomaba, se lisonjeó el Director Supremo.

I ¿encuentran UUSS. conciliable todo esto con la facultad absoluta i esclusiva que UUSS., segun su apreciable nota de 12 del corriente, han querido dar al Gobierno para convocar a Congreso en el modo que lo ha hecho? El órden de las cosas, la justicia i la prudencia enseñan que, en lugar de una convocatoria coactiva i órden terminante para Congreso Jeneral, disponiendo de la voluntad de los pueblos que estaban concentrados en congresos departamentales, se hubiese hecho uso de prévias negociaciones e insi

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Intendencia de Concepcion, tomo I, años 1810-1827, pájina 496, del archivo de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Intendencia de Concepcion, tomo I, años 1810 1S27, pájina 490, del archivo de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional (Nota del Recopilador.)