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CONGRESO NACIONAL
Núm. 104[1]
▼La ▼Comision de Hacienda del ▼Congreso Constituyente quiere oir el informe de UUSS. sobre los siguientes particulares, a fin de arreglar con mas acierto el plan de reforma en que se ocupa:
- ¿Será suficiente la asignacion de doscientos pesos anuales a cada relator i sus obvenciones, o rebajando estas a la mitad de lo que hoi pagan las partes i tanto las molestan el de cuatrocientos pesos, o la asignacion de setecientos, quedando libres los litigantes de todo pago o estas solas sin asignación alguna?
- ¿Será bastante un solo escribano, siendo un letrado i acordándole honores de distinción con seiscientos pesos de asignacion anual i la mitad de los derechos que hoi pagan las partes o con todos ellos i solo trescientos?
- ¿Habrá inconveniente para que el portero, siendo obligado a pagar uno o dos mozos decentes que sirvan al tribunal, inmediatamente sea teniente de alguacil mayor con mil trescientos pesos de asignacion i todas las obvenciones de portería i alguacilado?
Con cuyo motivo, el secretario que suscribe tiene la honra de ofrecer a los señores del tribunal las consideraciones de su aprecio. —Secretaría del Congreso, Marzo 14 de 1825. —Al señor Rejente i colegas de la Corte de Apelaciones.
- ↑ Véase sesión del II de Junio de 1823. (Nota del Recopilador.)