416 | ASAMBLEA DE DIPUTADOS |
ninciones de convencimiento; del derecho de proponer a estos mismos pueblos la necesidad de reunirse, etc. ¿Quién ha negado al ▼Ramón Freire SerranoDirector el de iniciativa? Jamas se resentirán los pueblos cuando sean tratados con la dignidad que se merecen, i cuyo desenlace les ha costado tantos sacrificios i su sangre misma.
Con asombro ha visto la Asamblea el derecho de una sólida ▼Representación Nacional que se atribuyen los diputados nombrados por la sola provincia de Santiago; i le es aun mas asombroso que se derrame esta proposicion por principio en el siglo XIX. ¡Qué estado tan deplorable el nuestro! Para formar el ▼Congreso Jeneral de Chile ¿no se necesita ya de la representacion de las dos grandes provincias del Sur i Norte? Los destinos de la Patria ¿están vinculados a la sola voluntad reglada o caprichosa de los pueblos de Santiago? ¿La provincia capital es la que, a imitacion de los primeros tiempos de nuestra revolucion, quiere aun dar la lei a las provincias llamadas subalternas? En la clase de error de principios, cree la Asamblea que este es el mayor i mas clásico.
Entretanto, la Asamblea no reconoce ni reconocerá jamas, sin degradarse, cualquiera disposicion que tenga siquiera asomo de deliberativa nacionalmente por los solos representantes del depatamento de Santiago, aunque sea en casos urjentísimos i momentáneamente provisorios. El Director Supremo, nombrado i ratificado por la Nacion, es el autorizado en tales casos para tomar las providencias convenientes del momento, no habiendo centralizado un cuerpo lejislativo nacional.
Se agolpan las ideas al tratar esta materia; pero es preciso prescindir de la guerra de pluma que a las veces aunque señale la victoria, es mas funesta que la guerra activa. Depongamos errores de política, alejemos toda idea que a la faz del Universo tenga siquiera visos de espíritu de localidad; reine entre nosotros la buena fe i la union, que es la base de la felicidad de los Estados. Estos son los sentimientos que animan a la Asamblea de Concepcion.
Ella ha convenido i conviene en que el único medio de consolidar la independencia i libertad de Chile es la reunion de un Congreso; pero observa en las circunstancias ciertas dificultades. Mas, como no es posible que a la distancia se allanen sin pérdida de un tiempo considerable, cuyo trascurso es seguramente ruinoso a Chile en el estado en que se halla, la Asamblea tiene nombrados sus plenipotenciarios en esa ciudad, i con ellos podrá entenderse desde luego esa Honorable Corporacion, en cuanto conduzca a los intereses jenerales de Chile. A mas de los poderes que se les han mandado anteriormente se les ratifica, con esta fecha, la facultad de acordar lo que convenga en las circunstancias, o con los plenipotenciarios de las demás Asambleas o con las Asambleas mismas. De esta manera quedará resuelto en mui pocos dias lo que en otra forma seria mui moroso.
Concluyamos de una vez diferencias que, aunque domésticas, ceden en nuestro descrédito interior i esterior; ratifiquemos i consolidemos nuestra union i fraternidad.
Tales son los deseos de la Asamblea de Concepcion, que al mismo tiempo que contesta a la Honorable Sala de Representantes de la provincia de Santiago su comunicación, de 12 del corriente, le ofrece los sentimientos de su distinguido aprecio i consideracion. —Sala de la Asamblea de Concepcion, Setiembre 27 de 1825. —▼Pedro J. del Rio, Presidente. —▼Santiago Díaz. —▼Hilarion Gaspar. —▼Antonio Pantaleon Fernández. —▼José T. Benavente. —Esteban Riveros. —▼Dionisio Irigóyen. —▼Eusebio del Pozo. —▼José María Rivera. —▼Félix A. Novoa, diputado-secretario.
Núm. 516[1]
▼La Asamblea que, en su nota del 20 del corriente, se reservó contestar a US. terminantemente su apreciable comunicacion, del 26 de Agosto, relativa al Congreso, cree que ya es escusado entrar en materia.
A presencia de la espresion de la voluntad de la ▼Asamblea de Santiago, i de sus sentimientos de conciliacion, union i fraternidad, proclamados en carta de 12 del actual, hemos contestado en este dia que cualesquiera dificultades que ocurran i observaciones que se quieran hacer a esta ▼Asamblea, se entiendan con los plenipotenciarios que tienen nombrados en esa ciudad, a quienes, con esta fecha, se reiteran las facultades de acordar lo que convenga o con plenipotenciarios de las demas Asambleas o con las Asambleas mismas.
En verdad, con ellos a la inmediacion, se hará en momentos lo que será, si no imposible, difícil con las Asambleas en distancias, dispendiando a mas el tiempo tan precioso, i que tanto necesitamos para constituirnos i hacer la felicidad de Chile.
La Sala tiene el honor de avisarlo a US. para que se sirva ponerlo en la consideracion suprema i de repetir las protestas de su aprecio. —Sala de la Asamblea de Concepcion, Setiembre 27 de 1825. —▼Pedro J. del Rio, Presidente. —▼Santiago Díaz. —▼Hilarion Gaspar. —▼Antonio Pantaleon Fernández. —▼José T. Benavente. —Estéban Riveros. —▼Eusebio del Pozo. —▼Dionisio Irigóyen. —▼José María Rivera. —▼Félix A. Novoa, diputado-secretario. —Señor Ministro de Estado i Relaciones Esteriores.
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Intendencia de Concepcion, tomo I, años 1810 a 1827, pajina 492, del archivo de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. —(Nota del Recopilador)