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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XI (1824-1825).djvu/420

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420 ASAMBLEA DE DIPUTADOS

me hallé en las batallas de las Piedras, Tucuman, Salta, Vilcapujio, Ayuma i Sipesipe, de cuya derrota adquirí una grave enfermedad, por la cual me fué preciso pasar a la capital, en donde, el veintitres de Febrero del año de mil ochocientos dieziocho, me embarqué a bordo de la goleta 'Corsario Congrezo con destino a cruzar el mar Pacífico, en la clase de oficial de tropa. El dia veintitres de Julio del mismo año, fui herido en la altura del Callao en el pié derecho, de cuyas resultas se me siguió una enfermedad de tres años, i el quedar inservible para el servicio militar. En este estado, no me ha quedado otro arbitrio, para haber de sostener mi familia con honradez que el de la pluma; por lo que

A V. E. suplico se digne atenderme con una de las plazas que se necesitan en la Secretaría de este respetable Cuerpo, atendiendo que mi mérito no es otro que haber prestado voluntariamente mis servicios en la instalacion de la Junta Provincial, i en el presente Congreso desde el dia ocho. Es gracia que espero recibir de V. E . —Pantaleon de Lista.


Núm. 524

Señores Diputados en el Congreso Nacional:

Los ciudadanos Pedro González i Santiago Mardónes, ante Vuestra Soberanía con el debido respeto, esponen: que el Soberano Congreso anterior decretó la separacion de cargos públicos a los jueces de la Suprema Corte de Justicia que providenciaron en la causa de don Paulino Mackenzie i don Nicolás Rodríguez Peña, habiendo sido accidentalmente nosotros, unos de ellos. No pudimos escuchar con indiferencia tan pública difamacion; aguardábamos que se nos notificase para verificar nuestros recursos; pero sin llegar este caso ni aun hasta el dia, el Congreso se acabó, de hecho se nos privó de nuestros destinos; i no nos quedó autoridad competente a quien elevar nuestros clamores. Lo hacemos hoi, por este reverente recurso, no por el interes de los empleos que procuramos desempeñar siempre con integridad i pureza, sino por la conservacion de nuestro honor. Si entónces hubiéramos tenido la fortuna de que se formalizase un proceso en que, oyéndosenos, conforme a la primera garantía del hombre, estamos ciertos que el Congreso se hubiera complacido al penetrarse de nuestra inocencia, i habria hecho justicia a nuestra probidad. La opinion no es un crimen. Al contrario la libertad de juzgar es una de las principales garantías. Era necesario que los errores del entendimiento se confundiesen con los delitos de la voluntad para que pudiese conceptuársenos criminales; si es verdad que el error estuvo de nuestra parte.

Para no cometerlo en un juicio de tanta gravedad, despues de haber formado nuestro particular concepto con el mas prolijo exámen, consultamos, yo, González, con el señor doctor Diego Antonio Elizondo, i yo, Mardónes, con el señor don José Alejo Eyzaguirre i nuestros votos fueron los mismos de estos señores virtuosos i recomendables por sus conocimientos. Ni ellos ni nosotros teníamos conexion con los litigantes. I si ha de distinguirse el pronunciamiento rejido por las pasiones o por el vil interes, de aquel que solo es emanado de la intima persuacion de la conciencia, nuestra alma que se halla satisfecha de haberse pronunciado por éste, no puede mancharse con la negra idea del primero.

El Congreso declaró infraccion de garantías en el fallo mismo con que nosotros pensamos evitarlas. En el mismo Congreso hubieron respetables letrados que opinaron lo mismo que nosotros. Tampoco faltaron en la Comision de Justicia. Esta es la prueba mas decisiva de que el quebrantamiento de la lei no ha sido criminal, o no ha sido efecto de la malicia sino puramente de la opinion. ¿Serían criminales tan dignos señores? ¿Merecerían castigos? ¿I por qué por el mismo caso se castigaría a nosotros?

¿Cuántas veces la Ilustrísima Corte de Apelaciones revoca las sentencias de los juzgados inferiores sin que se depongan estos jueces, porque sus errores se han supuesto de concepto? Si son tan notorios los trámites de ritualidad en los juicios, i no han faltado ocasiones en que la Corte Suprema declare la nulidad de algunas sentencias de la de Apelaciones, sin que se separen estos jueces ni se les aplique pena ¿por qué con los de la Corte Suprema se hará un ejemplar cuando no se ha comprobado una malicia, i cuando su opinion no careció de ilustrados protectores en la misma Sala de Representantes? Sí, señores, tan penetrado estaba uno de los señores diputados de la razon que nos habia animado, que se avanzó a decir, al decretar él mismo nuestro castigo, que era preciso no oirnos, porque si se nos oia necesariamente habíamos de vindicarnos. Dejamos al discernimiento de Vuestra Soberanía el peso de estas espresiones.

Nosotros desearíamos que los jueces a quienes hemos asesorado tanto tiempo; la Ilustrísima Corte de Apelaciones, en cuyo seno hemos juzgado tantas veces; los ciudadanos todos que han ocurrido a nuestro pobre bufete, diesen el testimonio imparcial de nuestros sentimientos, i que un cartel público invitase a la residencia de nuestros procedimientos.

Este asunto ha sido tan público que no ha menester de comprobantes nuevos. Omitimos otras razones dejándolas a la sabia ilustracion de Vuestra Soberanía, por no cansar demasiado; i porque lo espuesto basta para inclinar el ánimo de Vuestra Soberanía a la decisión. Si Vuestra Soberanía no tiene el menor comprobante de que alguna vez hayamos sido corrompidos, i mucho ménos